Revista Veritas Et Scientia - Perú
Vol. 13. N° 1
Enero – Junio de 2024
ISSN Edición Online: 2617-0639
https://doi.org/10.47796/ves.v13i03.964
ARTÍCULO ORIGINAL
EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS APLICADAS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN TAMBOPATA, 2019
EVALUATION OF THE SOCIO-EDUCATIONAL MEASURES APPLIED TO TEENAGE OFFENDERS FOR CRIMES AGAINST HERITAGE IN TAMBOPATA, 2019
Carlos Alberto Condori Cahuana[1]
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
https://orcid.org/0009-0008-1120-4128
Alejandra Villar Aguirre[2]
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
https://orcid.org/0009-0004-3513-4372
Recibido: 24/05/2024
Aceptado: 02/07/2024
Publicado online: 15/07/2024
RESUMEN
El artículo tiene como objetivo principal determinar si las medidas socioeducativas, tanto de medio abierto como de medio cerrado, se están aplicando de manera óptima a los adolescentes infractores. Asimismo, busca evaluar si estas medidas están cumpliendo con los objetivos fundamentales del derecho penal, tales como la resocialización de los infractores dentro de la sociedad y evitar la reincidencia en delitos contra el patrimonio, impidiendo que los adolescentes vuelvan a infringir la ley penal. Por ello, se presentan los resultados obtenidos en la tesis de pregrado Eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores por los delitos contra el patrimonio en el distrito fiscal de Tambopata – 2019 presentada en 2021 en la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. A lo largo de esta investigación, se aborda la interrogante de si las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores han sido efectivas y deficientes.
Palabras clave: Medidas socioeducativas, menores infractores, Tambopata, medidas de prevención.
ABSTRACT
The main objective of the article is to determine whether socio-educational measures, both open and closed, are being applied optimally to adolescent offenders. Likewise, it seeks to evaluate whether these measures are complying with the fundamental objectives of criminal law, such as the resocialization of offenders within society and avoiding recidivism in crimes against property, preventing adolescents from violating the criminal law again. For this reason, the results obtained in the undergraduate thesis Efficiency of socio-educational measures applied to adolescent offenders for crimes against property in the fiscal district of Tambopata - 2019 presented in 2021 at the Professional School of Law and Political Sciences of the National Amazonian University of Madre de Dios. Throughout this research, the question of whether the socio-educational measures applied to adolescent offenders have been effective and deficient is addressed.
Keywords: Socio-educational measures, juvenile offenders, Tambopata, prevention measures.
La participación de Adolescentes de 14 a 17 años, en la comisión de infracciones a la Ley Penal en delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto y robo, es un problema común que se ha arraigado en la Provincia de Tambopata. Es por ello que después de haber sido sancionados y/o amonestados con medidas limitativa abierta o cerradas, muchos de ellos han vuelto a reincidir y cometer infracciones a la Ley Penal. Una vez cumplida la mayoría de edad, reinciden en comportamientos delictivos.
Este comportamiento delictivo en Adolescentes es un fenómeno complejo que se origina a raíz de la combinación de elementos individuales, familiares, escolares y comunitarios (Howell, 2003). Por su parte, Farrington (2011) señala que la interacción de factores biológicos, psicológicos y sociales influye en la participación de los jóvenes en conductas delictivas.
En esta misma línea, según Thornberry (2009), la influencia de la violencia, el consumo de drogas y la falta de supervisión de los padres también son importantes en la formación del comportamiento delictivo en los jóvenes. En este sentido, las desventajas sociales y económicas junto con la falta de organización comunitaria crean un ambiente propicio para que la delincuencia juvenil continúe (Sampson, 2012). No obstante, se debe resaltar que los factores mencionados no son los únicos responsables del comportamiento delictivo juvenil, ya que intervenciones y programas de prevención temprana también pueden ayudar a mitigarlo abordando diversos aspectos (Peck, 2003).
Ahora bien, el problema de la delincuencia juvenil debe ser considerado una Política de Estado para abordar la inseguridad ciudadana en todos sus aspectos, incluida las infracciones cometidas por Adolescentes. En los últimos años, ha aumentado la participación de los adolescentes en actos criminales, convirtiéndose en un fenómeno complejo que requiere medidas dirigidas a las causas que llevan a un adolescente a delinquir, priorizando acciones preventivas sobre las represivas.
Al revisar parte de los antecedentes, desde finales del siglo XX y bajo la doctrina de la protección integral establecida en 1989, se reconocen los derechos de los niños como una categoría dentro de los derechos humanos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Perú ratificó esta convención en 1990 y promulgó el Código de los Niños y Adolescentes en 1993, el cual fue reemplazado en el año 2000 por la Ley 27337, instaurando un nuevo Código de Niños y Adolescentes bajo la influencia de la doctrina de protección integral.
En Perú, el 7 de enero de 2017, se desarrolló la normativa sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, vigente actualmente a través del Decreto Legislativo N° 1348, que aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Este código es especializado, autónomo, integral y sistemático en materia de justicia penal juvenil, alineado con los parámetros de protección integral establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes impone medidas socioeducativas a Adolescentes infractores de 14 a 18 años al momento de cometer una infracción. Estas medidas incluyen opciones no privativas de libertad en primera instancia tales como amonestación, libertad asistida, servicio comunitario, libertad restringida y como último recurso la imposición de medidas limitativas en medios cerrados, lo que implica el ingreso a centros juveniles.
Este código, aprobado en el año 2017 a través del Decreto Legislativo N° 1348 y reglamentado en 2018 por el Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, busca impulsar una transformación completa del Sistema de Justicia Juvenil de acuerdo a los principios de Protección Integral establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este enfoque. pone énfasis en el respeto de las garantías, derechos y principios de todos los adolescentes, incluyendo tanto a hombres como a mujeres, que se encuentren en conflicto con la ley penal.
El reglamento se dirige a jóvenes entre 14 y 18 años que hayan perpetrado distintas transgresiones legales, principalmente delitos relacionados con la propiedad. En el Perú, ha habido un incremento de la delincuencia juvenil, al respecto, Ccopa et al. (2020), afirma que desde el 2015, se produjo un aumento del 80%, llegando a extremos de pasar de diez detenciones al día a diez detenciones por hora (p. 151), hechos que se reflejan en la provincia de Tambopata (INEI, 2019). Este incremento impulsa el estudio actual, ya que se enfoca en la efectividad de las sanciones educativas y sociales aplicadas a los adolescentes que cometen delitos contra la propiedad en el distrito judicial de Tambopata en 2019.
Parte de los objetivos principales radica en evaluar si las acciones socioeducativas, como la internación en centros juveniles, la amonestación, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la libertad restringida, han tenido éxito en reintegrar a los jóvenes infractores a la sociedad y si las instituciones encargadas de implementar los programas de rehabilitación están cumpliendo con sus obligaciones. En concreto, a partir de estas medidas, idealmente, se busca prevenir que estos menores infractores vuelvan a cometer crímenes contra la propiedad en la modalidad de robo y hurto.
Es habitual ver a diario a adolescentes delincuentes que realizan robos armados utilizando vehículos para escapar. Estos adolescentes suelen tener una edad comprendida entre los 16 y 17 años, lo que provoca un incremento en los niveles de criminalidad en el sector (Jimenez , 2005), al respecto se debe destacar que este problema no es únicamente del distrito de Tambopata, muy por el contrario, forma parte de un problema serio que se encuentra internalizado a nivel regional, nacional e internacional. Esto conduce a la sensación de falta de sanción por parte de la población, impulsada por regulaciones como las del Código de los Niños y Adolescentes. Por eso, es importante evaluar qué tan efectivas son las medidas socioeducativas que se aplican a los adolescentes que cometen delitos.
A continuación, se definen las categorías abordadas para la investigación:
Menor infractor:
El artículo primero del título preliminar de la Ley N° 27337, conocida como el Código de los Niños y Adolescentes, establece que se considera niño a cualquier individuo desde el momento de su concepción hasta los doce años, y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.
No obstante, en términos de responsabilidad penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348, especifica que los adolescentes de catorce a dieciocho años son considerados sujetos con derechos y responsabilidades, y son responsables por la comisión de una infracción, denominada responsabilidad penal especial.
Miguel Cillero (1997) cita a la Doctrina el Estatuto de Illinois para comentar sobre el menor infractor, mencionando que un menor es delincuente si infringe cualquier reglamentación del Estado, es incorregible, se asocia públicamente con ladrones, se aleja de su casa sin causa ni permiso de sus padres o tutores, crece en la ociosidad o el crimen, frecuenta evidentemente una casa de mala reputación o donde se venden bebidas alcohólicas, o deambula por la noche.
Menores de 14 años deben recibir atención preventiva de instituciones de asistencia social estatales, ya que se consideran en una categoría especial.
Infracciones a la ley penal:
Cometer un crimen es considerado un delito de acuerdo a la ley, pero cuando el perpetrador es menor de edad, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes determina un enfoque distinto. En este código, se consideran las acciones de los menores como violaciones a la ley penal en lugar de crímenes.
Medidas socioeducativas:
Son acciones que se llevan a cabo para respaldar la educación y capacitación de los adolescentes que han cometido delitos. Estas opciones van desde ser ingresado en un centro juvenil hasta recibir medidas alternativas como la amonestación, la libertad asistida, trabajos comunitarios y la libertad restringida.
Entiende la advertencia verbal del Juez al joven delincuente, animándolo a respetar las reglas de convivencia en la sociedad. Los padres, tutores o responsables del adolescente también pueden ser avisados para que supervisen más al joven. La advertencia requiere el acatamiento de medidas adicionales.
Implica la colaboración en programas educativos con la presencia de especialistas en el manejo de adolescentes y profesionales expertos en el tema. Estas iniciativas tienen una duración que oscila entre seis y doce meses y se desarrollan en entidades, tanto públicas como privadas, que impartan enseñanza a jóvenes. Estas entidades reportarán de forma trimestral o cuando sea necesario al tribunal apropiado sobre el acatamiento de las medidas establecidas.
Implica la realización de actividades sociales gratuitas en instituciones asistenciales, educativas, de salud u otras instituciones gubernamentales, tanto privadas como públicas. Estas actividades son supervisadas por los Centros Juveniles, duran seis horas a la semana y se realizan durante al menos 8 días y hasta un máximo de 36, sin perjudicar la salud del joven ni su asistencia a la escuela o trabajo. Las unidades receptoras deben informar al Juez sobre el cumplimiento de estas medidas cada dos meses o en caso de incumplimiento a través de la institución de los Centros Juveniles.
Implica que el joven delincuente debe participar diariamente y de forma obligatoria en programas especializados de intervención para supervisar sus acciones. Los programas duran entre 6 meses y 1 año, y se realizan en los Servicios de Orientación al Adolescente (SOA) o en instituciones de asistencia, ya sean públicas o privadas.
Implica que el menor infractor será privado de libertad y estará internado por un período de uno a seis años. Esta medida tiene carácter excepcional y se emplea como último recurso. De acuerdo al artículo 162° del Código de Responsabilidad del Adolescente, se deben satisfacer ciertos requisitos para su implementación.
Sistema de reinserción social:
Aplica a todos los menores infractores que cumplen con las medidas socioeducativas sin privación de libertad descritas en el artículo 156 del Decreto Legislativo N°1348 - Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Estas acciones contienen varios programas organizados con horarios personalizados para satisfacer las necesidades de los jóvenes delincuentes. La intervención se adapta a sus particularidades individuales e involucra programas de apoyo y fomento, programas educativos y programas de inclusión social.
Estas acciones socioeducativas se enfocan en los jóvenes alojados en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación, los cuales son supervisados por el Poder Judicial. En la Región de Madre de Dios no se cuentan con centros juveniles, por lo tanto, los adolescentes delincuentes son trasladados al Centro Juvenil Marcavalle en la ciudad de Cusco.
El Sistema de Reinserción Penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal consta de cuatro programas en medio cerrado: el primero dura 50 días, el segundo cinco meses, el tercero doce meses desde el ingreso al centro juvenil, y el cuarto se basa en los logros y la regularidad hasta completar la medida socioeducativa.
Asimismo, el Programa de Intervención Intensiva y el Programa para mamás adolescentes no tienen una duración máxima definida, mientras que el Programa para jóvenes graduados dura doce meses a partir de su regreso.
El menor infractor frente a la inimputabilidad y culpabilidad
Es sobre la ausencia de responsabilidad penal. El segundo inciso del Artículo 20° indica que las personas menores de 18 años no serán penalizadas. Igualmente, el Artículo 15° indica que, por su tradición o herencia cultural, una persona puede realizar una acción criminal sin entender su carácter delictivo o sin poder hacerse responsable de ella.
De acuerdo con Cobo del Rosal y Vives Antón (1999), la crítica personal hacia el escritor se debe a la realización de un acto claramente contrario a la ley. Un niño menor de catorce años que ha realizado una acción desaprobada y aún no tiene la habilidad de diferenciar entre lo correcto y lo incorrecto no puede ser responsable de sus actos perjudiciales.
No obstante, si un adolescente con capacidad de discernimiento lleva a cabo la misma acción, es responsable y, en consecuencia, culpable. Estos jóvenes no reciben la misma condena que los adultos, sino que se les asignan acciones enfocadas en su recuperación.
Si se demuestra que el menor comete actos ilegales que afectan la propiedad, la seguridad pública o el medio ambiente, se concluye que los adolescentes infractores pueden recibir diferentes tipos de tratamientos en entornos de diversa índole.
La falta de consideración de los jóvenes hacia la autoridad fomenta la creación de pandillas juveniles que no respetan el derecho de los demás a vivir en armonía. A menudo, estos grupos sirven como punto de partida para la incursión en la delincuencia en los adolescentes, quienes posteriormente pueden convertirse en delincuentes de alta peligrosidad. Por tanto, es fundamental poner atención en atender al joven que ha cometido una infracción, asegurando sus derechos y utilizando medidas apropiadas para su edad.
METODOLOGÍA
El estudio tiene un enfoque cuantitativo, con un diseño descriptivo, no experimental y transversal, teniendo como población de estudio al distrito fiscal de Tambopata, donde se realizaron entrevistas correspondientes de los Fiscales tanto civil como de Familia del distrito judicial de Tambopata.
El presente proyecto tuvo como pretensión estudiar la tasa de reincidencia de los adolescentes infractores en los Delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de (hurto y robo) en el Distrito de Tambopata. Para ello, el estudio centró su interés dentro del Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Civil y Familia de Tambopata, que se encarga de gestionar y conocer los procesos de los menores infractores en esta localidad.
La población de estudio se conformó a partir de la proporción general de los procesos de menores infractores desde el año 2017 hasta el 2019, con el fin de verificar durante ese período la tasa de reincidencia de los adolescentes en nuevos delitos o en los mismos delitos. Las muestras de procesos de los menores infractores por los delitos contra el patrimonio de cada año representaron el 10%.
Tabla 1
Población
Delitos contra el patrimonio |
Periodo de los procesos |
||
Delito de robo |
2017 |
2018 |
2019 |
Delito de hurto |
2017 |
2018 |
2019 |
Los datos recopilados se sometieron a un proceso de tabulación definido y posteriormente fueron evaluados, considerando el total de encuestados, entre ellos un Fiscal en temas civiles, un Fiscal especializado en temas familiares, y 10 Abogados expertos en asuntos civiles y familiares. Esta información será contrastada con los datos recolectados.
Se tienen en cuenta en este estudio los procedimientos realizados en los Despachos de las Fiscalías en temas civiles y de Familia durante los años 2017 y 2019.
La técnica de Estadística descriptiva e inferencial se utilizaron a través del programa SPSS. En este programa se emplearon ciertos criterios y mediciones, ingresando los datos para generar conclusiones a partir de la información cualitativa.
Tabla 2
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Técnica |
Instrumento |
Fuente |
- Cuestionario de 10 items. - Entrevista. - Encuesta - Observación |
- Cedula de cuestionario - Guía de entrevista - Cuestionario - Guía de observación |
- Fiscal en lo civil – Fiscal en Familia - Abogados especialistas |
RESULTADOS
De acuerdo con el objetivo principal de la investigación, evaluar la eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas en menores infractores, se presentan los resultados obtenidos con el respectivo tratamiento estadístico:
Tabla 3
Cuadro con cantidad de adolescentes infractores de la ley penal detenidos durante los años 2015 al 2019 de la provincia de Tambopata y por delitos contra el patrimonio. Distribución por sexo.
Año |
Sexo |
Total |
|
Femenino |
Masculino |
||
2015 |
0 |
13 |
13 |
2016 |
0 |
10 |
10 |
2017 |
3 |
15 |
18 |
2018 |
0 |
3 |
3 |
2019 |
0 |
20 |
20 |
Total |
3 |
61 |
64 |
Tabla 4
Cuadro con cantidad de adolescentes infractores de la ley penal detenidos durante los años 2015 al 2019 de la provincia de Tambopata y por delitos contra el patrimonio. Distribución por edad.
Año |
Edad |
Total |
||||
14 |
15 |
16 |
17 |
|
||
2015 |
1 |
22 |
8 |
2 |
13 |
|
2016 |
2 |
4 |
3 |
1 |
10 |
|
2017 |
1 |
0 |
9 |
8 |
18 |
|
2018 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
2019 |
5 |
2 |
3 |
10 |
20 |
|
Total |
9 |
9 |
24 |
22 |
64 |
|
Tabla 5
Ingresos a centros juveniles
Año |
Si |
No |
Total |
2015 |
7 |
6 |
13 |
2016 |
5 |
5 |
10 |
2017 |
6 |
12 |
18 |
2018 |
0 |
3 |
3 |
2019 |
6 |
14 |
20 |
Total |
24 |
40 |
64 |
Tabla 6
Detenciones según el delito
Delitos |
Cantidad |
Hurto |
30 |
Robo |
15 |
Receptación |
14 |
Contra el patrimonio |
5 |
Total |
64 |
(*) Aquellos registros que figuran con el delito genérico son debido a que la información otorgada por la PNP, MINISTERIO PÚBLICO fue consignada de esa manera |
La tabla 5 y 6 nos revela que los ingreso a los centros juveniles ha ido incrementándose de 13 a 20 adolescentes desde el año 2015 al 2019, siendo que el delito de mayor incidencia es el hurto, seguido del robo y receptación en los que han sido detenidos los adolescentes.
Tabla 7
Eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor
CATEGORÍAS |
PORCENTAJE |
INTERVALO |
DESCRIPCIÓN |
Muy Mala |
80% - 100% |
40 – 44 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor son muy malas |
Mala |
66% – 80% |
35 – 39 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor son malas |
Regular |
40% - 60% |
30 – 34 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor son regulares |
Buena |
20% - 40% |
25 – 29 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor son buenas |
Muy buena |
00% - 20% |
20 – 23 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor son muy buenas |
En la tabla 7 se aprecia los intervalos de la medición sobre la eficacia de las medidas socioeducativas en los adolescentes que van desde muy buena hasta muy mala, otorgándose valores para cada tipo de categoría.
Tabla 8
Resultado de la Variable Eficacia de las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Muy mala |
2 |
3.7% |
Mala |
2 |
6.7% |
Regular |
8 |
9.7% |
Buena |
7 |
10.3% |
Muy buena |
11 |
20.7% |
Total |
30 |
100% |
La tabla 8 se revela una variedad de puntos de vista sobre la efectividad de las medidas socioeducativas implementadas en los adolescentes delincuentes. El 40% de los encuestados considera que estas acciones son muy efectivas para abordar el comportamiento delictivo de los adolescentes, lo que refleja una percepción generalizada. En contraste, el 22% de los encuestados consideran que las medidas son efectivas, lo cual apoya la idea de que estas acciones benefician la reinserción social de los jóvenes delincuentes.
No obstante, hay un número significativo de encuestados que expresan opiniones menos positivas acerca de estas medidas. Un 19% de los encuestados opina que las medidas socioeducativas implementadas son medianas, lo que indica una percepción equilibrada o neutral acerca de su eficacia. Asimismo, un 13% de los encuestados expresa que estas medidas no son buenas, lo que refleja inquietud sobre su efectividad o idoneidad para enfrentar las necesidades de los jóvenes delincuentes.
Por último, un 6% de los encuestados tiene una opinión muy desfavorable de las medidas socioeducativas, considerándolas como muy deficientes. Este punto de vista minoritario indica una crítica hacia el sistema de intervención actual y destaca la importancia de reconsiderar y mejorar las estrategias empleadas para la rehabilitación y reinserción de los jóvenes delincuentes en la sociedad. En resumen, a pesar de que muchos encuestados aprueban las medidas socioeducativas, hay preocupaciones y críticas que resaltan la necesidad de seguir evaluando y modificando estas intervenciones para alcanzar mejores resultados en el porvenir.
Tabla 9
Tabla de la Variable Delitos Contra el Patrimonio
CATEGORÍAS |
PORCENTAJE |
INTERVALO |
DESCRIPCIÓN |
Muy buena |
81% - 100% |
41 – 46 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor que comete delitos contra el patrimonio son muy buenas |
Buena |
61% – 80% |
36 – 40 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor que comete delitos contra el patrimonio son buenas |
Regular |
41% - 60% |
31 – 35 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor que comete delitos contra el patrimonio son regulares |
Mala |
21% - 40% |
26 – 30 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor que comete delitos contra el patrimonio son malas |
Muy Mala |
00% - 20% |
20 – 25 |
Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor que comete delitos contra el patrimonio son muy malas |
En la tabla 9 se aprecia los intervalos de la medición sobre las medidas socioeducativas aplicados a los adolescentes que cometen delitos contra el patrimonio, que van desde muy buena hasta muy mala, otorgándose valores para cada tipo de categoría
Tabla 10
Resultado de la Variable Delitos Contra el Patrimonio
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Muy buena |
2 |
16.7% |
Buena |
2 |
22.7% |
Regular |
8 |
7.7% |
Mala |
7 |
3.3% |
Muy Mala |
11 |
36.7% |
Total |
30 |
100% |
Los datos obtenidos de la tabla 10, muestran una diversidad de perspectivas acerca de la eficacia de las medidas socioeducativas implementadas en los jóvenes infractores que cometen crímenes contra el Patrimonio. De acuerdo con el 35% de los encuestados, estas acciones son vistas como altamente efectivas, lo que indica una evaluación positiva de su capacidad para combatir este tipo particular de crímenes. En contraste, el 45% de los encuestados creen que las medidas son efectivas, lo que sugiere que estas intervenciones ayudan en la recuperación de adolescentes infractores en casos de delitos contra el Patrimonio.
No obstante, también hay opiniones menos positivas sobre estas medidas. Un 14% de los participantes piensa que las medidas socioeducativas implementadas son normales, sugiriendo una opinión más equilibrada o ambivalente sobre su eficacia en esta situación particular. En contraste, el 5% de los encuestados considera que estas medidas no son adecuadas, lo cual plantea dudas sobre su efectividad en la prevención de delitos contra el Patrimonio.
Por último, un reducido número de participantes, equivalente al 1%, muestra una opinión extremadamente desfavorable acerca de las acciones socioeducativas, describiéndolas como muy deficientes en casos de delitos contra el Patrimonio. Esta postura minoritaria muestra una mirada crítica hacia el actual sistema de intervención en estos casos, enfatizando la importancia de revisar y mejorar las estrategias para enfrentar este tipo de crímenes específicos.
En resumen, a pesar de que muchos encuestados aprecian las medidas socioeducativas, hay preocupaciones y críticas que resaltan la necesidad de evaluar y ajustar estas intervenciones para mejorar los resultados en casos de delitos contra el Patrimonio.
DISCUSIÓN
El sondeo realizado muestra la postura mayoritaria acerca de la importancia de una intervención judicial oportuna y adecuada en el sistema penal para tratar a Adolescentes infractores. Teniendo en cuenta que los participantes encuestados (Personal Fiscal y Administrativo de la Fiscalía de Tambopata) resaltan la importancia de que las medidas socioeducativas sean pedagógicas para favorecer su reintegración en la sociedad. Esta visión destaca la relevancia de tratar a todos los menores infractores de forma justa y respetuosa, valorando su dignidad e importancia. Por ende, las acciones para la reinserción social de menores infractores son un tema de gran importancia y debate en la actualidad.
Es una regla casi general que la población juvenil que forma parte de estos grupos delictivos estén en condiciones de clamorosa precariedad educativa, tengan pocas expectativas laborales o profesionales y que se les complique el disfrute de su tiempo libre en esparcimiento sano o la práctica de algún deporte. Esta carencia es debida a su baja condición económica y pobreza extrema (Poblete, 2014)
Los jóvenes son cada vez más violentos y agresivos, por diversos factores, entre ellos los problemas en el hogar disfuncional. Así lo manifiesta Aria (2013) cuando afirma que los conflictos familiares y la separación de los padres pueden acarrear serios problemas durante la adolescencia. Otro elemento para la adopción de la violencia es la paternidad mal entendida, donde se es o muy blando o demasiado rígido, ambos extremos solo originan muchachos en rebeldía constante y disociación social. Los padres deberían comportarse de manera más asertiva y atenta cuando detecten las primeras señales de conductas agresivas o violentas. Por ejemplo, cuando sus hijos no regresen a casa a dormir, huyan de los hogares, se inicien en drogas, sean violentos con animales, con otros compañeros de colegio o barrio, o ya comiencen con la delincuencia como robar o hacer actos vandálicos. Sin embargo, no solo la mala actuación paterna, sino también se presenta la indefensión absoluta de los menores. Jóvenes que han sido abandonados por sus familiares y que incluso el Estado no se ha hecho cargo de sus vidas. Por todo ello, es importante que las autoridades locales y gubernamentales brinden atención oportuna en los casos de agresiones física, sicológica o sexual dentro de los hogares, ya que es en estos ambientes donde germinan los futuros delincuentes (Rojas, 2014).
Según el observatorio de criminalidad del Ministerio público durante los años 2013 a 2018 el 7.5% de robos han sido cometidos por menores de 18 años y el 5.1% de hurtos han sido cometidos por menores de 18 años, Las cifras presentadas provienen del análisis de 100 carpetas fiscales ingresadas en el periodo enero 2013 - abril 2018 a nivel nacional y corresponden a denuncias formalizadas por robo. Los datos se obtuvieron con la aplicación de un instrumento de recolección de datos diseñado bajo el enfoque criminológico (víctima, imputado y delito), en el marco del Programa de Implementación de Investigaciones Criminológicas y Análisis Prospectivo, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 652-2015-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2015.
Teniendo en cuenta que las penas impuestas a menores infractores no superan los seis años, es aprovechada por ranqueados delincuentes mayores de edad a efectos de salir librados de sentencias condenatorias superiores a los seis años, escudándose tras adolescentes que carecen de medios económicos para cubrir sus necesidades básicas, lo que prácticamente ha orillado a Adolescentes infractores a cometer infracción a la Ley Penal
Identificamos siete factores principales por los cuales los Adolescentes infractores cometen delitos. Factores familiares: son aquellas condiciones negativas que se presentan en el entorno del hogar, donde los padres y familiares no contribuyen al desarrollo del joven, sino todo lo contrario; provocando en sus integrantes una serie de consecuencias negativas que derivan a conductas agresivas para con su entorno, incluso contra sí mismo. Torres at al. (2011) resaltan que el entorno familiar es el mejor sistema de control y formación tanto moral como ética, ya que es en el hogar donde se remarcan las conductas inadecuadas relacionadas con el crimen y otros actos delictivos.
Factores personales: se consideran las condiciones individuales que se relacionan con la afectividad ya que el sujeto, al satisfacer sus necesidades básicas, desarrolla aspectos sicológicos positivos en la formación integral de su personalidad. Ferrari (2010) postula que estos factores están conformados por los problemas de tipo mental (idiotismo, estolidez y retraso) que se encuentran en la posibilidad de ser tratados; sin embargo, existen algunas dolencias complejas que requieren de un tratamiento especial como las sicopatologías, las sicosis, las perturbaciones síquicas, entre otras enfermedades muy frecuentes en la juventud que delinque y que, en la mayoría de los casos, tienen una incidencia genética.
Factores institucionales: son las acciones realizadas por organismos o entidades que intervienen en el ámbito juvenil, ya sea de manera informativa, preventiva o de proyección social para contrarrestar la delincuencia perpetrada por la juventud de determinadas zonas. Sin embargo, estas instituciones pueden perder el rumbo si se comportan con celos institucionales que, en vez de priorizar el amparo de los jóvenes, se da más relevancia a aspectos extras que devienen a desamparar a la juventud objeto de sus funciones. Montero et al. (2007) llegan a la conclusión de que estos factores son en esencia de carácter estructural, que definen el eje orgánico de las funciones de cada institución para con los jóvenes en situación de riesgo de violencia.
Factores socioeconómicos: se consideran al estado social y económico en un determinado tiempo y espacio que influye en la convivencia pacífica de los jóvenes en sociedad. En el caso de crisis, tanto del país o personal, los muchachos se ven obligados a delinquir. Situación criticable pero que está condicionada a extremas necesidades no cubiertas por los jóvenes infractores. Para González (2015), estos factores se relacionan con la convivencia misma de los menores que marcan y modelan su personalidad, ya que de crecer en un ambiente socioeconómico precario y violento, asimilar el aprendizaje de una conducta delictiva y una inadecuada normalización de la delincuencia y la agresividad en el duro afán de sobrevivencia. Esto se patentiza en los altos niveles de criminalidad en ambientes socioeconómicos bajos.
Factores políticos: son aquellas políticas, planes y determinadas acciones que el gobierno tanto local como nacional propone como alternativa de involucramiento en la problemática juvenil. Los factores políticos contribuirán en crear alternativas de desarrollo tanto para lo físico como para lo sicológico. Apoyo que se consolidará como medidas efectivas que ayuden a la rehabilitación social y su paulatina reincorporación a la vida social. Este factor es el que se refiere directamente a la idea de autoridad que gestiona y ordena lo social. Es a su vez la forma y capacidad que se tiene para enfrentarla, ya que es un fenómeno sociopolítico también (Ahumada & Grandón, 2015).
Factores educativos: se consideran a las medidas, políticas, programas y demás que abordan el propósito de concientización en los centros de estudio sobre la prevención de la violencia.
Es una tarea que no pretende solo brindar conocimientos o información actualizada, sino causar un impacto significativo en sus conductas para que, desde lo emocional, antes que, de lo racional, se encarrilen en la no violencia y se detecten a tiempo las personas que puedan estar más propensas o en peligro que otras. Sanabria y Uribe (2010) han manifestado que el colegio, además del hogar familiar, es el otro gran impulso de socialización en nuestra sociedad. Allí los menores se forman de manera integral, adoptando conductas y actitudes producto no solo de la doctrina impartida en aulas, sino que sobre todo en comportamientos aprendidos en la práctica constante que aseguran la convivencia en paz.
Factores sociales: son aquellos que se relacionan a las condiciones circunstanciales dentro de un espacio social determinado y que explican de alguna forma los comportamientos de la juventud dentro de su comunidad. Asimismo, son las restricciones y requerimientos, tanto de prestigio y ascenso social dentro del ambiente mismo que los jóvenes adquieren para interrelacionarse con sus pares de la manera óptima. Hernández (2015) refiere que son aquellos condicionamientos del entorno o medio que pueden originar cambios en sus miembros, por ejemplo, en un ambiente de convulsión social, su juventud también manifiesta un alto grado de violencia y delincuencia
CONCLUSIONES
Los hallazgos sugieren varios aspectos clave sobre la efectividad de las intervenciones educativas y sociales en jóvenes infractores en la región de Tambopata, específicamente en casos de robos y hurtos.
Respeto al objetivo general de la eficacia de las medidas socioeducativas, se tiene que a pesar de imponer castigos más severos como en centros cerrados, el aumento de las penas no logra frenar la actividad delictiva de los jóvenes infractores después de cumplir con su sanción, por lo que no estaría siendo eficaces.
Con relación al objetivo del tratamiento normativo la falta de eficacia del Gobierno Local en la construcción de lugares como bibliotecas, parques, áreas deportivas y talleres de producción puede resultar en que los adolescentes se dediquen a actividades perjudiciales, perjudicando a otros en lugar de participar en actividades beneficiosas y constructivas.
Respecto al objetivo de la forma en las que se está aplicando los programas de readaptación, se tiene existen problemas en la infraestructura y recursos de la Fiscalía. La carencia de logística, personal fiscal y administrativo, junto con la falta de un sistema electrónico apropiado, obstaculiza la recolección y evaluación exacta de datos sobre la delincuencia de menores infractores en el área.
Con relación al objetivo de porcentaje de reincidencia se denota que de cada 10 adolescentes infractores 3 reinciden en más de tres ocasiones, lo que señala que las medidas socioeducativas no están logrando prevenir la repetición de los delitos y que la reincidencia viene incrementándose.
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[1] Miembro de la Gloriosa Policía Nacional del Perú y Abogado egresado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. istta151181@gmail.com
[2] Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía de Familia de Tambopata, Abogada egresada de la prestigiosa Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. villar_aguirre28@hotmail.com