Artículo 14° de la Ley de Arbitraje Peruana: Supuestos y efectos jurídicos de extensión del convenio arbitral a no signatarios, Tacna 2016
DOI:
https://doi.org/10.47796/ves.v6i1.194Palabras clave:
Nueva Ley de Arbitraje, Artículo 14°, Perú, Extensión, no signatarioResumen
El objetivo se centró en determinar los supuestos y efectos jurídicos de extensión del convenio arbitral a no signatarios, consignado en el artículo 14” de la Ley de Arbitraje Peruana (LAP) (D.L.1071.) El tipo de investigación fue dogmático jurídico. Principales resultados: No existe consenso entre juristas respecto al contenido del artículo 14” de la LAP. La jurisdicción arbitral es excepcional, consagrada en la Constitución Política de 1993 y tiene su origen y limitaciones en el artículo 139. La Ley de Arbitraje Peruana regulada por el Decreto Legislativo N” 1071, tiene un carácter monista ya que su ámbito de aplicación es nacional e internacional. Conclusión: La extensión del convenio arbitral recae sobre la parte sustancial que es titular de los intereses contractuales, aunque no haya signado el convenio, constituyéndose legítimamente en parte,