Vol.
12. N° 1
Enero - Junio del 2023
ISSN Edición Online: 2617-0639
https://doi.org/10.47796/ves.v12i01.798
ARTÍCULO
ORIGINAL
Hacia la estructuración
del monopolio de la violencia en el estado mexicano
Pendulum democracy.
Towards the structuring of the monopoly of violence in the mexican state
Eduardo Daniel Vázquez Pérez[1]
Universidad
Nacional Autónoma de México
https://orcid.org/0000-0001-6845-8294
La violencia puede ser justificable, pero
nunca será legítima[2]
A
la gloriosa UNAM, sin duda, la mejor travesía de mi vida. Por mi raza hablará
el espíritu[3]
Recibido: 22/02/2023
Aceptado: 06/07/2023
Publicado online: 31/07/2023
RESUMEN
Este artículo tiene por objetivo demostrar que, en México, el
fenómeno de la violencia ha rebasado a las máximas autoridades e instituciones
encargadas del sistema de impartición de justicia para beneficio de la
sociedad, situación que ha permitido, también, que exista una incapacidad por
parte de estas, a efectos de garantizar la seguridad y la protección de los
derechos humanos de la ciudadanía para hacer valer los objetivos del Estado
Democrático y de Derecho. En México, el incremento de la violencia,
tristemente, no ha ido mermando sino por el contrario, año con año ha ido
incrementando, de tal manera que su impacto es severamente negativo en cuanto
al desarrollo de la sociedad mexicana se refiere. Dicho lo cual, el fenómeno de
la violencia sistémica en el país, no sólo se debe a los grupos delincuenciales
ampliamente organizados, sino que se genera, en gran medida, por parte del
ejercicio del poder encargado de elaborar mecanismos normativos de protección
de derechos humanos, los cuales no los protegen sino que permiten su
restricción a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (pese su inconvencionalidad), bajo el discurso de control y manipulación
de garantizar la seguridad de las personas. En consecuencia, el implemento de
los artilugios normativos restrictivos al ejercicio de los derechos humanos,
ponen en crisis el Estado de Derecho y lo encaminan, a pasos agigantados a un
proceso des-civilizatorio como se analizará y demostrará en líneas posteriores.
Finalmente, es importante resaltar que la elaboración de este artículo se
concretó en el marco de la celebración del Doctorado en Intervención en las
Organizaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad
Azcapotzalco, Ciudad de México, México.
Palabras Clave: Democracia pendular; Derechos
Humanos; Estado; Monopolio de la Violencia; Proceso des-civilizatorio.
ABSTRACT
This article
aims to demonstrate that, in Mexico, the phenomenon of violence has surpassed
the highest authorities and institutions in charge of the system of justice for
the benefit of society, a situation that has allowed also, that there is an
inability on the part of the latter, in order to guarantee the security and the
protection of the human rights of the citizenry to enforce the objectives of
the Democratic State and of Law. In Mexico, the increase in violence, sadly,
has not diminished but, on the contrary, has increased year after year, so that
its impact is severely negative in terms of the development of Mexican society.
That said, the phenomenon of systemic violence in the country is not only due
to widely organized criminal groups, but is largely generated by the exercise
of power to develop normative mechanisms for the protection of human rights,
which do not protect them but allow their restriction from the Political
Constitution of the United Mexican States (despite its unconventionality),
under the discourse of control and manipulation to guarantee the security of
people. Consequently, the implementation of the normative devices restricting
the exercise of human rights puts the rule of law in crisis and leads it, in
leaps and bounds, to a de-civilizing process as will be analyzed and
demonstrated in later lines. Finally, it is important to note that the
preparation of this article took place within the framework of the celebration
of the Doctorate in Intervention in the Organizations of the Metropolitan
Autonomous University (UAM), Unidad Azcapotzalco, Mexico City, Mexico.
Keywords: Pendular
Democracy; Human Rights; State; Monopoly of Violence; De-civilizatory
process.
INTRODUCCIÓN
Los altos índices de homicidios y de inseguridad que
se experimentan en el contexto mexicano, evidencian que dicho país ha sido
incapaz de confrontar el fenómeno de la violencia que tanto ha lacerado a la
sociedad, de tal forma que los mecanismos normativos con los que cuenta el
Estado mexicano para hacer efectivo el sistema de impartición de justicia a lo largo
y ancho del territorio nacional, son insuficientes para confrontar a las
fuentes de peligro que desestabilizan el equilibrio de la sociedad. Sin
embargo, la elaboración desde el poder legislativo y la manipulación e
interpretación de los ordenamientos jurídico-penales por parte de las
autoridades del poder judicial, ha posibilitado que el aparato normativo se
ejecute de tal suerte que controle y subordine a la ciudadanía para estar al
servicio del ejercicio del poder, pero no para protegerla. Por tal razón, este
escrito tiene por objeto explicar, a partir de la perspectiva teórica del Proceso
de la Civilización del sociólogo judío-alemán, Norbert Elías y los
principios de la física cuántica (relativo al funcionamiento del péndulo), cómo
el monopolio de la violencia exacerbada (desde los dos rubros referidos líneas
arriba) posiciona a México en un Proceso Des-civilizatorio,
en el que su democracia se encuentra en un vaivén entre la Civilización (avance
o progreso) y la Des-civilización (retroceso), por
ello el uso del concepto de Democracia Pendular, que permite demostrar que el
Estado mexicano se encuentra en una severa crisis que invita a la reflexión
sobre si este país vive en un verdadero Estado Democrático de Derecho.
MATERIALES Y
MÉTODOS
En las ciencias sociales es difícil, aunque no
imposible, que los postulados que nos brindan las denominadas ciencias exactas
(física, química, biología, entre otras...) sean retomados por las y los
estudiosos del área, con el propósito de lograr una mejor explicación y
comprensión de los fenómenos sociales que se suscitan cotidianamente en nuestra
realidad social.
Por ello, para fines del presente escrito se tomarán en consideración las aportaciones
científicas de la física, específicamente de la rama cuántica para abstraer
la comprensión del constructo democracia pendular, a partir de una
actividad de carácter meramente intelectual para beneficio de la sociedad y para
su liberación de la violencia estructural institucionalizada, la cual que se ha
instaurado por el Ejercicio del poder por conducto del discurso subjetivo.
Ahora
bien, en la física cuántica la movilización del péndulo es de derecha a
izquierda y viceversa con velocidad constante, ante la ausencia de la masa
(partícula) que está suspendida en un hilo inextensible para efectuar el equilibrio.
Dicho en otras palabras, para que exista un punto en el marco o
sistema de referencia, es imprescindible que existan los átomos en el hilo
inextensible para impedir el movimiento del péndulo de derecha a
izquierda en el espacio-tiempo, a fin de lograr un proceso
homeostático; esto es, de equilibrio.
En
México, el comportamiento de la democracia es algo similar a lo
anteriormente referido, tanto en cuanto el sistema político -el
Ejecutivo violentando la autonomía de la división de los poderes, Legislativo y
Judicial- moldea y crea nuevos los instrumentos normativos en beneficio del
poder para la instauración de gobiernos con tintes dictatoriales
(comportamiento pendular de izquierda), que pone en crisis el Estado
democrático de derecho.
Bajo esa
perspectiva ideológica, Gina Zabludovsky (2016) citando al sociólogo alemán, Norbert
Elias, refiere al respecto:
[…] paralelamente a estos estudios, se
han desarrollado investigaciones de autores que señalan que el enfoque de Elias no se restringe a la utilidad para examinar “procesos
civilizatorios”, que como tales conllevan el monopolio de la violencia física
legítima y el control de los instintos, sino que también pueden dar pautas para
el análisis de la realidad actual, que más bien parece estar marcada por
procesos “descivilizatorios” que caracterizaron a las
sociedades del siglo XX y XXI, como la violencia a gran escala que dio lugar al
Holocausto, las masacres, las luchas étnicas como las ocurridas en Bosnia y el
incremento de la sociedad permisiva (Zabludovsky, 2016, p. 112).
Esto quiere
decir lo siguiente, la violencia que ha permeado en determinados contextos sociales -tomando en
consideración que cualesquiera de las sociedades que integran el globo son
completamente diferentes en cuanto a su modernidad[4]
que atraviesan-, no es otra que el producto de los múltiples mecanismos de control
social instaurados por el Ejercicio del poder y sus operadores, para llevar
cabo la legitimización del monopolio de la violencia. Es por ello que, en las
líneas posteriores, se ahondará más respecto al tema de nuestro interés para así
demostrar que la Democracia en nuestro país -México- es solo una pantomima,
tanto en cuanto se violenten sistemáticamente los derechos humanos y las
garantías constitucionales de las y los mexicanos.
COMPORTAMIENTO
PENDULAR (HACIA LA DERECHA) |
|
Fuente: Elaboración propia, a través de la
aplicación PHET. Interactive Simulations,
University of Colorado Boulder |
COMPORTAMIENTO
PENDULAR (HACIA LA IZQUIERDA) |
|
Fuente: Elaboración propia, a través de la
aplicación PHET. Interactive Simulations,
University of Colorado Boulder. |
Como puede apreciarse en las dos anteriores gráficas, el péndulo
no contiene el peso de las partículas (masa) y, por lo tanto, el comportamiento
del hilo inextensible es variado porque carece de tensión alguna, es decir, la
masa en el hilo es completamente nula. De esta manera, se cumple en su
totalidad la Segunda Ley de Newton, que refiere al respecto lo siguiente:
Principio
de conservación de la cantidad de movimiento. Si la
fuerza que actúa sobre el cuerpo es nula (esto quiere decir, que es cero), el
movimiento de éste será constante, en la medida que el movimiento es
directamente proporcional a la fuerza ejercida sobre el objeto.
Por otro lado, si el comportamiento del hilo
inextensible es multivariado, como consecuencia de la ausencia del peso de la masa
para fijar un punto equilibrado en el sistema de referencia, los movimientos serán oscilatorios, dicho en otras
palabras, las partículas irán en el sentido opuesto a través de los diferentes
puntos de referencia existentes en el espacio-tiempo.
De ahí se considera la posibilidad de
ver El proceso de la civilización en dos direcciones: hacia delante y
hacia atrás. Así, los procesos de civilización y “descivilización”
pueden ocurrir simultáneamente y el Holocausto es considerado un regreso a la
barbarie (Zabludovsky, 2016, p. 115).
El comportamiento de las
partículas en el Universo, en tanto, están sujetas a un elemento (hilo
inextensible) que posibilita su proceso homeostático (de equilibrio),
para garantizar que los átomos vayan en la dirección correcta; o desde el
enfoque social, como lo es en este escrito, para llegar a esa progresividad
a la que tanto se anhela llegar positivamente en favor de las y los ciudadanos
mexicanos.
RESULTADOS
El
desarrollo de las sociedades ha estado marcado por un sinfín acontecimientos
que indican un antes y un después en la Historia del mundo. Estas
eventualidades, no son más que el resultado de sucesos de índole económico,
social y político que marcan, a su vez, la evolución de lo que actualmente
conocemos como civilización.
Las sociedades en su
imperiosa necesidad, no-lineal, de alcanzar aquello que llamamos progreso,
se han configurado en regímenes sociales y políticos en los que el monopolio
de la violencia física y política, han sido el ingrediente por excelencia
de las formas de gobierno en las diferentes sociedades internacionales.
En ese orden de ideas, la
filósofa alemana, Hannah Arendt (2018), indica puntualmente lo siguiente:
El poder pertenece a la misma categoría; es, se
dice, <<un fin en sí mismo>>. (Lo cual no significa negar que los
gobiernos apliquen políticas y utilicen su poder para conseguir los objetivos
que se han propuesto. Pero la estructura de poder precede y sobrevive a todos
los objetivos, de forma que el poder, lejos de ser el medio para conseguir un
fin, es la condición que permite a un grupo pensar y actuar en términos de
medios y de fines.) Y dado que el gobierno es esencialmente poder organizado e
institucionalizado, preguntarnos cuál es el fin del gobierno no tiene mucho
sentido (Arendt, 2018, p. 69).
Asimismo, agrega:
El poder no necesita justificación por ser
inherente a la existencia misma de comunidades políticas; lo que necesita es
legalidad. Utilizar estos dos términos como sinónimos es tan engañoso y
equívoco como equiparar, como se hace actualmente, la obediencia y el apoyo. El
poder surge cuando la gente se une y actúa de común acuerdo, pero su legalidad
emana de la unión inicial y no de una acción posterior. La legitimidad,
cuando es cuestionada, se basa en un llamamiento al pasado, mientras que la
justificación se refiere a un fin futuro. La violencia puede ser
justificable, pero nunca será legítima. Su justificación pierde
credibilidad cuanto más se adentra su objetivo en el futuro. Nadie cuestiona el
uso de la violencia en defensa propia, porque el peligro no es solamente claro,
sino que está en el presente, y el fin que justifica los medios de
inmediato. El poder y la violencia, aunque son fenómenos distintos,
generalmente aparecen juntos. Allá donde aparecen unidos, hemos comprobado que
el poder es el factor predominante (Arendt, 2018, pp. 69-70).
Bajo esa perspectiva
ideológica, las transformaciones sociales se han supeditado a las coacciones,
no solo del Estado sino también de las personas en forma individual para con lo
colectivo, a efecto de crear nuevas formas de organización social
mediadas por la coerción, es decir, por el monopolio de la violencia
legítima. El proceso de la civilización, en tanto, puede significar,
al mismo tiempo, un retroceso en cuanto al avance del desarrollo de la
sociedad, en virtud de la utilización de técnicas y métodos coactivos
que justifican la violencia estructural generada por los Estados en cualesquiera
de las jurisdicciones internacionales de las que se trate.
Entonces, el proceso
civilizatorio no es otra cosa que un proceso des-civilizatorio,
toda vez que las estrategias, técnicas y métodos coactivos utilizados
por aquellos que ostentaron el Ejercicio del poder en la Historia precedente a
la civilización, por quererlo decir así, la des-civilización,
continúan vigentes y son retomados en la actualidad histórica a la que
llamamos civilización para instaurar el monopolio de la violencia
legítima por aquellos que detentan el Ejercicio del poder.
Gina
Zabludovsky (2016), parafraseando a Norbert Elias
alude que:
A partir de estos hechos, algunos estudiosos se han
preguntado si se podría afirmar si la humanidad está entrando en un período de
descentralización de la violencia organizada y de fragmentación de monopolios
que, como tal, podría ser considerado una cuarta fase que tendría como
precedentes las tres etapas siguientes:
I.
Una etapa en que
la violencia organizada se convierte en el monopolio de los varones adultos. Se
excluye, consecuentemente, a las mujeres.
II.
La violencia
organizada se convierte en monopolio de los especialistas y en la consecuente
formación y organización de “élites guerreras”.
III.
Las élites de
guerreros se ven forzadas a renunciar al ejercicio de la violencia en favor de
las élites estatales (Zabludovsky,
2016, pp. 113-114).
Si concebimos que el espacio-tiempo
es una malla sistemáticamente interconectada, cada uno de sus puntos -como marcos
de referencia- son sucesos históricos que han marcado la Historia de la
humanidad, ya sea de forma positiva o negativa, según sea el caso. Desde la
perspectiva de la teoría de los procesos civilizatorios y des-civilizatorios del sociólogo alemán, Norbert Elias, la violencia sistemática es causada por Estados con
gobiernos totalitarios de forma progresiva para coaccionar los
comportamientos de los sujetos sociales a lo que dicta el poder, pero la
coerción incluso actúa en prospectiva como se indicará con
posterioridad.
1.1.
LOS ALTOS ÍNDICES
DE HOMICIDIOS A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO NACIONAL MEXICANO
En
el Comunicado de Presa con número 376/22, del 26 de julio de 2022, el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los datos preliminares menciona
que, en México hasta su último año de corte, el 2021, se registraron 35, 625
homicidios a nivel nacional, lo que quiere decir, 28 homicidios por cada 100,
000 habitantes.[5]
Lo anterior, nos indica que la
política en materia de seguridad en México es totalmente nula; fallida porque
encuentra en una severa crisis que atenta contra el Estado democrático de
derecho, en la medida que, por cada 100, 000 habitantes hubo por lo menos 28
homicidios de los que se tienen registro, como consecuencia de la
atmosfera de la violencia exacerbada en el país.
La Encuesta Nacional de
Seguridad Pública Urbana del Tercer Trimestre del 2022, a través del Comunicado
de Prensa con número 592/22, del 18 de octubre de 2022, realizada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arroja los siguientes
datos:
I.
En
septiembre de 2022, 64.4 % de la población de 18 años y más consideró inseguro
vivir en su ciudad,
II.
Durante
septiembre de 2022, 70.5 % de las mujeres y 57.2 % de los hombres consideraron
que es inseguro vivir en su ciudad,
III.
Las
ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron:
Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima
con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6%, respectivamente.[6]
Con posterioridad, otro Comunicado de Prensa con
número de registro 21/23, por la misma institución, relativo al tema de
Seguridad Pública Urbana, menciona que los niveles de violencia tuvieron un
alta:
I.
A nivel nacional, en diciembre de
2022, 64.2 % de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su
ciudad,
II.
Durante diciembre de 2022, 69.9 % de
las mujeres y 57.4 % de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su
ciudad,
III.
Las ciudades con mayor porcentaje de
población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Zacatecas, Irapuato,
Naucalpan de Juárez, Ecatepec de Morelos y Ciudad Obregón, con 97.7, 93.3,
92.6, 89.7, 89.6 y 89.2 %, respectivamente.[7]
Los datos estadísticos arrojados por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), son sumamente alarmantes
porque evidencian no sólo la crisis de seguridad en la que se encuentra el
país, sino también la nula actuación del Estado, por medio de sus instituciones,
para proteger y salvaguardar la integridad de sus ciudadanos. En consecuencia,
la inseguridad, así como los altos índices de homicidios en el país son la
forma manifiesta del incremento del monopolio de la violencia legítima frente
al Estado fallido no-democrático y no-derecho.
1.2.
PRINCIPIOS DEL
DERECHO PENAL POSMODERNO EN LA LEGISLACIÓN JURÍDICO-PENAL EN MÉXICO Y LA
RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO ELEMENTO REGRESIVO Y DES-CIVILIZATORIO
La reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos del 10 de junio de 2011, marcó un parteaguas en el sistema jurídico
mexicano, toda vez que existe una amplitud al goce y disfrute de los derechos
humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 1o que al pie de la letra
indica lo siguiente:
Artículo 10 De los
Derechos Humanos y sus Garantías
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas (CPEUM, 1917, p. 1).
Si bien es cierto que existe
la amplitud al goce y disfrute de los derechos humanos consagrados en nuestra
máxima Carta Magna, también es verdad que hay una apertura a los múltiples
ordenamientos jurídicos para restringirlos bajo los parámetros establecidos en la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), evidencia de tal aseveración se encuentra
contenida en el artículo 1, párrafo I constitucional y en demás arquitecturas
normativas que rigen la vida social del país, como se mencionarán con
posterioridad en este mismo epígrafe.
El Estado mexicano desde el 24
de marzo de 1981, forma parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), no obstante, reconoció su competencia del organismo hasta el 16 de
diciembre de 1998, en donde adoptó a rango constitucional los principios
garantes en materia penal para todas aquellas personas que atraviesan por algún
proceso en dicha materia. Estos principios son:
Tabla 1 Principios posmodernos del derecho penal internacionales reconocidos
por el Estado mexicano |
||
PRINCIPIO |
LEY |
ARTÍCULO/APARTADO/FRACCIÓN |
Garantía
de audiencia; irretroactividad de la ley y formalidades esenciales |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo 14 |
Debido
proceso; fundamentación y motivación. Oralidad procesal. |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
16 |
Prohibición
de intervención a cualquier comunicación privada |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
16, Párrafo XIII |
Prisión
preventiva de carácter excepcional |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
19, Párrafo II |
Prescripción
de la acción penal; suspensión del proceso penal |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
19, Párrafo XI |
Valoración
de la prueba; solo aquellas desahogadas en la audiencia de juicio |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
20, Apartado A, Fracción III |
Valoración
de la carga de la prueba |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
20, Apartado A, Fracción V |
Presunción
de inocencia |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
20, Apartado B, Fracción I |
Derecho
a una defensa adecuada |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículo
20, Apartado B, Fracción VIII |
Sin embargo, como bien se dijo
líneas arriba el paradigma del derecho mexicano cambió por completo y también
existen nuevos derechos de este tan afamado y controversial derecho penal
del enemigo en la sociedad del riesgo, los cuales son una realidad en las
diferentes arquitecturas normativas mexicanas. Estos se constituyen por:
Tabla 2 Principios de derecho penal posmoderno como mecanismos
de control y manipulación por el ejercicio del poder en el Estado mexicano. |
||
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO |
LEY |
ARTÍCULO Y FRACCIÓN |
Beneficios a cambio de información |
Artículo
20, Apartado B, Fracción III, Párrafo II. Artículo
35. |
|
Decomiso de bienes sin existencia alguna de sentencia
penal ejecutoria |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Artículos 22. Artículo 30. |
Eliminación de beneficios penitenciarios |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. |
Artículo18,
Párrafos XIII y IX. Artículos
42 y 43. |
Eliminación del secreto bancario |
Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Artículos 9 y 10. Artículo 400 Bis. |
Extraterritorialidad de la aplicación de la norma penal |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Código Penal Federal. |
Artículo
19, Párrafo VI. Artículo
400 Bis. |
Imputación anticipada |
Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Artículo 2. |
Intervención de comunicaciones privadas |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. |
Artículo
16, Párrafo XIII. Artículos
17, 19 y 21. |
Prescripción prolongada |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Artículo 19, Párrafo IV. Artículos 5 y 6. |
Privación de la libertad por sospecha |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Artículo
16. Artículo
286. |
Reclusión en prisiones de máxima seguridad |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Artículo 18, Párrafo IX. Artículos 42 y 43. |
Reversión de la carga de la prueba |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Código Penal Federal. |
Artículo
20, Apartado B, Fracción V, Párrafo II. Artículo
400 Bis, Párrafo VI. |
Técnicas de investigación |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada. Código
Penal Federal. |
Artículo 21. Artículos 9 y 10. Artículo 400 Bis. |
Testigos protegidos |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. |
Artículo
20, Apartado B, Fracción V, Párrafo II. Artículos
14 y 34. |
Asimismo, este derecho
penal posmoderno posibilita la restricción al ejercicio de los derechos
humanos en el país, por conducto de la sistematización y operacionalización de
los siguientes ordenamientos jurídicos:
Tabla 3 Restricción al ejercicio de
los derechos humanos mediante la ideología norma construida por los
operadores del derecho y el ejercicio del poder |
|||
Derecho
penal del enemigo |
Ley,
Sentencia, Jurisprudencia y Opinión Consultiva |
Artículo,
Fracción, Número |
Institución |
1 |
Sentencia |
Suprema
Corte de Justicia de la Nación |
|
2 |
Suprema
Corte de Justicia de la Nación |
||
3 |
Artículo |
30 |
Convención
Americana de Derechos Humanos |
4 |
Opinión
Consultiva |
06/86 |
Corte
Interamericana de Derechos Humanos |
5 |
Artículo |
1 |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
5 |
Artículo |
29 |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
6 |
Artículo |
94, Fracción X |
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos |
7 |
Artículo |
217,
Fracción I |
Ley
de Amparo |
DISCUSIÓN
Con
anterioridad se mencionó y demostró que los niveles de violencia en el país, de
acuerdo con las
estadísticas arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), no han ido disminuyendo sino incrementado en forma gradualmente
constante en cada una de las jurisdicciones que conforman el territorio nacional en México, principalmente en Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez,
Ecatepec de Morelos, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima como se muestra en la
siguiente gráfica elaborada por INEGI:
Figura
1 |
|
Nota:
Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Cuarto Trimestre de 2022,
INEGI. |
Percepción Social sobre Inseguridad
Pública a nivel Nacional
Bajo esa perspectiva, podemos
aludir lo que refiere el investigador mexicano Luis Daniel Vázquez Valencia
(2019):
La obligación de proteger los derechos
humanos. Si la violación se produce, el Estado debe investigarla, sancionar a
los perpetradores tanto materiales como intelectuales y reparar integralmente a
las víctimas. Sin embargo, en la medida en que las redes de macrocriminalidad
incluyen actores estatales, hay una demanda explícita de impunidad, y
cuando el gobierno municipal, estatal o federal reacciona a las necesidades y
requerimientos de esas redes de macrocriminalidad,
estaremos frente a la captura estatal. Este es el principal problema, lo que
comienza a ser un patrón es que el Estado no cumple con las tareas básicas de
seguridad y justicia porque se encuentra capturado; por lo que las violaciones
graves a derechos humanos se mantienen en la impunidad (Vázquez, 2019, p. 19).
Entonces, la impunidad que
existe en el Estado mexicano, no solo se supedita a los grupos de la criminalidad
organizada, sino ha logrado expandirse a diferentes rubros institucionales como
son los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades en la
Administración pública para garantizar el Estado democrático de derecho, en
donde la justicia y la protección al ejercicio de los derechos humanos está totalmente
capturada por los grupos que detentan el ejercicio del poder que y que no
tienen por interés proteger la vida de las y los ciudadanos.
No obstante, es menester e infortunadamente
mencionar, que esta violencia exacerbada en el país también es el resultado del
fenómeno de la Delincuencia Organizada, la cual ha encontrado en México un
caldo de cultivo para perpetuar diversos y múltiples delitos que otorgan
ganancias estratosféricas de dinero a los sujetos potencialmente peligrosos,
que, con su actuar ponen en peligro y riesgo la seguridad e
integridad de las y los ciudadanos que viven e interactúan en sociedad.
De igual forma, la violación
sistemática al ejercicio de los derechos humanos a las personas que atraviesan
por un proceso penal, retrocede el avance significativo que ha tenido México en
materia de derechos humanos desde la reforma constitucional en la materia del
10 de junio del 2011.
La restricción al goce y
disfrute de los derechos humanos, no debería ser una condicionante en un país
que discursivamente se enorgullece de decir es democrático y de derecho, porque
dichos condicionamientos a los derechos humanos se encuentran legislados a
partir de nuestro máximo ordenamiento jurídico que es la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos -artículo 1o-, y en demás ordenamientos
normativos que rigen el ámbito social del país. Esta situación violenta los
derechos humanos de talla internacional, los cuales fueron adoptados
constitucionalmente por el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998, al
adherirse a las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH).
CONCLUSIONES
A
modo de conclusión, se puede referir que el momento histórico que se vive en
México es sumamente alarmante; primero, porque es preocupante la situación antagónica
en que la ciudadanía se desarrolla, esto es, por la atmósfera de violencia imperante en la que habitan y se
relacionan las personas, y, segundo, porque en materia de seguridad el Estado
mexicano, en conjunto con sus instituciones encargadas de la impartición de
justicia, por conducto de sus servidores públicos, se han visto rebasadas por
intereses de carácter político e incluso económico que ponen en crisis el
Estado democrático de derecho en el que aparentemente México se encuentra, en
cuanto de blindar de seguridad a sus ciudadanos se refiere para cumplir los
objetivos del Estado Democrático y de Derecho.
La captura del Estado y de sus
instituciones que posibilitan el funcionamiento del tan esperado buen
gobierno, es un indicador más del proceso des-civilizatorio
que atraviesa el país al no garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos y
sí permitir e incremento de la violencia en las diversas jurisdicciones
mexicanas. La violencia, en tanto, puede ser promovida por aquellos que
detentan el ejercicio del poder para favorecerse de este (del poder, a través
del Derecho), sin tener miras a las necesidades sociales.
Asimismo, otro de los
indicadores que marcan un retroceso abismal en el proceso
civilizatorio de la historia del México actual, es precisamente el derecho
preventivo o, dicho en otras palabras, el derecho penal del enemigo o
de excepción que es una total realidad en cuanto a su aplicación se
refiere para subordinar a las personas frente al poder y restringir sus
derechos humanos por conducto del propio Derecho, ya que es sabido que el
paradigma del derecho en el ámbito penal cambió rotundamente a partir de la
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas -también conocida como la Convención de Viena de
1988- cuyo propósito radica en hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas que
se suscitan en el entramado social de los diversos países, toda vez que ponen en
desequilibrio el sistema social.
No obstante, este nuevo
derecho de tolerancia cero es altamente peligroso porque violenta los derechos
humanos internacionales que han sido reconocidos por el Estado mexicano.
Igualmente, es oportuno resaltar que el derecho de excepción sólo puede
ser aplicable en Estados altamente democráticos, situación en la que México, desafortunadamente,
no se encuentra y, en consecuencia, puede generar dictaduras al tergiversarse
la metodología en que está cimentado dicho derecho para depurar -crear
antagonismo- a todos aquellos que están desalineados al discurso emitido
por el ejercicio del poder.
Finalmente, lo señalado indica
que los niveles de violencia que se experimentan en México, no sólo se
relacionan con el expansionismo de la delincuencia organizada y su lucha por
los territorios, sino que también se vincula con los poderes del Estado, en este
caso, con el Legislativo y el Judicial, quienes por conducto del Derecho
justifican la violencia sistemática que desprenden los propios ordenamientos
jurídicos, con el propósito de controlar, subordinar y tener sujeta a la
ciudadanía a las premisas que se instauran como verdades-obligatorias por el
poder y aquellos que lo detentan en las altas esferas del Gobierno y el Estado.
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[1] Maestro en Derecho, con Mención Honorífica, por
la Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM); Doctorando en Intervención en las Organizaciones en la
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco; Estancia en
MacEwan University, Alberta, Canadá; Investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la
Universidad Complutense de Madrid, España (UCM); Investigador certificado por
la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de
Madrid, España (UC3M); Autor de diversos artículos en revistas indizadas en
Colombia, México y Perú. Correo Electrónico: danielcarlos3madrid@gmail.com
[2] Arendt,
Hannah. (2018). Sobre la violencia. Alianza Editorial, p. 70.
[3] Dedicatoria
[4] Para mayor comprensión del concepto de Modernidad, es
imprescindible consultar la siguiente referencia bibliográfica: Bauman,
Zygmunt. (2015). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.
[5] Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. (2022, julio). Comunicado de Prensa Núm. 376/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/DH/DH2021.pdf
[6] Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. (2022, octubre). Comunicado de
Prensa Núm. 592/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/ensu2022_10.pdf
[7] Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. (202
3, enero). Comunicado de Prensa Núm. 21/23.