Veritas Et Scientia

Vol. 11. N° 2

Julio - Diciembre del 2022

ISSN Edición Online: 2617-0639

https://doi.org/10.47796/ves.v10i2.683

 

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Incumplimiento de la debida motivación como causa de nulidad de sentencias penales en la Corte Superior de Moquegua 2008-2017

 

Non-compliance with due motivation as cause of nullity of criminal sentences, Superior Court of Moquegua 2008 -2017

 

 Javier Pedro Flores Arocutipa[1]

Universidad Nacional de Moquegua. Moquegua, Perú

https://orcid.org/0000-0002-8314-459X

 

 Ruth Daysi Cohaila Quispe[2]

Poder Judicial Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, Perú

https://orcid.org/0000-0002-0673-1299

 

 Luís Delfin Bermejo Peralta[3]

Universidad Privada de Tacna. Tacna, Perú

https://orcid.org/0000-0001-6669-7902

 

 

 

Recibido: 17/08/2022

Aceptado: 16/11/2022

Publicado: 30/11/2022

 


RESUMEN

 

El incumplimiento de la debida motivación influye en la nulidad de las Sentencias de primera instancia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia entre los años 2008-2017. El trabajo es de tipo básico, descriptivo, transversal, bivariado. No experimental. Se han colectado 47 expedientes donde se resuelve con nulidad la sentencia de primera instancia. Asimismo, se entrevista a 21 magistrados, 10 fiscales y 121 abogados (2019). Se recolectó información en una ficha de investigación y cuestionario. Se procesaron en Chi cuadrado y correlación de Spearman.

En la aplicación del estadígrafo Chi cuadrado se encontró un Chi2 47.785 que es mayor al Chi2 de las tablas (26) con un sig. de 0.000 coligiendo que si se asocian las variables de nulidad por no aplicar la debida motivación escrita. De las 16 correlaciones de Spearman generadas entre la debida motivación y competencia, inferencia, medios de prueba, perspectiva constitucional, coherencia, justificación, van del 16.8% al 39.5%. En nulidad absoluta, el 72.4% fueron por motivación aparente, el 14.89% por motivación sustancialmente incongruente y 14.89% por Motivación Insuficiente.

 

Palabras Claves: Motivación, nulidad, valoración de prueba, perspectiva constitucional.

 

ABSTRACT

 

Failure to comply with the due motivation influences the nullity of the judgments of first instance of the Criminal Chamber of the Superior Court of Justice between the years 2008-2017. The work is basic, descriptive, cross-sectional, bivariate. not experiential. 47 files have been collected where the judgment of first instance is nullified. Likewise, 21 magistrates, 10 prosecutors and 121 lawyers (2019) are interviewed. Information was collected in a research file and questionnaire. They were processed in Chi square and Spearman's correlation.

In the application of the Chi square statistician, a Chi2 47.785 was found, which is greater than the Chi2 of the tables (26) with a sig. of 0.000, inferring that if the null variables are associated due to not applying the due written motivation. Of the 16 Spearman correlations generated between due motivation and competence, inference, means of proof, constitutional perspective, coherence, justification, they range from 16.8% to 39.5%. In absolute nullity, 72.4% were due to apparent motivation, 14.89% due to substantially inconsistent motivation and 14.89% due to Insufficient Motivation.

 

Keywords: Motivation, nullity, test assessment, constitutional perspective.

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

 

¿Cómo deciden los magistrados?, lo hacen cuando tienen los medios probatorios y vincula el derecho con los hechos. Ellos, tienen la tarea de realizar el juicio de subsunción. Por ello las preguntas, cómo, dónde, cuándo y porque, son preguntas que forman parte del debate probatorio. De 450 expedientes en la región Moquegua que se han podido recolectar, 47 de ellos las Sentencias de vista declararon la nulidad de las recurridas. Luego de analizarlas, se ha confirmado que el 100% de carecían de una debida motivación. Se han identificado cinco dimensiones de motivación que contiene la Sentencia del Exp 728-2008 HC/TC (TC, 2008)(Vílchez Asalde et al., 2020).

El incumplimiento del deber contenido en el articulo139.5 de la constitución; de los artículos 122, 123, 178.d, 262, 394.3, 398.1, 429.2, del NCPP, ha originado la nulidad, como se expresa en los artículos 2.4, 11.2, 149, 150, 151 y sus efectos señalados en el art 154, de la misma norma.

En la valoración de prueba, en lo que corresponde al análisis y debate pericial, se tiene en cuenta, como base fundamental la Casación N° 22-2009 – La Libertad; de fecha 23 de junio del 2010 (F.J. 135 y 14). En la citada casación se declara la nulidad de una sentencia de primera instancia que absolvió al imputado y dispuso un nuevo juicio oral ante la omisión de realizarse un debate pericial al verificarse divergencias, y por supuesto eso afectó al principio del debido proceso.

El artículo 409.1 del NCPP precisa que la contradicción concede al Tribunal capacidad solamente para solucionar la materia impugnada, así como para expresar en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. Por otra parte, en el artículo 419 del texto adjetivo, se señala que la apelación faculta a la Sala Penal Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, explorar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.

Consecuentemente, en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 150, inciso d) del NCPP, corresponde decretar la nulidad de la sentencia apelada, reponiendo la causa al estado en que otro órgano jurisdiccional emita nueva sentencia.

Entre los años 2008 y 2017 se dictaron 47 decisiones de nulidad en diferentes delitos. Aquí se notó que en la apelación realizada respecto de la sentencia de primera instancia en un 83% o 37 expedientes se adujo valoración de prueba. En un 38% o 18 casos fue por incongruencia. Por otro lado, en la apelación de expedientes, en un 87% menciona la necesidad de motivar la sentencia en sus diversas formas o tipos. Los apelantes señalan que no hay el debido proceso en un 53%, son 25 expedientes.  

En el derecho a la debida motivación como obligación de la tutela judicial efectiva lo expresa el Exp. Nº 1405-2002-HC, 09107102, P, FJ. 4. Es pertinente considerar que el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución contiene, como elemento de la tutela judicial efectiva, la obligación de motivar las resoluciones. Esto implica que la motivación(Aliste Santos, 2011) sobre la que se sustentan las decisiones judiciales debe contener -además de las razones que expresan los criterios jurídicos adoptados- el fundamento de derecho que exprese que la aplicación de las normas al caso en cuestión no es arbitraria. Esta exigencia resulta de especial rigor si el derecho a la tutela judicial efectiva tiene conexión con el principio constitucional de la libertad. (Exp. 1405, 2002) .

 

MATERIAL Y MÉTODO

 

Básica (Olvera García, 2015), es descriptivo (Vara Horna, 2010), (Hernández Sampieri, 2014) En nuestro caso el recojo es a través de los expedientes del periodo 2008 al 2017 y el cuestionario es aplicado a 136 sujetos procesales, en el último trimestre del año 2019. ,

Diseño no experimental, por el nivel de control de las variables.(Hernández Sampieri, 2014)(pág. 162).

El nivel es relacional (Ortiz & Garcia, 2006) y asociativo previa conformación de matrices de contingencia.

Es argumentativo por que el discurso que se va a desarrollar tiene que ver con el método inductivo, donde las partes, los expedientes, serán analizadas encontrando generalizaciones que permiten validar principios y leyes.

Es un estudio dogmático. El ámbito social es la jurisdicción judicial de Moquegua en el periodo 2019 para el análisis e la percepción de los sujetos procesales como ser 21 jueces 10 fiscales, y 105 abogados.  El análisis de expedientes es en el periodo 2009.- 2017.

Población de 450 expedientes, muestra 47 expedientes a uno por ciento de error (Chávez Alizo, 2007). En el año 2019 hubo 1005 abogados colegiados(CAM, 2019). De los 47 expedientes, 11 son por delito de violación sexual, 10 por el delito de peculado doloso, 7 expedientes de Robo agravado, cuatro del delito de actos contra el Pudor, tres delitos de omisión de asistencia familiar, dos en el delito de lesiones culposas.

RESULTADOS.

 

En el estudio, la motivación aparente tiene 34 frecuencias, la motivación interna de razonamiento 1 frecuencia, Motivación sustancialmente incongruente tiene 7 frecuencias, Motivación insuficiente tiene 3 frecuencias, y deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas tiene 2 frecuencias. De los 47 casos que se exponen 21 tienen sentencia condenatoria, 26 con sentencia absolutoria. Se observan los principios poco cumplidos en las sentencias de primera instancia en los expedientes declarados nulos en la corte superior de Justicia. Así, los tres principios citados por la constitución peruana en lo que se refiere a Debida motivación, valoración de prueba (N° 010-2002-AI/TC) y debido proceso se incumplieron en un 100%, luego el principio de congruencia, de tutela jurisdiccional y el derecho de defensa, otros que también son observados en los puntos de vista del colegiado Aquem.

 

Principios observados en los expedientes.

Principios considerados por el

 

 

Colegiado para declarar nulidad de sentencias

Principios

Fr

%

Coherencia

2

4.26

Derecho de defensa

5

10.64

Pretensión clara y precisa

1

2.13

Proporcionalidad de la reparación civil.

1

2.13

Debida motivación

47

100.00

Valoración de prueba

47

100.00

Afirmaciones subjetivas

1

2.13

Debido proceso

47

100.00

Principio de congruencia

19

40.43

Principio de Legalidad

2

4.26

Tutela jurisdiccional

5

10.64

Nota: Expedientes de la CSJM

 

 

 

La coherencia narrativa es vital para que los justiciables logren entender la propuesta en la resolución. Así lo creen que 55.9% que lo hace muy bien y bien. Y un 28.7% tiene dudas, y un 15.4% cree que hay escasa coherencia narrativa en las resoluciones.

Las pruebas o elementos de convicción son medios para que el A quo apruebe la teoría del caso y es utilizada para su sentencia. El 59.6% está de acuerdo con esta apreciación, un 16.2% está totalmente de acuerdo. Un 28% tiene dudas que sea así.  Y un 12.5% no está de acuerdo con esa frase.

Las inferencias si guardan nexo causal en las sentencias judiciales, en los respondientes en un 52.2%, dudan respecto al tema un 27.9% y un 19.8% no está de acuerdo con la relación inferencia y nexo causal en las sentencias judiciales.

En las sentencias judiciales no basta la simple lógica formal. Esto conlleva a una motivación aparente. En ese sentido algunos abogados consideran que la lógica formal es suficiente. Así contestaron el 23.5%. Un 25% tiene dudas que sea suficiente. Y un 51.5% considera que no es suficiente la lógica formal.

Los derechos constitucionales son fundamentales en las sentencias. Así se expresó el 52.2%. Y un 9.6% considera que es vital. El 31% que no necesariamente es fundamental. El 16.9% cree que no necesariamente debe tener una perspectiva constitucional.

Los respondientes están de acuerdo y muy de acuerdo en un 47.8% que el juez contesta todas las pretensiones. Un 31.6% tiene dudas.  Y un 20.6% considera que el juez no responde todas las pretensiones.

El 45.6% señala que falta argumentación en los escritos, el 28.7% tiene dudas, y un 25.7% cree que la argumentación es suficiente. El 41.2% está de acuerdo y muy de acuerdo que los jueces resuelven no estando los sujetos procesales. Un 31.6% considera que no está de acuerdo ni en desacuerdo.

Las garantías constitucionales son respetadas. En ese sentido la declaración de nulidad lo perciben un 66.2% de los respondientes por falta de motivación escrita. Solo un 22.1% tiene dudas. Y un 11.8% considera que pese a que se atenta las garantías constitucionales no se declaran nulidad del proceso.          

Prueba de hipótesis: Nulidad y Debida motivación escrita. Como se produce un Chi cuadrado de 47.785 que es mayor que el Chi de las tablas y la significancia bilateral es 0.000. se deduce que se asocian las variables. La indebida motivación influye en la nulidad del proceso.

Nulidad y perspectiva constitucional. El incumplimiento de la debida motivación escrita en la función jurisdiccional, en medida plena afecta la perspectiva constitucional que deben lograr las Sentencias de Primera Instancia de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2008-2017. Se ha generado un chi cuadrado de 31.008 con una significancia bilateral es 0.013. Nulidad y pretensiones resueltas. La valoración de las pretensiones resueltas por el Aquo en las Sentencias de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua se asocia con nulidad de las Sentencias por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2008-2017. Al respecto se ha generado un Chi cuadrado de 30.970 con una significancia bilateral es 0.014. Con lo cual se acepta Hi y se rechaza Ho.

Se observa que de las 16 correlaciones de Spearman, se deduce que la correlación entre la debida motivación escrita respecto a competencia, inferencia, medios de prueba, perspectiva constitucional, coherencia, justificación, los indicadores están por encima del 16.8% hasta el 39.5%, que es una relación baja y muy baja.

 

DISCUSIÓN.

 

(Mego Oros, 2017), se desarrolla en el marco de las variables Motivación y Celeridad procesal y de igual manera  (Flores et al., 2019) y demuestran la relación. En la evaluación de magistrados en el año 2015, 2018, el puntaje promedio de fiscales es menor al de los jueces. En el presente trabajo (PT) (2018) también se ubica que hay mejor calificación en jueces que en fiscales, y esto se relaciona que al 2018 hay un mayor porcentaje de doctores y magísteres en jueces que en fiscales. (Magísteres: 36% en jueces y 31% en fiscales) y (doctores 16% en jueces y 6% en fiscales). Y es que la capacitación se considera vital para la argumentación y la justicia que llega a tiempo.

En tanto, (Mego Oros, 2017), señala que en celeridad procesal, los respondientes califican en un 63% como inadecuado, 28% como regular y 9% como adecuado. Respecto a la satisfacción de los justiciables, el 63% califica como Baja, 30% como Regular y 7% como Alta. Se puede apreciar que las variables de ambas investigaciones son similares, sin embargo, se puede decir que no es lo óptimo para garantizar una administración de justicia con equidad.  Al decir de Mego, los resultados de la variable celeridad procesal coinciden en tendencia con los de Pezo (2015), Folguera; Segoviano; Agustí (2011). De igual manera los resultados de antecedentes de (Hunt, 1997) corroboran los resultados. Asimismo, los conceptos sobre las variables celeridad, honestidad, son compartidos por (RAE, 2017).

Respecto a los resultados correlaciónales, existe diferencias entre las investigaciones, (Flores et al., 2019), quienes han encontrado un coeficiente de correlación entre celeridad y honestidad, significativo de = 0.884 (Pearson) y 0.971 (Spearman), en tanto, (Mego Oros, 2017), ha calculado una asociación, Chi Cuadrado con prob, de 0.024, donde se prueba asociación , pese a diferencia de realidades y contextos. Sin embargo, la variable celeridad en los procesos judiciales esta venida a menos y requiere intervención para recuperar credibilidad del sector judicial. En la presente, también la relación celeridad procesal y motivación es alta.  

La investigación de (Ruiz Rodríguez, 2019) tuvo por objetivo la determinación de la transgresión del principio de motivación en las exigencias de acusación que se presentaron ante el 2° JIP; utilizo la ficha de trabajo sobre la muestra de 30 expedientes judiciales con sus respectivos requerimientos acusatorios. En sus resultados revela que 20 de los 30 expedientes analizados, carecen de motivación y fueron devueltos por el juez al fiscal a fin que subsane la observación, por su parte, también demuestra que aquellos expedientes que tienen defectos fueron dejados de lado y no se procedió a determinar la fecha de audiencia a pesar de haberse culminado el plazo establecido por ley, en consecuencia, este actuar vulnera el principio de celeridad. Respecto a las consecuencias que genera la no consideración de argumentos válidos en los requerimientos de acusación, revela que el 100% de la población considera que, efectivamente vulnera el principio de celeridad, el 33,33% es de opinión que se estarían vulnerando de forma irreparable los derechos constitucionales, el 67% considera que conllevaría a una aplicación inadecuada de la normativa, el 33,33% opina que la ausencia de motivación en el requerimiento provocaría confusión en el juez, respecto a la aplicación de las normas. En conclusión, hay ausencia de motivación en los requerimientos de acusación. En el presente trabajo (PT) el 100% de los expedientes escogidos, fueron declarados nulos por incumplir la debida motivación.

Concordante con el antecedente de (Ruiz Rodríguez, 2019), en el cual se refleja la influencia negativa de la ausencia de motivación en el principio de celeridad y el debido proceso; debido a que la ausencia de motivación en los requerimientos de acusación ocasiona que el proceso se dilate o alargue porque estos son devueltos a la fiscalía para que subsane la observación; asimismo perjudican el criterio del juez al momento de realizar su fallo, pues le generan confusión respecto a la aplicación normativa. En el presente estudio la celeridad procesal y motivación tiene una relación muy baja.

Del análisis de(Salinas Mendoza, 2010) se puede llegar a la conclusión, que al efectuar los órganos jurisdiccionales una buena justificación o fundamentación, significa una excelente motivación en la resolución que se emite, permite evidenciar la preparación de nuestros administradores de justicia, y con esa preparación comprender la celeridad, el trato a los justiciables y mostrarse transparente. En el (PT) se deja notar que en los años 2018 y 2020 los jueces cuentan con mayor capacitación que los fiscales, en el 2018 había dos doctores en los jueces hoy tienen seis, en fiscales había dos hoy tiene tres, en el 2018 había 13 fiscales con grado de magister hoy son 16. Hay avances.

Es preciso expresar y tomar en cuenta que la obligación de motivar las resoluciones por órganos jurisdiccionales no significa que deban de pronunciarse por vertientes irrelevantes es decir por casos que no fueran necesario de pronunciarse o extenderse demasiado en sus justificaciones y/o fundamentos, lo que se quiere es que sean claros y sencillos.

En la tesis (Namuche Cruzado, 2017) se demuestra que en los expedientes había escasa motivación. En el (PT) si bien se han cogido más de 400 expedientes, se han ubicado 47 de ellas con declaración de nulidad quiere decir que el 11% de los casos son declarados nulos.

La tesis (Ortiz Paz, 2015) analiza la debida motivación en las disposiciones del Ministerio Público e indica que los fiscales se encargan de resolver los casos que ingresan con una denuncia por algún delito cometido. Los fiscales también emiten resoluciones, los cuales deben estar debidamente motivadas no basta que este bien tipificado el tipo penal en el documento objetivo.

Las disposiciones fiscales deben estar bien motivadas para poder garantizar justicia, tanto para la víctima como del imputado y este último no quede en indefensión. La motivación debe tener coherencia, razonabilidad con economía procesal.

Ahora bien, si una disposición fiscal tiene motivación aparente, se someten al órgano de control Interno, los cuales abrirían proceso. A nivel de la Fiscalía en la ciudad de Arequipa según los métodos de estudio se pudo corroborar que más del 30% de las disposiciones fiscales de los años 2013-2014 no cumplían con la debida motivación. Se observa en los resultados que motivación inexistente era del 15.7%, falta de motivación 25.5%, deficiencias de motivación en 27.5% y motivación incoherente un 17,6%. Se determinó que se afectó el derecho a la debida motivación.

En la apreciación(Moreno Cruz, 2012) señala que es complejo para un juez redactar sus textos legales. Porque a veces cuando resuelve una sentencia judicial lo realizan de forma personal y no de forma objetiva. Tal vez podría ayudar una mejor formación de los administradores jurídicos para así evitar que se vulneren ciertos derechos, entre ellos, una correcta motivación de las resoluciones judiciales. En el presente trabajo se observa la escasa perspectiva constitucional que tienen los escritos.

(Taruffo, 2006) nos dice en su libro, que la motivación no podrá ser una descripción de lo que el juez ha percibido en su mente o en el alma, cuando él ya ha tomado conocimiento de las pruebas existentes. Existen ciertas normas para la toma de la decisión en las cuales deben argumentarse racionalmente válidos, correctos y aceptables. Es ahí donde muchas veces se genera la falta de motivación y ellos conllevan a la arbitrariedad en las resoluciones.

(Mego Oros, 2017) concluye que la satisfacción de los justiciables en su mayoría, es  baja (prob 0.204), generalmente por la demora, al ejecutar los trámites judiciales.

La solución a ello, nos señala (Zambrano Noles, 2015) cuando sugiere mejorar la gestión y planificación en seguridad  para mejorar el acceso al Poder Judicial. Indica que existe un vínculo entre motivación, debido proceso y celeridad procesal, generándose justicia efectiva. También hace una apreciación en ese sentido como un elemento adicional.

Treintaicinco personas fueron encuestadas (Pérez Solís, 2015) y respondieron en un 75 %, que la motivación constituye un derecho de las personas y se encuentra respaldada en la Constitución.

Ratifica (Machado Castillo, 2018) desde Ecuador, señala en lo que se refiere a tenencia en materia de familia, la resolución debe contener los fundamentos de motivación, de hecho y derecho y el nexo lógico entre ambos, si no se cumple este precepto entonces la nulidad seria la opción. En el PT se resolvió de esa manera en la jurisdicción de Moquegua.

(Ochoa Guevara, 2018) en la provincia de Pastaza se entrevistó a 16 jueces. Y ellos manifestaron al unísono que se observa el incumplimiento del debido proceso.

Un 40% de los magistrados señala que el problema es tiempo y recursos y un 20% señalo que muchas de las veces se dejan en indefensión a la víctima o al imputado.

(Barzola Bueno, 2017) realizo un análisis crítico de la falta de motivación en la resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial De Guayas, causa No. 09281-2015. La misma que transgrede el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Por ello propuso una institución que evalué todas las sentencias emitidas en diferentes áreas del derecho, según ello esto último permitirá la percepción de seguridad jurídica y se realizaran pronunciamientos, considerando sanciones a funcionarios públicos, de acuerdo a su actuación en los procesos.

(Granda Toral, 2006) señala con respecto a los antecedentes de la motivación, que anteriormente no era una condición necesaria para fundamentar una resolución judicial es decir una sentencia, ni mucho menos era necesario exigirle al juez fundamentar sus razones y poner en duda lo que decidía, era de ultima ratio: En la época del absolutismo francés era considerado como regla general, el no motivar sus resoluciones. Relaciones entre hecho y derecho.

La motivación es de obligación, pedir al juez sus razones por la cuales llegó a una conclusión, es un principio constitucional. Esta exigencia es reciente, con posterioridad a la según guerra mundial, este concepto se inserta al nuevo sistema de garantía constitucional democrático en el afán de no vulnerar el debido proceso.

La motivación como garantía constitucional. Da entender la obligación de motivar las resoluciones judiciales establecidas en la constitución como garantía de resguardo a los derechos humanos como concepción de la jurisprudencia convencional.

De (Salas Parra, 2013) puede inferirse que la búsqueda de la obtención de una sentencia debidamente motivada como producto del proceso penal, tiene desde luego un fin, el cual es contener el poder punitivo del estado; en donde, la debida motivación será un medio a través del cual pueda verificarse el mecanismo más eficaz para el control del poder punitivo del estado, que es la aplicación de los presupuestos sustantivos y adjetivos de la teoría del delito a un caso concreto.

Así, se obtiene una operación jurídica a partir de la cual se debe aplicar debidamente la estructura de la Teoría del Delito, que, con una debida resolución motivada, se evita el ejercicio abusivo del poder punitivo del estado.

En este sentido, se analizan expedientes a partir de los cuales se determinan un conjunto de operaciones arbitrarias por parte de los órganos jurisdiccionales, ya que se verifican decisiones que arriban a la culpabilidad o inocencia de los acusados, si poderse apreciar el uso de todos los métodos del derecho, encontrando en este sentido muchos ámbitos que responden a la subjetividad y consecuente discrecionalidad de los jueces.

Por su parte, se trae a colación lo señalado por el maestro Luigi Ferrajoli, en el concepto(Torres, 2017) de en cuanto a los principios que conforman la tabla sistemática y analítica que determina los diversos modelos del sistema penal existentes entre los ordenamientos jurídicos a partir de la forma en la que se atribuye la pena; en donde, la falta de uno u otro principio en un determinado sistema jurídico penal, va determinando que el sistema puede ser desde garantista hasta arbitrario. Siendo que los referidos principios son: -Pena, -Delito, -Ley, -Necesidad, -Ofensa, -Acción, -Culpabilidad, -Juicio, -Acusación- -Prueba y Defensa.

(Cárdenas Díaz, 2016) Al abordar sentencias penales del Distrito Judicial de Lima, verifica la razón por la cual los jueces deben argumentar de manera lógica y coherente con respecto a lo previamente argumentado por las partes, también señala al respecto,(Figueroa, 2014) la vinculación entre  Derecho y Argumentación, el proceso tiene un antecedente histórico, donde a través del tiempo se han complementado las exigencias argumentativas frente al derecho.

En consecuencia, analiza las respuestas de 93 (noventa y tres) abogados y de 129 (ciento veintinueve) jueces. Se verifica que un 50% de abogados señalan que hay correcta utilización de argumentos por parte de ambos sujetos del proceso penal, respetando la debida motivación de las resoluciones.

Asimismo, en el trabajo se asume lo señalado por el maestro Robert Alexy, en el sentido que señala que la motivación no solo consiste en un conjunto de axiomas a partir de los cuales puedan deducirse diversos preceptos normativos, sino más bien debe ser entendida la motivación como el conjunto de reglas jurídicas con un claro estatus lógico, a partir del cual pueda deducirse el resultado que se pretenda fundamentar o del que se quieran dar razones, siempre arribando al planteamiento de la pretensión de corrección (Huerta Ochoa, 2017). 

En el trabajo se concluyó que los operadores jurídicos proceden ignorando elementos importantes y necesarios para la demostración de la culpabilidad o en todo caso persistencia de la inocencia de los procesados (Cárdenas Díaz, 2016).

(Ramos Choque, 2018), quien trabajo en la evaluación anual de magistrados del poder judicial y Ministerio público demostró que entre Motivación y celeridad hay una relación de 99.6% mientras que entre Motivación y trato es de 98.8% y entre motivación en la disposiciones fiscales y Honestidad es de 98.8%. Que a mayor motivación mayor celeridad y por supuesto el trato es mejor con los usuarios y se percibe una mayor honestidad.

Señala que la relación entre motivación en las disposiciones fiscales y trato hay un coeficiente de Pearson de 0.988 que nos dice que la relación es muy alta de 98.8%.

En el 2013 la correlación entre Motivación de las resoluciones y Celeridad procesal es de 97.7% con una sig. bilateral de 0.000 lo cual señala una relación muy alta. En el 2014, con 76 abogados se ubica Rho, 97.8%. En el 2015 se demuestra que existe un Rho de Spearman entre Motivación, celeridad honestidad y trato, encontrando un R= 0.98, en el 2018 tener un Rho 75.6%.

En el 2013 la correlación entre Motivación de resoluciones y Honestidad es de 97.6% con una sig. bilateral de 0.000 lo cual nos señala de una relación muy alta o significativa. En el 2015 es de un R=0.988 y explicación de 0.977 con una significancia de 0.00. (Peña, 2014)

En el 2013 la correlacione entre Motivación de las resoluciones y celeridad procesal es de 99.1% con una sig. bilateral de 0.000 lo cual nos señala de una relación muy alta. En el 2015 se tiene una rho de R=0.996 y un nivel de explicación de 0.993 con una significancia de 0.00.

En el 2014 entre motivación y celeridad procesal es de 0.96%. En el 2015 entre motivación y trato se logra una correlación de R=0.988. Y en el 2018 la correlación entre idoneidad y conducta que resume por un lado motivación y celeridad y por otro trato y honestidad resulta un 0.756

En la tesis(Terreros Espejo, 2017) sobre el Ministerio público como organismo de administración de Justicia del estado peruano, señala que se debe tener en cuenta la relevancia jurídica, dogmática y ética sobre el porqué algunos expedientes tienen motivación aparente, sea de la defensa técnica del litigante que no plantea bien su proceso o los representantes de la carga de la prueba que incumplen sus funciones de perspectiva constitucional(Exp. TC- Nro. 896, 2009).

(Ticona Postigo, 2019)  ha corroborado desde un nivel exploratorio que el desempeño de la función jurisdiccional, depende del Juez quien tiene el deber fundamental de dictar una sentencia objetiva y materialmente justa, para concretar el valor justicia. Eso depende también de su preparación como se ha demostrado en el presente trabajo.

 

CONCLUSIONES

 

Se ha demostrado que, en 47 expedientes por la indebida motivación escrita en las sentencias de primera instancia, han generado nulidad del proceso. De tal manera que el 100% de la muestra elegida, recae en los tipos de motivación del modelo del Expediente N° 728-2008-PHC/TC. Son seis paradigmas en las cuales se ubican los 47 expedientes. Los 47 casos analizados se resuelven con la nulidad absoluta y para ello el 72.4% fueron por motivación aparente.

De las 17 preguntas propuestas a los 136 sujetos procesales. Se ha demostrado que el incumplimiento de la debida motivación escrita en la función jurisdiccional, por parte de los magistrados A quo, se asocia en medida total con la nulidad de las Sentencias. Con un Chi cuadrado calculado de 47.785 y una significación bilateral de 0.000.

De otro lado también se demuestra que el incumplimiento de la debida motivación escrita en la función jurisdiccional, que en medida plena afecta la perspectiva constitucional que deben lograr las Sentencias de Primera Instancia de la Sala Penal. En ese sentido se ha encontrado un Chi cuadrado de 31.008 y un sig. bilateral es de 0.013, haciendo relevante la perspectiva de los derechos fundamentales de largo plazo.

Es importante considerar la valoración de las pretensiones resueltas por el Aquo en las Sentencias de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y que este se asocie con nulidad de las Sentencias, de tal manera que el estadístico Chi cuadrado calculado encontrado es de 30.970 con un valor bilateral de 0.014. comprobando nuestra hipótesis.

En la aplicación del Rho de Spearman. De la misma manera cuando se indaga la relación entre la importancia de declarar nulidad en un proceso por inobservancia de la motivación escrita con la competencia y capacidad de los jueces es baja. Nos referimos a la relación de 39.5%.  Así la debida motivación para nulidad concuerda con la inferencia que desarrolla el Juez en un 23.7%.

En la aplicación del Rho de Spearman. De la misma manera con la perspectiva constitucional que al final resulta de una relación directa pero muy baja con un Rho de 18.8%. Es el mismo caso con que las resoluciones tengan coherencia las frases con los hechos ocurridos. Que nos genera un Rho de 18.2%.

En los estándares que establece el Colegio de abogados de Moquegua se demuestra lo mismo en las evaluaciones realizadas en los años 2013, 2015 y 2018. De la misma manera se puede afirmar que los 47 casos declarados nulos, tenían una escasa perspectiva constitucional cuya interpretación no era respetar el debido proceso y los derechos fundamentales.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Aliste Santos, T. (2011). La Motivación De Las Resoluciones Judiciales (S. Madrid: ELECE INDUSTRIA GRAFICA (Ed.); 1 Edición).

Barzola Bueno, M. M. (2017). La Inexistencia De Motivación En La Resolución De La Sala Especializada Penal De La Corte Provincial De Guayas, Vulnera El Debido Proceso, Inocencia Y La Seguridad Jurídica [Universidad Regional Autónoma De Los Andes “Uniandes-Quevedo]. https://Dspace.Uniandes.Edu.Ec/Bitstream/123456789/6451/1/TUAEXCOMMDP070-2017.Pdf

CAM. (2019). Colegio De Abogados De Moquegua. Www.Cam.Org.Pe

Cárdenas Díaz, Í. F. (2016). Argumentación Jurídica Y La Motivación En El Proceso Penal En Los Distritos Judiciales Penales De Lima. [Inca Grcilaso De La Vega]. http://Repositorio.Uigv.Edu.Pe/Bitstream/Handle/20.500.11818/1032/T_MAESTRIA EN DERECHO PENAL_10226308_CARDENAS_DIAZ_ITALO FERNANDO.Pdf?Sequence=2&Isallowed=Y

Chávez Alizo, N. (2007). Introducción A La Investigación Educativa. Maracaibo: Gráfica González, 2007. Https://Www.Urbe.Edu/Udwlibrary/Infobook.Do?Id=4556

Exp. 1405. (2002). EXP. N.° 1405-2002-HC/TC LIMA, JESÚS DIMAS CHÁVEZ SIFUENTES (P. 6). TC. Https://Tc.Gob.Pe/Jurisprudencia/2002/01405-2002-HC.Html

Exp. TC- Nro. 896. (2009). EXP. N.O 0896-2009-PHC/TC LIMA A.B.T. (P. 6). TC. Https://Www.Tc.Gob.Pe/Jurisprudencia/2010/00896-2009-HC.Html

Flores, J., Bermejo Peralta, D., & Valverde Cedano, B. (2019). Celeridad Procesal , Trato Y Honestidad En Los Fiscales Y Jueces En El Periodo 2013 Y 2015 Motivation In The Jurisdictional Resolutions , Procedural Speed , Treatment And Honesty In The Prosecutors And Judges In The Period 2013 And 2015. 5(10), 44–52. File:///C:/Users/Dell/Downloads/155-557-1-PB.Pdf

Granda Toral, M. (2006). “La Motivación De Las Resoluciones Judiciales: Garantia Constitucional [Universidad Andina Simon Bolivar]. https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5194/1/08782.pdf

Hernández Sampieri, R. (2014). Metodología de la investigación. In Mc Graw Hill (Ed.), Mc Graw Hill (Sexta, Vol. 53, Issue 9).

Huerta Ochoa, C. (2017). Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas Problema. Problema Anuario De Filosofia Y Teoria Del Derecho, 379–415. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-43872017000100379&lng=es&tlng=es.

Machado Castillo, W. L. (2018). El principio de especialidad aplicado en los casos de tenencia de niñez y adolescencia y su afectación al derecho de motivación [Universidad Andina Simón Bolívar]. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6171/1/T2599-MDE-Machado-El principio.pdf

Mego Oros, J. (2017). “Celeridad de los procesos y la satisfacción de los justiciables en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto – 2017.” Universidad Cesar Vallejo, 64. http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/30848/mego_oj.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Moreno Cruz, R. (2012). Argumentación jurídica, por qué y para qué*. 165–192. http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v45n133/v45n133a6.pdf

Namuche Cruzado, C. (2017). La falta de motivación de las resoluciones judiciales en el delito de violación sexual en el distrito judicial de Lima Norte 2015. Universidad César Vallejo, 108.

Ochoa Guevara, M. F. (2018). Análisis Jurídico Sobre La Nulidad Procesal Y Nulidad De Índole Constitucional [Universidad Regional Autónoma De Los Andes “Uniandes]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9280/1/ACUPA001-2018.pdf

Olvera García, J. (2015). Metodología de la investigación jurídica para la investigación y la elaboración de tesis de licenciatura y posgrado. In E. de M. : U. A. del E. de M. : M. A. P. —xx. p. ; xx Cm. (Ed.), Universidad Autónoma del Estado de México Porrúa. M.A. (Pra ediciò). http://ri.uaemex.mx/oca/view/20.500.11799/21701/1/Olvera%2C Metodología para la investigación.pdf

Ortiz, F., & Garcia, M. del P. (2006). Metodología de la Investigación el proceso y sus técnicas (Limusa (ed.); Primera). https://es.scribd.com/document/497647163/Metodologia-de-La-Investigacion-Frida-Ortiz

Ortiz Paz, L. A. (2015). Pautas De Motivación De Resoluciones Establecidas Por El Tribunal Constitucional Peruano Y Su Aplicación En Las Disposiciones Fiscales Emitidas Por Los Representantes Del Ministerio Público Del Distrito Fiscal De Arequipa, Entre Los Años 2013-2014. Tesis [UCSM]. http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UCSM/9346/A7.1263.MG.pdf?sequence=1&isAllowed=y file:///C:/Users/user/Downloads/motivcion dos 101219.pdf

Peña, D. (2014). Fundamentos de estadística (S. A. M. 2014 Allianza Editorial (ed.); Primera).

Pérez Solís, O. D. (2015). Control Constitucional De La Motivación Judicial. (Vol. 3, Issue 1) [Universidad Regional Autónoma De Los Andes ¨Uniandes¨]. file:///C:/Users/Dell/Downloads/TUAMCO003-2016.pdf

Ramos Choque, H. O. (2018). Universidad josé carlos mariátegui [UJCM]. http://repositorio.ujcm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12819/526/Harold_tesis_titulo_2018.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ruiz Rodríguez, K. P. (2019). Vulneración del principio de motivación en los requerimientos de acusación fiscal, presentados ante el segundo juzgado de investigación preparatoria de Tarapoto, 2017 [Cèsar Vallejo]. In Universidad César Vallejo. https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/36998/Ruiz_RKP.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Salas Parra, N. (2013). Programa De Maestría En Derecho Penal La Motivación Como Garantía Penal . Estudio Doctrinario Y Situacional [UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR]. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3853/1/T1366-MDP-Salas-La motivacion.pdf

Salinas Mendoza, D. (2010). “ La Crisis de la Celeridad en las Decisiones Judiciales : Análisis de Derecho Comparado ” [UNMSM]. https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/2942/Salinas_md.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Taruffo, M. (2006). La motivación de la Sentencia Civil (D. R. © T. E. del P. J. de la Federación (ed.); Primera ed).

TC. (2008). Exp N° 00728-2008-Phc/Tc. In Tribunal Constitucional (Vol. 53, Issue 9, p. 24). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf

Terreros Espejo, G. (2017). El Ministerio Público como Organismo de Administración de Justicia en el Estado Peruano. [Universidad Peruana Los Andes]. https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/519/TESIS.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ticona Postigo, V. (2019). L a m otivación como sustento de la sentencia objetiva y materialmente justa. 25. http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/9_8_la_motivación.pdf

Torres, J. (2017). La teoría del Garantismo poder y constitución en el Estado contemporáneo. Revista de Derecho, unknown(47), 138–166. http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n47/0121-8697-dere-47-00138.pdf

Vara Horna, A. (2010). ¿Como evaluar las rigurosidad cientifica de las tesis doctorales? (USMP (ed.); Pra). file:///C:/Users/Dell/Downloads/libro_tesisdoctorales_aristidesvara.pdf

Vílchez Asalde, M. A., Collazos Alarcón, M. A., Heredia Llatas, F. D., Sotomayor Nunura, G. D. S., Vílchez Asalde, M. A., Collazos Alarcón, M. A., Heredia Llatas, F. D., & Sotomayor Nunura, G. D. S. (2020). Evaluación de la eficiencia y eficacia en la contratación de obras mediante licitación pública en el gobierno regional Lambayeque, 2017-2019. Revista Universidad y Sociedad, 12(3), 253–259. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202020000300253&lng=es&nrm=iso&tlng=es

Zambrano Noles, S. (2015). El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en relación con la seguridad ciudadana en Ecuador. Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales, 9(39), 58–78. https://doi.org/10.32399/rtla.9.39.91

 



[1] Presidente CO, Vicerrector. Decano. Director de carrera, Consejero regional, Investigador calificado de Concytec. jfloreaa@unam.edu.pe

[2] Asesora Legal de instituciones públicas, Juez Especializado Penal, Docente Universitaria, Juez de Sala Mixta (P). rcohaila79@pj.gob.pe

[3] Procurador Público Anticorrupción, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, Decano del Colegio de Abogados de Moquegua, Director de carrera. lbermejo@ujcm.edu.pe

 

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