Veritas Et Scientia

                                                                                                                   Vol. 12. 1

Enero - Junio del 2023

ISSN Edición Online: 2617-0639

https://doi.org/10.47796/ves.v12i01.798

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

Democracia pendular.

Hacia la estructuración del monopolio de la violencia en el estado mexicano

 

Pendulum democracy.

Towards the structuring of the monopoly of violence in the mexican state

 

orcid Eduardo Daniel Vázquez Pérez[1]

Universidad Nacional Autónoma de México

https://orcid.org/0000-0001-6845-8294

 

 La violencia puede ser justificable, pero nunca será legítima[2]

 

A la gloriosa UNAM, sin duda, la mejor travesía de mi vida. Por mi raza hablará el espíritu[3]

 

 

Recibido: 22/02/2023

Aceptado: 06/07/2023

Publicado online: 31/07/2023

 

 

RESUMEN

 

Este artículo tiene por objetivo demostrar que, en México, el fenómeno de la violencia ha rebasado a las máximas autoridades e instituciones encargadas del sistema de impartición de justicia para beneficio de la sociedad, situación que ha permitido, también, que exista una incapacidad por parte de estas, a efectos de garantizar la seguridad y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía para hacer valer los objetivos del Estado Democrático y de Derecho. En México, el incremento de la violencia, tristemente, no ha ido mermando sino por el contrario, año con año ha ido incrementando, de tal manera que su impacto es severamente negativo en cuanto al desarrollo de la sociedad mexicana se refiere. Dicho lo cual, el fenómeno de la violencia sistémica en el país, no sólo se debe a los grupos delincuenciales ampliamente organizados, sino que se genera, en gran medida, por parte del ejercicio del poder encargado de elaborar mecanismos normativos de protección de derechos humanos, los cuales no los protegen sino que permiten su restricción a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pese su inconvencionalidad), bajo el discurso de control y manipulación de garantizar la seguridad de las personas. En consecuencia, el implemento de los artilugios normativos restrictivos al ejercicio de los derechos humanos, ponen en crisis el Estado de Derecho y lo encaminan, a pasos agigantados a un proceso des-civilizatorio como se analizará y demostrará en líneas posteriores. Finalmente, es importante resaltar que la elaboración de este artículo se concretó en el marco de la celebración del Doctorado en Intervención en las Organizaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco, Ciudad de México, México.

Palabras Clave: Democracia pendular; Derechos Humanos; Estado; Monopolio de la Violencia; Proceso des-civilizatorio.

 

ABSTRACT

This article aims to demonstrate that, in Mexico, the phenomenon of violence has surpassed the highest authorities and institutions in charge of the system of justice for the benefit of society, a situation that has allowed also, that there is an inability on the part of the latter, in order to guarantee the security and the protection of the human rights of the citizenry to enforce the objectives of the Democratic State and of Law. In Mexico, the increase in violence, sadly, has not diminished but, on the contrary, has increased year after year, so that its impact is severely negative in terms of the development of Mexican society. That said, the phenomenon of systemic violence in the country is not only due to widely organized criminal groups, but is largely generated by the exercise of power to develop normative mechanisms for the protection of human rights, which do not protect them but allow their restriction from the Political Constitution of the United Mexican States (despite its unconventionality), under the discourse of control and manipulation to guarantee the security of people. Consequently, the implementation of the normative devices restricting the exercise of human rights puts the rule of law in crisis and leads it, in leaps and bounds, to a de-civilizing process as will be analyzed and demonstrated in later lines. Finally, it is important to note that the preparation of this article took place within the framework of the celebration of the Doctorate in Intervention in the Organizations of the Metropolitan Autonomous University (UAM), Unidad Azcapotzalco, Mexico City, Mexico.

Keywords: Pendular Democracy; Human Rights; State; Monopoly of Violence; De-civilizatory process.

 

 

INTRODUCCIÓN

               Los altos índices de homicidios y de inseguridad que se experimentan en el contexto mexicano, evidencian que dicho país ha sido incapaz de confrontar el fenómeno de la violencia que tanto ha lacerado a la sociedad, de tal forma que los mecanismos normativos con los que cuenta el Estado mexicano para hacer efectivo el sistema de impartición de justicia a lo largo y ancho del territorio nacional, son insuficientes para confrontar a las fuentes de peligro que desestabilizan el equilibrio de la sociedad. Sin embargo, la elaboración desde el poder legislativo y la manipulación e interpretación de los ordenamientos jurídico-penales por parte de las autoridades del poder judicial, ha posibilitado que el aparato normativo se ejecute de tal suerte que controle y subordine a la ciudadanía para estar al servicio del ejercicio del poder, pero no para protegerla. Por tal razón, este escrito tiene por objeto explicar, a partir de la perspectiva teórica del Proceso de la Civilización del sociólogo judío-alemán, Norbert Elías y los principios de la física cuántica (relativo al funcionamiento del péndulo), cómo el monopolio de la violencia exacerbada (desde los dos rubros referidos líneas arriba) posiciona a México en un Proceso Des-civilizatorio, en el que su democracia se encuentra en un vaivén entre la Civilización (avance o progreso) y la Des-civilización (retroceso), por ello el uso del concepto de Democracia Pendular, que permite demostrar que el Estado mexicano se encuentra en una severa crisis que invita a la reflexión sobre si este país vive en un verdadero Estado Democrático de Derecho.

 

MATERIALES Y MÉTODOS 

               En las ciencias sociales es difícil, aunque no imposible, que los postulados que nos brindan las denominadas ciencias exactas (física, química, biología, entre otras...) sean retomados por las y los estudiosos del área, con el propósito de lograr una mejor explicación y comprensión de los fenómenos sociales que se suscitan cotidianamente en nuestra realidad social.

Por ello, para fines del presente escrito se tomarán en consideración las aportaciones científicas de la física, específicamente de la rama cuántica para abstraer la comprensión del constructo democracia pendular, a partir de una actividad de carácter meramente intelectual para beneficio de la sociedad y para su liberación de la violencia estructural institucionalizada, la cual que se ha instaurado por el Ejercicio del poder por conducto del discurso subjetivo.

Ahora bien, en la física cuántica la movilización del péndulo es de derecha a izquierda y viceversa con velocidad constante, ante la ausencia de la masa (partícula) que está suspendida en un hilo inextensible para efectuar el equilibrio. Dicho en otras palabras, para que exista un punto en el marco o sistema de referencia, es imprescindible que existan los átomos en el hilo inextensible para impedir el movimiento del péndulo de derecha a izquierda en el espacio-tiempo, a fin de lograr un proceso homeostático; esto es, de equilibrio.

En México, el comportamiento de la democracia es algo similar a lo anteriormente referido, tanto en cuanto el sistema político -el Ejecutivo violentando la autonomía de la división de los poderes, Legislativo y Judicial- moldea y crea nuevos los instrumentos normativos en beneficio del poder para la instauración de gobiernos con tintes dictatoriales (comportamiento pendular de izquierda), que pone en crisis el Estado democrático de derecho.  

Bajo esa perspectiva ideológica, Gina Zabludovsky (2016) citando al sociólogo alemán, Norbert Elias, refiere al respecto:

[…] paralelamente a estos estudios, se han desarrollado investigaciones de autores que señalan que el enfoque de Elias no se restringe a la utilidad para examinar “procesos civilizatorios”, que como tales conllevan el monopolio de la violencia física legítima y el control de los instintos, sino que también pueden dar pautas para el análisis de la realidad actual, que más bien parece estar marcada por procesos “descivilizatorios” que caracterizaron a las sociedades del siglo XX y XXI, como la violencia a gran escala que dio lugar al Holocausto, las masacres, las luchas étnicas como las ocurridas en Bosnia y el incremento de la sociedad permisiva (Zabludovsky, 2016, p. 112).

Esto quiere decir lo siguiente, la violencia que ha permeado en determinados contextos sociales -tomando en consideración que cualesquiera de las sociedades que integran el globo son completamente diferentes en cuanto a su modernidad[4] que atraviesan-, no es otra que el producto de los múltiples mecanismos de control social instaurados por el Ejercicio del poder y sus operadores, para llevar cabo la legitimización del monopolio de la violencia. Es por ello que, en las líneas posteriores, se ahondará más respecto al tema de nuestro interés para así demostrar que la Democracia en nuestro país -México- es solo una pantomima, tanto en cuanto se violenten sistemáticamente los derechos humanos y las garantías constitucionales de las y los mexicanos.

 

COMPORTAMIENTO PENDULAR (HACIA LA DERECHA)

 

Fuente: Elaboración propia, a través de la aplicación PHET.

Interactive Simulations, University of Colorado Boulder

 

 

COMPORTAMIENTO PENDULAR (HACIA LA IZQUIERDA)

 

Fuente: Elaboración propia, a través de la aplicación PHET.

Interactive Simulations, University of Colorado Boulder.

 

 

Como puede apreciarse en las dos anteriores gráficas, el péndulo no contiene el peso de las partículas (masa) y, por lo tanto, el comportamiento del hilo inextensible es variado porque carece de tensión alguna, es decir, la masa en el hilo es completamente nula. De esta manera, se cumple en su totalidad la Segunda Ley de Newton, que refiere al respecto lo siguiente:

Principio de conservación de la cantidad de movimiento. Si la fuerza que actúa sobre el cuerpo es nula (esto quiere decir, que es cero), el movimiento de éste será constante, en la medida que el movimiento es directamente proporcional a la fuerza ejercida sobre el objeto.

Por otro lado, si el comportamiento del hilo inextensible es multivariado, como consecuencia de la ausencia del peso de la masa para fijar un punto equilibrado en el sistema de referencia, los movimientos serán oscilatorios, dicho en otras palabras, las partículas irán en el sentido opuesto a través de los diferentes puntos de referencia existentes en el espacio-tiempo

De ahí se considera la posibilidad de ver El proceso de la civilización en dos direcciones: hacia delante y hacia atrás. Así, los procesos de civilización y descivilización pueden ocurrir simultáneamente y el Holocausto es considerado un regreso a la barbarie (Zabludovsky, 2016, p. 115).

El comportamiento de las partículas en el Universo, en tanto, están sujetas a un elemento (hilo inextensible) que posibilita su proceso homeostático (de equilibrio), para garantizar que los átomos vayan en la dirección correcta; o desde el enfoque social, como lo es en este escrito, para llegar a esa progresividad a la que tanto se anhela llegar positivamente en favor de las y los ciudadanos mexicanos.

 

RESULTADOS

               El desarrollo de las sociedades ha estado marcado por un sinfín acontecimientos que indican un antes y un después en la Historia del mundo. Estas eventualidades, no son más que el resultado de sucesos de índole económico, social y político que marcan, a su vez, la evolución de lo que actualmente conocemos como civilización.

Las sociedades en su imperiosa necesidad, no-lineal, de alcanzar aquello que llamamos progreso, se han configurado en regímenes sociales y políticos en los que el monopolio de la violencia física y política, han sido el ingrediente por excelencia de las formas de gobierno en las diferentes sociedades internacionales.

En ese orden de ideas, la filósofa alemana, Hannah Arendt (2018), indica puntualmente lo siguiente:

El poder pertenece a la misma categoría; es, se dice, <<un fin en sí mismo>>. (Lo cual no significa negar que los gobiernos apliquen políticas y utilicen su poder para conseguir los objetivos que se han propuesto. Pero la estructura de poder precede y sobrevive a todos los objetivos, de forma que el poder, lejos de ser el medio para conseguir un fin, es la condición que permite a un grupo pensar y actuar en términos de medios y de fines.) Y dado que el gobierno es esencialmente poder organizado e institucionalizado, preguntarnos cuál es el fin del gobierno no tiene mucho sentido (Arendt, 2018, p. 69).

Asimismo, agrega:

El poder no necesita justificación por ser inherente a la existencia misma de comunidades políticas; lo que necesita es legalidad. Utilizar estos dos términos como sinónimos es tan engañoso y equívoco como equiparar, como se hace actualmente, la obediencia y el apoyo. El poder surge cuando la gente se une y actúa de común acuerdo, pero su legalidad emana de la unión inicial y no de una acción posterior. La legitimidad, cuando es cuestionada, se basa en un llamamiento al pasado, mientras que la justificación se refiere a un fin futuro. La violencia puede ser justificable, pero nunca será legítima. Su justificación pierde credibilidad cuanto más se adentra su objetivo en el futuro. Nadie cuestiona el uso de la violencia en defensa propia, porque el peligro no es solamente claro, sino que está en el presente, y el fin que justifica los medios de inmediato. El poder y la violencia, aunque son fenómenos distintos, generalmente aparecen juntos. Allá donde aparecen unidos, hemos comprobado que el poder es el factor predominante (Arendt, 2018, pp. 69-70).

Bajo esa perspectiva ideológica, las transformaciones sociales se han supeditado a las coacciones, no solo del Estado sino también de las personas en forma individual para con lo colectivo, a efecto de crear nuevas formas de organización social mediadas por la coerción, es decir, por el monopolio de la violencia legítima. El proceso de la civilización, en tanto, puede significar, al mismo tiempo, un retroceso en cuanto al avance del desarrollo de la sociedad, en virtud de la utilización de técnicas y métodos coactivos que justifican la violencia estructural generada por los Estados en cualesquiera de las jurisdicciones internacionales de las que se trate.

Entonces, el proceso civilizatorio no es otra cosa que un proceso des-civilizatorio, toda vez que las estrategias, técnicas y métodos coactivos utilizados por aquellos que ostentaron el Ejercicio del poder en la Historia precedente a la civilización, por quererlo decir así, la des-civilización, continúan vigentes y son retomados en la actualidad histórica a la que llamamos civilización para instaurar el monopolio de la violencia legítima por aquellos que detentan el Ejercicio del poder.

Gina Zabludovsky (2016), parafraseando a Norbert Elias alude que:

A partir de estos hechos, algunos estudiosos se han preguntado si se podría afirmar si la humanidad está entrando en un período de descentralización de la violencia organizada y de fragmentación de monopolios que, como tal, podría ser considerado una cuarta fase que tendría como precedentes las tres etapas siguientes:

                                               I.          Una etapa en que la violencia organizada se convierte en el monopolio de los varones adultos. Se excluye, consecuentemente, a las mujeres.

                                             II.          La violencia organizada se convierte en monopolio de los especialistas y en la consecuente formación y organización de “élites guerreras”.

                                            III.          Las élites de guerreros se ven forzadas a renunciar al ejercicio de la violencia en favor de las élites estatales (Zabludovsky, 2016, pp. 113-114).

Si concebimos que el espacio-tiempo es una malla sistemáticamente interconectada, cada uno de sus puntos -como marcos de referencia- son sucesos históricos que han marcado la Historia de la humanidad, ya sea de forma positiva o negativa, según sea el caso. Desde la perspectiva de la teoría de los procesos civilizatorios y des-civilizatorios del sociólogo alemán, Norbert Elias, la violencia sistemática es causada por Estados con gobiernos totalitarios de forma progresiva para coaccionar los comportamientos de los sujetos sociales a lo que dicta el poder, pero la coerción incluso actúa en prospectiva como se indicará con posterioridad.

 

1.1.           LOS ALTOS ÍNDICES DE HOMICIDIOS A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO NACIONAL MEXICANO

               En el Comunicado de Presa con número 376/22, del 26 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los datos preliminares menciona que, en México hasta su último año de corte, el 2021, se registraron 35, 625 homicidios a nivel nacional, lo que quiere decir, 28 homicidios por cada 100, 000 habitantes.[5]

Lo anterior, nos indica que la política en materia de seguridad en México es totalmente nula; fallida porque encuentra en una severa crisis que atenta contra el Estado democrático de derecho, en la medida que, por cada 100, 000 habitantes hubo por lo menos 28 homicidios de los que se tienen registro, como consecuencia de la atmosfera de la violencia exacerbada en el país.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Tercer Trimestre del 2022, a través del Comunicado de Prensa con número 592/22, del 18 de octubre de 2022, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arroja los siguientes datos:

                                     I.          En septiembre de 2022, 64.4 % de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad,

                                   II.          Durante septiembre de 2022, 70.5 % de las mujeres y 57.2 % de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad,

                                  III.          Las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6%, respectivamente.[6]

Con posterioridad, otro Comunicado de Prensa con número de registro 21/23, por la misma institución, relativo al tema de Seguridad Pública Urbana, menciona que los niveles de violencia tuvieron un alta:

                                     I.          A nivel nacional, en diciembre de 2022, 64.2 % de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad, 

                                   II.          Durante diciembre de 2022, 69.9 % de las mujeres y 57.4 % de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad, 

                                  III.          Las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Zacatecas, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Ecatepec de Morelos y Ciudad Obregón, con 97.7, 93.3, 92.6, 89.7, 89.6 y 89.2 %, respectivamente.[7]

Los datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), son sumamente alarmantes porque evidencian no sólo la crisis de seguridad en la que se encuentra el país, sino también la nula actuación del Estado, por medio de sus instituciones, para proteger y salvaguardar la integridad de sus ciudadanos. En consecuencia, la inseguridad, así como los altos índices de homicidios en el país son la forma manifiesta del incremento del monopolio de la violencia legítima frente al Estado fallido no-democrático y no-derecho.

 

1.2.           PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL POSMODERNO EN LA LEGISLACIÓN JURÍDICO-PENAL EN MÉXICO Y LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO ELEMENTO REGRESIVO Y DES-CIVILIZATORIO

La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011, marcó un parteaguas en el sistema jurídico mexicano, toda vez que existe una amplitud al goce y disfrute de los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 1o que al pie de la letra indica lo siguiente:

Artículo 10 De los Derechos Humanos y sus Garantías

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (CPEUM, 1917, p. 1).

Si bien es cierto que existe la amplitud al goce y disfrute de los derechos humanos consagrados en nuestra máxima Carta Magna, también es verdad que hay una apertura a los múltiples ordenamientos jurídicos para restringirlos bajo los parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), evidencia de tal aseveración se encuentra contenida en el artículo 1, párrafo I constitucional y en demás arquitecturas normativas que rigen la vida social del país, como se mencionarán con posterioridad en este mismo epígrafe.

El Estado mexicano desde el 24 de marzo de 1981, forma parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no obstante, reconoció su competencia del organismo hasta el 16 de diciembre de 1998, en donde adoptó a rango constitucional los principios garantes en materia penal para todas aquellas personas que atraviesan por algún proceso en dicha materia. Estos principios son:

 

Tabla 1

Principios posmodernos del derecho penal internacionales reconocidos por el Estado mexicano

PRINCIPIO

LEY

ARTÍCULO/APARTADO/FRACCIÓN

Garantía de audiencia; irretroactividad de la ley y formalidades esenciales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 14

Debido proceso; fundamentación y motivación. Oralidad procesal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 16

Prohibición de intervención a cualquier comunicación privada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 16, Párrafo XIII

Prisión preventiva de carácter excepcional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 19, Párrafo II

Prescripción de la acción penal; suspensión del proceso penal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 19, Párrafo XI

Valoración de la prueba; solo aquellas desahogadas en la audiencia de juicio

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 20, Apartado A, Fracción III

Valoración de la carga de la prueba

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20, Apartado A, Fracción V

Presunción de inocencia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 20, Apartado B, Fracción I

Derecho a una defensa adecuada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20, Apartado B, Fracción VIII

 

Sin embargo, como bien se dijo líneas arriba el paradigma del derecho mexicano cambió por completo y también existen nuevos derechos de este tan afamado y controversial derecho penal del enemigo en la sociedad del riesgo, los cuales son una realidad en las diferentes arquitecturas normativas mexicanas. Estos se constituyen por:

 

Tabla 2

Principios de derecho penal posmoderno como mecanismos de control y manipulación por el ejercicio del poder en el Estado mexicano.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

 

LEY

ARTÍCULO Y FRACCIÓN

Beneficios a cambio de información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 20, Apartado B, Fracción III, Párrafo II.

Artículo 35.

Decomiso de bienes sin existencia alguna de sentencia penal ejecutoria

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículos 22.

 

Artículo 30.

Eliminación de beneficios penitenciarios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo18, Párrafos XIII y IX.

Artículos 42 y 43.

Eliminación del secreto bancario

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Código Penal Federal.

Artículos 9 y 10.

Artículo 400 Bis.

Extraterritorialidad de la aplicación de la norma penal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Penal Federal.

Artículo 19, Párrafo VI.

 

Artículo 400 Bis.

Imputación anticipada

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2.

Intervención de comunicaciones privadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 16, Párrafo XIII.

Artículos 17, 19 y 21.

Prescripción prolongada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 19, Párrafo IV.

 

Artículos 5 y 6.

Privación de la libertad por sospecha

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 16.

 

Artículo 286.

Reclusión en prisiones de máxima seguridad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 18, Párrafo IX.

 

Artículos 42 y 43.

Reversión de la carga de la prueba

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Penal Federal.

Artículo 20, Apartado B, Fracción V, Párrafo II.

Artículo 400 Bis, Párrafo VI.

Técnicas de investigación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Código Penal Federal.

Artículo 21.

 

Artículos 9 y 10.

Artículo 400 Bis.

Testigos protegidos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 20, Apartado B, Fracción V, Párrafo II.

Artículos 14 y 34.

 

Asimismo, este derecho penal posmoderno posibilita la restricción al ejercicio de los derechos humanos en el país, por conducto de la sistematización y operacionalización de los siguientes ordenamientos jurídicos: 

 

Tabla 3

Restricción al ejercicio de los derechos humanos mediante la ideología norma construida por los operadores del derecho y el ejercicio del poder

 

Derecho penal del enemigo

Ley, Sentencia, Jurisprudencia y Opinión Consultiva

Artículo, Fracción, Número

Institución

1

Sentencia

293/2011

Suprema Corte de Justicia de la Nación

2

Jurisprudencia

2006224

Suprema Corte de Justicia de la Nación

3

Artículo

30

Convención Americana de Derechos Humanos

4

Opinión Consultiva

06/86

Corte Interamericana de Derechos Humanos

5

Artículo

1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5

Artículo

29

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6

Artículo

94, Fracción X

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

7

Artículo

217, Fracción I

Ley de Amparo

 

DISCUSIÓN

               Con anterioridad se mencionó y demostró que los niveles de violencia en el país, de acuerdo con las estadísticas arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no han ido disminuyendo sino incrementado en forma gradualmente constante en cada una de las jurisdicciones que conforman el territorio nacional en México, principalmente en Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Ecatepec de Morelos, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima como se muestra en la siguiente gráfica elaborada por INEGI:

 

Figura 1

 

Nota: Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Cuarto Trimestre de 2022, INEGI.

 

 

Percepción Social sobre Inseguridad Pública a nivel Nacional

Bajo esa perspectiva, podemos aludir lo que refiere el investigador mexicano Luis Daniel Vázquez Valencia (2019):

La obligación de proteger los derechos humanos. Si la violación se produce, el Estado debe investigarla, sancionar a los perpetradores tanto materiales como intelectuales y reparar integralmente a las víctimas. Sin embargo, en la medida en que las redes de macrocriminalidad incluyen actores estatales, hay una demanda explícita de impunidad, y cuando el gobierno municipal, estatal o federal reacciona a las necesidades y requerimientos de esas redes de macrocriminalidad, estaremos frente a la captura estatal. Este es el principal problema, lo que comienza a ser un patrón es que el Estado no cumple con las tareas básicas de seguridad y justicia porque se encuentra capturado; por lo que las violaciones graves a derechos humanos se mantienen en la impunidad (Vázquez, 2019, p. 19).

Entonces, la impunidad que existe en el Estado mexicano, no solo se supedita a los grupos de la criminalidad organizada, sino ha logrado expandirse a diferentes rubros institucionales como son los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades en la Administración pública para garantizar el Estado democrático de derecho, en donde la justicia y la protección al ejercicio de los derechos humanos está totalmente capturada por los grupos que detentan el ejercicio del poder que y que no tienen por interés proteger la vida de las y los ciudadanos.

No obstante, es menester e infortunadamente mencionar, que esta violencia exacerbada en el país también es el resultado del fenómeno de la Delincuencia Organizada, la cual ha encontrado en México un caldo de cultivo para perpetuar diversos y múltiples delitos que otorgan ganancias estratosféricas de dinero a los sujetos potencialmente peligrosos, que, con su actuar ponen en peligro y riesgo la seguridad e integridad de las y los ciudadanos que viven e interactúan en sociedad.

De igual forma, la violación sistemática al ejercicio de los derechos humanos a las personas que atraviesan por un proceso penal, retrocede el avance significativo que ha tenido México en materia de derechos humanos desde la reforma constitucional en la materia del 10 de junio del 2011.

La restricción al goce y disfrute de los derechos humanos, no debería ser una condicionante en un país que discursivamente se enorgullece de decir es democrático y de derecho, porque dichos condicionamientos a los derechos humanos se encuentran legislados a partir de nuestro máximo ordenamiento jurídico que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -artículo 1o-, y en demás ordenamientos normativos que rigen el ámbito social del país. Esta situación violenta los derechos humanos de talla internacional, los cuales fueron adoptados constitucionalmente por el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998, al adherirse a las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

CONCLUSIONES

               A modo de conclusión, se puede referir que el momento histórico que se vive en México es sumamente alarmante; primero, porque es preocupante la situación antagónica en que la ciudadanía se desarrolla, esto es, por la atmósfera de violencia imperante en la que habitan y se relacionan las personas, y, segundo, porque en materia de seguridad el Estado mexicano, en conjunto con sus instituciones encargadas de la impartición de justicia, por conducto de sus servidores públicos, se han visto rebasadas por intereses de carácter político e incluso económico que ponen en crisis el Estado democrático de derecho en el que aparentemente México se encuentra, en cuanto de blindar de seguridad a sus ciudadanos se refiere para cumplir los objetivos del Estado Democrático y de Derecho.

La captura del Estado y de sus instituciones que posibilitan el funcionamiento del tan esperado buen gobierno, es un indicador más del proceso des-civilizatorio que atraviesa el país al no garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos y sí permitir e incremento de la violencia en las diversas jurisdicciones mexicanas. La violencia, en tanto, puede ser promovida por aquellos que detentan el ejercicio del poder para favorecerse de este (del poder, a través del Derecho), sin tener miras a las necesidades sociales.

Asimismo, otro de los indicadores que marcan un retroceso abismal en el proceso civilizatorio de la historia del México actual, es precisamente el derecho preventivo o, dicho en otras palabras, el derecho penal del enemigo o de excepción que es una total realidad en cuanto a su aplicación se refiere para subordinar a las personas frente al poder y restringir sus derechos humanos por conducto del propio Derecho, ya que es sabido que el paradigma del derecho en el ámbito penal cambió rotundamente a partir de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas -también conocida como la Convención de Viena de 1988- cuyo propósito radica en hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas que se suscitan en el entramado social de los diversos países, toda vez que ponen en desequilibrio el sistema social.

No obstante, este nuevo derecho de tolerancia cero es altamente peligroso porque violenta los derechos humanos internacionales que han sido reconocidos por el Estado mexicano. Igualmente, es oportuno resaltar que el derecho de excepción sólo puede ser aplicable en Estados altamente democráticos, situación en la que México, desafortunadamente, no se encuentra y, en consecuencia, puede generar dictaduras al tergiversarse la metodología en que está cimentado dicho derecho para depurar -crear antagonismo- a todos aquellos que están desalineados al discurso emitido por el ejercicio del poder.

Finalmente, lo señalado indica que los niveles de violencia que se experimentan en México, no sólo se relacionan con el expansionismo de la delincuencia organizada y su lucha por los territorios, sino que también se vincula con los poderes del Estado, en este caso, con el Legislativo y el Judicial, quienes por conducto del Derecho justifican la violencia sistemática que desprenden los propios ordenamientos jurídicos, con el propósito de controlar, subordinar y tener sujeta a la ciudadanía a las premisas que se instauran como verdades-obligatorias por el poder y aquellos que lo detentan en las altas esferas del Gobierno y el Estado. 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arendt, Hannah. (2018). Sobre la violencia. Alianza Editorial.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena, 1988).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, (Convención de Palermo, 2000).

Elias, N. (2016). El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. Fondo de Cultura Económica.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, julio). Comunicado de Prensa Núm. 376/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/DH/DH2021.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, julio). Comunicado de Prensa Núm. 376/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/DH/DH2021.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, octubre). Comunicado de Prensa Núm. 592/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/ensu2022_10.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023, enero). Comunicado de Prensa Núm. 21/23.

Ley de Amparo.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ley Nacional de Ejecución Penal.

SÁNCHEZ, A. (2012b). Epistemologías y sociología jurídica del poder. Ediciones Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

SÁNCHEZ, A. (2012c). Sistemas ideológicos y control social. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

SÁNCHEZ, S. A. (Coord.), Seguridad Pública y la teoría de los sistemas en la sociedad del riesgo. Porrúa.

SÁNCHEZ, S. A. y GONZÁLEZ, V. A. (2015a). Criminología. Porrúa.

SÁNCHEZ, S. A. y GONZÁLEZ, V. A. (2016b). El derecho penal y la cibernética. Ediciones Acatlán.

Vázquez Pérez, E. D. (2023). Tratamiento de delincuencia organizada a servidores públicos en México desde la perspectiva del derecho penal del enemigo. Revista Oficial Del Poder Judicial15(19), 27-70. https://doi.org/10.35292/ropj.v15i19.694

Vázquez Pérez, Eduardo Daniel. (2021). Derecho penal y delincuencia organizada: un análisis desde la perspectiva de la teoría de sistemas de Niklas Luhmann. Ius Inkarri, 10(10), 29–42. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.v10n10.4639

Vázquez Pérez, E. D. (29 de septiembre de 2022). Democracia pendular. Revista Hechos y Derechos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/17356/17769

Vázquez V. L. D. (2019). Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Fundación Böll-México y el Caribe: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Zabludovsky, Gina. (2016). Norbert Elias y los problemas actuales de la sociología. Nueva Edición. Fondo de Cultura Económica.

 



[1] Maestro en Derecho, con Mención Honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Doctorando en Intervención en las Organizaciones en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco; Estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; Investigador certificado por el Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad Complutense de Madrid, España (UCM); Investigador certificado por la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid, España (UC3M); Autor de diversos artículos en revistas indizadas en Colombia, México y Perú. Correo Electrónico: danielcarlos3madrid@gmail.com 

[2] Arendt, Hannah. (2018). Sobre la violencia. Alianza Editorial, p. 70.  

[3] Dedicatoria  

[4] Para mayor comprensión del concepto de Modernidad, es imprescindible consultar la siguiente referencia bibliográfica: Bauman, Zygmunt. (2015). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.

[5] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, julio). Comunicado de Prensa Núm. 376/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/DH/DH2021.pdf

[6] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, octubre). Comunicado de Prensa Núm. 592/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/ensu2022_10.pdf

[7] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (202

3, enero). Comunicado de Prensa Núm. 21/23.