La eficacia de la anotación preventiva en la protección de la propiedad predial.
DOI:
https://doi.org/10.47796/ves.v2i1.269Palabras clave:
Anotación preventiva, propiedad predial, protección, precauciónResumen
Objetivos: Consolidar la figura de la Anotación Preventiva (Derecho Registral), como una institución protectora de la propiedad predial.
Método: En esencia, se trató de una investigación social, puesto que el campo de trabajo fue la sociedad y los hechos humanos (profesionales del derecho, usuario registral, servidores públicos, etc.); y especializada, puesto que se realizó desde la óptica particular del Derecho Registral. La recolección de datos estuvo a cargo del tesista, con apoyo de los asesores (libros, documentos y orientación) y se realizó las coordinaciones necesarias con la realidad que proporcionó la información: Oficina Registral de Arequipa (Archivo y Secciones del Área Registral).
Resultados: Se consolida la figura de la anotación preventiva como una institución protectora de la propiedad predial. Al culminar la investigación, se pudo verificar que ésta se desarrolló bajo los parámetros planteados; sin embargo, luego de efectuado el análisis de la información recolectada se pudieron obtener dos propuestas de modificación en la legislación nacional, las cuales no fueron previstas en el proyecto de investigación. Me estoy refiriendo – precisamente – a la anotación preventiva por título contradictorio, que implica la modificación del Reglamento General de los Registros Públicos; y a la exigencia de solicitar medida cautelar de anotación de demanda (como requisito admisorio de la demanda) en todos aquellos procesos donde se discuta derechos inscritos, que implica la modificación del Código Procesal Civil. Estos dos aspectos (propuestas de modificación) surgen de la investigación misma, mas no fue previsto en el Proyecto de Tesis.
Conclusión: Que la anotación preventiva es una herramienta eficaz y protectora de la propiedad predial (en alto grado); sin embargo, el conocimiento de esta figura jurídica es mínimo, no sólo por parte de los usuarios, sino también por parte de los operadores del derecho (Registradores Públicos, abogados de los Registros Públicos, abogados de Notarías Públicas, y abogados independientes).