La nulidad de la cosa juzgada frudulenta y la necesidad de su modificación en el Código Procesal Civil
Análisis de procesos de la Corte Superior de Justicia de Tacna, período 2011-2013
DOI:
https://doi.org/10.47796/ves.v4i2.220Palabras clave:
Colusión, cosa juzgada, debido proceso, fraude procesal, legitimidad activaResumen
Objetivo: El objetivo de la investigación es determinar si es necesaria la modificación del Artículo 178% del Código Procesal Civil Peruano respecto a la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
Método: Nuestro estudio se configuró como uno del tipo explicativo con carácter dogmático, mediante el uso del método científico y analítico. El diseño de la investigación que se empleó fue el de causa - efecto, netamente una investigación transeccional o transversal descriptivo - correlacional, dentro del propósito de investigar, las relaciones entre las variables que se utilizaron en la investigación, los problemas planteados y el marco teórico de la misma. La población de estudio estuvo comprendida por los profesionales en materia judicial: Fiscales (12), Jueces (13), Abogados (2,400) y Docentes Universitarios (75). Revisión de 05 Casaciones sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Revisión de 07 Expedientes sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, periodo 2011-2013. Resultados: La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; es aquella única herramienta jurídica que permite penetrar el ámbito de la cosa juzgada, haciendo permisible la revisión de sentencias en forma excepcional y restrictiva, apoyada en las causales específicas recogidas en el artículo 178 del Código Procesal Civil, por ende, mediante el citado instituto no se podrá cuestionar una decisión firme bajo el formato de un nuevo medio impugnatorio concedido por la ley a favor de la parte que agotó todos los recursos procesales y no se encuentra conforme con la sentencia emitida, sino que es más bien, una garantía sustentada en principios de justicia, aplicable Únicamente en casos en los que precisamente por fraude o colusión en que se hubiera incurrido, afectando el derecho al debido proceso; y que, en tal supuesto, el justiciable perjudicado no hubiera tenido conocimiento oportunamente de tales hechos y/o no hubiera podido hacer uso en forma válida de los medios de defensa e impugnación previstos por ley; por ello, a diferencia de los demás procesos, en el de cosa juzgada fraudulenta, se decide sobre la sentencia impugnada como fraudulenta, y de ser fundada, su efecto es puramente rescisorio, es decir, declara inválida la sentencia anterior, de tal manera que el objeto de debate no es la cuestión sustancial, sino la conducta calificada como deshonesta, en que han incurrido las partes procesales, o el Juez, o todos ellos. Conclusión: La revisión civil, es uno de los mecanismos para poder atacar la conducta fraudulenta en un proceso judicial, luego de emitida la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Esta figura, regulada desde el derecho romano y recogida en las Partidas, tiene a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta como una de sus especies