Vol. 11. N° 2
Julio - Diciembre del 2022
ISSN Edición Online: 2617-0639
https://doi.org/10.47796/ves.v10i2.683
ARTÍCULO
ORIGINAL
Incumplimiento
de la debida motivación como causa de nulidad de sentencias penales en la Corte
Superior de Moquegua 2008-2017
Non-compliance
with due motivation as cause of nullity of criminal sentences, Superior Court of
Moquegua 2008 -2017
Javier
Pedro Flores Arocutipa[1]
Universidad Nacional de
Moquegua. Moquegua, Perú
https://orcid.org/0000-0002-8314-459X
Ruth Daysi Cohaila Quispe[2]
Poder Judicial Corte
Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, Perú
https://orcid.org/0000-0002-0673-1299
Luís Delfin Bermejo Peralta[3]
Universidad Privada de
Tacna. Tacna, Perú
https://orcid.org/0000-0001-6669-7902
Recibido:
17/08/2022
Aceptado:
16/11/2022
Publicado:
30/11/2022
RESUMEN
El
incumplimiento de la debida motivación influye en la nulidad de las Sentencias
de primera instancia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia entre
los años 2008-2017. El trabajo es de tipo básico, descriptivo, transversal,
bivariado. No experimental. Se han colectado 47 expedientes donde se resuelve
con nulidad la sentencia de primera instancia. Asimismo, se entrevista a 21
magistrados, 10 fiscales y 121 abogados (2019). Se recolectó información en una
ficha de investigación y cuestionario. Se procesaron en Chi cuadrado y
correlación de Spearman.
En la
aplicación del estadígrafo Chi cuadrado se encontró un Chi2 47.785 que es mayor
al Chi2 de las tablas (26) con un sig. de 0.000 coligiendo que si se asocian
las variables de nulidad por no aplicar la debida motivación escrita. De las 16
correlaciones de Spearman generadas entre la debida motivación y competencia,
inferencia, medios de prueba, perspectiva constitucional, coherencia,
justificación, van del 16.8% al 39.5%. En nulidad absoluta, el 72.4% fueron por
motivación aparente, el 14.89% por motivación sustancialmente incongruente y
14.89% por Motivación Insuficiente.
Palabras
Claves: Motivación, nulidad, valoración
de prueba, perspectiva constitucional.
ABSTRACT
Failure to
comply with the due motivation influences the nullity of the judgments of first
instance of the Criminal Chamber of the Superior Court of Justice between the
years 2008-2017. The work is basic, descriptive, cross-sectional, bivariate.
not experiential. 47 files have been collected where the judgment of first
instance is nullified. Likewise, 21 magistrates, 10 prosecutors and 121 lawyers
(2019) are interviewed. Information was collected in a research file and
questionnaire. They were processed in Chi square and Spearman's correlation.
In the
application of the Chi square statistician, a Chi2 47.785 was found, which is
greater than the Chi2 of the tables (26) with a sig. of 0.000, inferring that
if the null variables are associated due to not applying the due written
motivation. Of the 16 Spearman correlations generated between due motivation
and competence, inference, means of proof, constitutional perspective,
coherence, justification, they range from 16.8% to 39.5%. In absolute nullity,
72.4% were due to apparent motivation, 14.89% due to substantially inconsistent
motivation and 14.89% due to Insufficient Motivation.
Keywords: Motivation, nullity, test assessment,
constitutional perspective.
INTRODUCCIÓN
¿Cómo deciden los
magistrados?, lo hacen cuando tienen los medios probatorios y vincula el
derecho con los hechos. Ellos, tienen la tarea de realizar el juicio de
subsunción. Por ello las preguntas, cómo, dónde, cuándo y porque, son preguntas
que forman parte del debate probatorio. De 450 expedientes en la región
Moquegua que se han podido recolectar, 47 de ellos las Sentencias de vista
declararon la nulidad de las recurridas. Luego de analizarlas, se ha confirmado
que el 100% de carecían de una debida motivación. Se han identificado cinco
dimensiones de motivación que contiene la Sentencia del Exp 728-2008 HC/TC (TC, 2008)(Vílchez Asalde et al., 2020).
El incumplimiento
del deber contenido en el articulo139.5 de la constitución; de los artículos
122, 123, 178.d, 262, 394.3, 398.1, 429.2, del NCPP, ha originado la nulidad,
como se expresa en los artículos 2.4, 11.2, 149, 150, 151 y sus efectos señalados
en el art 154, de la misma norma.
En la valoración de prueba, en lo que
corresponde al análisis y debate pericial, se tiene en cuenta, como base
fundamental la Casación N° 22-2009 – La Libertad; de fecha 23 de junio del 2010
(F.J. 135 y 14). En la citada casación se declara la nulidad de una sentencia
de primera instancia que absolvió al imputado y dispuso un nuevo juicio oral
ante la omisión de realizarse un debate pericial al verificarse divergencias, y
por supuesto eso afectó al principio del debido proceso.
El artículo 409.1 del NCPP precisa que la
contradicción concede al Tribunal capacidad solamente para solucionar la
materia impugnada, así como para expresar en caso de nulidades absolutas o
sustanciales no advertidas por el impugnante. Por otra parte, en el artículo
419 del texto adjetivo, se señala que la apelación faculta a la Sala Penal
Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, explorar la
resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación
del derecho.
Consecuentemente, en estricta aplicación de lo
previsto en el artículo 150, inciso d) del NCPP, corresponde decretar la
nulidad de la sentencia apelada, reponiendo la causa al estado en que otro
órgano jurisdiccional emita nueva sentencia.
Entre los años
2008 y 2017 se dictaron 47 decisiones de nulidad en diferentes delitos. Aquí se
notó que en la apelación realizada respecto de la sentencia de primera instancia
en un 83% o 37 expedientes se adujo valoración de prueba. En un 38% o 18 casos
fue por incongruencia. Por otro lado, en la apelación de expedientes, en un 87%
menciona la necesidad de motivar la sentencia en sus diversas formas o tipos. Los
apelantes señalan que no hay el debido proceso en un 53%, son 25
expedientes.
En el derecho
a la debida motivación como obligación de la tutela judicial efectiva lo expresa el Exp. Nº 1405-2002-HC, 09107102, P, FJ. 4. Es
pertinente considerar que el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución
contiene, como elemento de la tutela judicial efectiva, la obligación de
motivar las resoluciones. Esto implica que la motivación(Aliste Santos, 2011) sobre la que se sustentan las decisiones judiciales debe contener
-además de las razones que expresan los criterios jurídicos adoptados- el
fundamento de derecho que exprese que la aplicación de las normas al caso en
cuestión no es arbitraria. Esta exigencia resulta de especial rigor si el
derecho a la tutela judicial efectiva tiene conexión con el principio
constitucional de la libertad. (Exp. 1405, 2002) .
Básica (Olvera García, 2015), es descriptivo (Vara Horna, 2010), (Hernández Sampieri, 2014) En nuestro caso el recojo es a través de los expedientes del periodo
2008 al 2017 y el cuestionario es aplicado a 136 sujetos procesales, en el último
trimestre del año 2019. ,
Diseño no experimental, por el nivel de control de las variables.(Hernández Sampieri, 2014)(pág. 162).
El nivel es relacional
(Ortiz & Garcia, 2006) y asociativo previa conformación de matrices de contingencia.
Es
argumentativo por que el discurso que se va a desarrollar tiene que ver con el
método inductivo, donde las partes, los expedientes, serán analizadas
encontrando generalizaciones que permiten validar principios y leyes.
Es
un estudio dogmático. El ámbito social es la jurisdicción judicial de Moquegua
en el periodo 2019 para el análisis e la percepción de los sujetos procesales
como ser 21 jueces 10 fiscales, y 105 abogados.
El análisis de expedientes es en el periodo 2009.- 2017.
Población de 450
expedientes, muestra 47 expedientes a uno por ciento de error (Chávez Alizo, 2007). En el año 2019 hubo 1005 abogados colegiados(CAM, 2019). De los 47 expedientes, 11 son por delito de violación sexual, 10
por el delito de peculado doloso, 7 expedientes de Robo agravado, cuatro del
delito de actos contra el Pudor, tres delitos de omisión de asistencia
familiar, dos en el delito de lesiones culposas.
En
el estudio, la motivación aparente tiene 34 frecuencias, la motivación interna
de razonamiento 1 frecuencia, Motivación sustancialmente incongruente tiene 7
frecuencias, Motivación insuficiente tiene 3 frecuencias, y deficiencias en la motivación
externa; justificación de las premisas tiene 2 frecuencias. De los 47 casos que
se exponen 21 tienen sentencia condenatoria, 26 con sentencia absolutoria. Se
observan los principios poco cumplidos en las sentencias de primera instancia
en los expedientes declarados nulos en la corte superior de Justicia. Así, los
tres principios citados por la constitución peruana en lo que se refiere a
Debida motivación, valoración de prueba (N° 010-2002-AI/TC) y debido proceso se
incumplieron en un 100%, luego el principio de congruencia, de tutela jurisdiccional
y el derecho de defensa, otros que también son observados en los puntos de
vista del colegiado Aquem.
Principios observados en los expedientes. Principios considerados por el |
|
|
Colegiado para declarar nulidad
de sentencias |
||
Principios |
Fr |
% |
Coherencia |
2 |
4.26 |
Derecho de defensa |
5 |
10.64 |
Pretensión clara y precisa |
1 |
2.13 |
Proporcionalidad de la
reparación civil. |
1 |
2.13 |
Debida motivación |
47 |
100.00 |
Valoración de prueba |
47 |
100.00 |
Afirmaciones subjetivas |
1 |
2.13 |
Debido proceso |
47 |
100.00 |
Principio de congruencia |
19 |
40.43 |
Principio de Legalidad |
2 |
4.26 |
Tutela jurisdiccional |
5 |
10.64 |
Nota: Expedientes de la CSJM |
|
|
La
coherencia narrativa es vital para que los justiciables logren entender la
propuesta en la resolución. Así lo creen que 55.9% que lo hace muy bien y bien.
Y un 28.7% tiene dudas, y un 15.4% cree que hay escasa coherencia narrativa en
las resoluciones.
Las
pruebas o elementos de convicción son medios para que el A quo apruebe la
teoría del caso y es utilizada para su sentencia. El 59.6% está de acuerdo con
esta apreciación, un 16.2% está totalmente de acuerdo. Un 28% tiene dudas que
sea así. Y un 12.5% no está de acuerdo
con esa frase.
Las
inferencias si guardan nexo causal en las sentencias judiciales, en los
respondientes en un 52.2%, dudan respecto al tema un 27.9% y un 19.8% no está
de acuerdo con la relación inferencia y nexo causal en las sentencias
judiciales.
En
las sentencias judiciales no basta la simple lógica formal. Esto conlleva a una
motivación aparente. En ese sentido algunos abogados consideran que la lógica
formal es suficiente. Así contestaron el 23.5%. Un 25% tiene dudas que sea
suficiente. Y un 51.5% considera que no es suficiente la lógica formal.
Los derechos constitucionales son fundamentales en las sentencias.
Así se expresó el 52.2%. Y un 9.6% considera que es vital. El 31% que no
necesariamente es fundamental. El 16.9% cree que no necesariamente debe tener
una perspectiva constitucional.
Los
respondientes están de acuerdo y muy de acuerdo en un 47.8% que el juez
contesta todas las pretensiones. Un 31.6% tiene dudas. Y un 20.6% considera que el juez no responde
todas las pretensiones.
El
45.6% señala que falta argumentación en los escritos, el 28.7% tiene dudas, y
un 25.7% cree que la argumentación es suficiente. El 41.2% está de acuerdo y
muy de acuerdo que los jueces resuelven no estando los sujetos procesales. Un 31.6%
considera que no está de acuerdo ni en desacuerdo.
Las garantías constitucionales son respetadas. En ese sentido la
declaración de nulidad lo perciben un 66.2% de los respondientes por falta de
motivación escrita. Solo un 22.1% tiene dudas. Y un 11.8% considera que pese a
que se atenta las garantías constitucionales no se declaran nulidad del
proceso.
Prueba
de hipótesis: Nulidad y Debida motivación escrita. Como se produce un Chi
cuadrado de 47.785 que es mayor que el Chi de las tablas y la significancia
bilateral es 0.000. se deduce que se asocian las variables. La indebida
motivación influye en la nulidad del proceso.
Nulidad
y perspectiva constitucional. El incumplimiento de la debida motivación escrita
en la función jurisdiccional, en medida plena afecta la perspectiva constitucional
que deben lograr las Sentencias de Primera Instancia de la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2008-2017. Se ha
generado un chi cuadrado de 31.008 con una significancia bilateral es 0.013. Nulidad
y pretensiones resueltas. La valoración de las pretensiones resueltas por el
Aquo en las Sentencias de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua se asocia con nulidad de las Sentencias por la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2008-2017. Al respecto se ha generado un Chi cuadrado de 30.970 con
una significancia bilateral es 0.014. Con lo cual se acepta Hi y se rechaza Ho.
Se
observa que de las 16 correlaciones de Spearman, se deduce que la correlación
entre la debida motivación escrita respecto a competencia, inferencia, medios
de prueba, perspectiva constitucional, coherencia, justificación, los indicadores
están por encima del 16.8% hasta el 39.5%, que es una relación baja y muy baja.
(Mego Oros, 2017), se desarrolla en el marco de las variables Motivación y
Celeridad procesal y de igual manera (Flores et al., 2019) y demuestran la relación. En la evaluación de magistrados en el
año 2015, 2018, el puntaje promedio de fiscales es menor al de los jueces. En
el presente trabajo (PT) (2018) también se ubica que hay mejor calificación en
jueces que en fiscales, y esto se relaciona que al 2018 hay un mayor porcentaje
de doctores y magísteres en jueces que en fiscales. (Magísteres: 36% en jueces
y 31% en fiscales) y (doctores 16% en jueces y 6% en fiscales). Y es que la
capacitación se considera vital para la argumentación y la justicia que llega a
tiempo.
En tanto, (Mego Oros, 2017), señala que en celeridad procesal, los respondientes califican en
un 63% como inadecuado, 28% como regular y 9% como adecuado. Respecto a la
satisfacción de los justiciables, el 63% califica como Baja, 30% como Regular y
7% como Alta. Se puede apreciar que las variables de ambas investigaciones son
similares, sin embargo, se puede decir que no es lo óptimo para garantizar una
administración de justicia con equidad.
Al decir de Mego, los resultados de la variable celeridad procesal
coinciden en tendencia con los de Pezo (2015), Folguera; Segoviano; Agustí
(2011). De igual manera los resultados de antecedentes de (Hunt, 1997)
corroboran los resultados. Asimismo, los conceptos sobre las variables
celeridad, honestidad, son compartidos por (RAE, 2017).
Respecto a los
resultados correlaciónales, existe diferencias entre las investigaciones, (Flores et al., 2019), quienes han encontrado un coeficiente de correlación entre
celeridad y honestidad, significativo de = 0.884 (Pearson) y 0.971 (Spearman),
en tanto, (Mego Oros, 2017), ha calculado una asociación, Chi Cuadrado con prob, de 0.024, donde
se prueba asociación , pese a diferencia de realidades y contextos. Sin embargo,
la variable celeridad en los procesos judiciales esta venida a menos y requiere
intervención para recuperar credibilidad del sector judicial. En la presente,
también la relación celeridad procesal y motivación es alta.
La investigación
de (Ruiz Rodríguez, 2019) tuvo por objetivo la determinación de la transgresión del
principio de motivación en las exigencias de acusación que se presentaron ante
el 2° JIP; utilizo la ficha de trabajo sobre la muestra de 30 expedientes
judiciales con sus respectivos requerimientos acusatorios. En sus resultados
revela que 20 de los 30 expedientes analizados, carecen de motivación y fueron
devueltos por el juez al fiscal a fin que subsane la observación, por su parte,
también demuestra que aquellos expedientes que tienen defectos fueron dejados
de lado y no se procedió a determinar la fecha de audiencia a pesar de haberse
culminado el plazo establecido por ley, en consecuencia, este actuar vulnera el
principio de celeridad. Respecto a las consecuencias que genera la no
consideración de argumentos válidos en los requerimientos de acusación, revela
que el 100% de la población considera que, efectivamente vulnera el principio
de celeridad, el 33,33% es de opinión que se estarían vulnerando de forma
irreparable los derechos constitucionales, el 67% considera que conllevaría a
una aplicación inadecuada de la normativa, el 33,33% opina que la ausencia de
motivación en el requerimiento provocaría confusión en el juez, respecto a la
aplicación de las normas. En conclusión, hay ausencia de motivación en los
requerimientos de acusación. En el presente trabajo (PT) el 100% de los
expedientes escogidos, fueron declarados nulos por incumplir la debida motivación.
Concordante con
el antecedente de (Ruiz Rodríguez, 2019), en el cual se refleja la influencia negativa de la ausencia de
motivación en el principio de celeridad y el debido proceso; debido a que la
ausencia de motivación en los requerimientos de acusación ocasiona que el
proceso se dilate o alargue porque estos son devueltos a la fiscalía para que
subsane la observación; asimismo perjudican el criterio del juez al momento de
realizar su fallo, pues le generan confusión respecto a la aplicación
normativa. En el presente estudio la celeridad procesal y motivación tiene una
relación muy baja.
Del análisis de(Salinas Mendoza, 2010) se puede llegar a la conclusión, que al
efectuar los órganos jurisdiccionales una buena justificación o fundamentación,
significa una excelente motivación en la resolución que se emite, permite
evidenciar la preparación de nuestros administradores de justicia, y con esa
preparación comprender la celeridad, el trato a los justiciables y mostrarse
transparente. En el (PT) se deja notar que en los años 2018 y 2020 los jueces
cuentan con mayor capacitación que los fiscales, en el 2018 había dos doctores
en los jueces hoy tienen seis, en fiscales había dos hoy tiene tres, en el 2018
había 13 fiscales con grado de magister hoy son 16. Hay avances.
Es preciso expresar y tomar en cuenta que la obligación de motivar las
resoluciones por órganos jurisdiccionales no significa que deban de
pronunciarse por vertientes irrelevantes es decir por casos que no fueran
necesario de pronunciarse o extenderse demasiado en sus justificaciones y/o
fundamentos, lo que se quiere es que sean claros y sencillos.
En la tesis (Namuche Cruzado, 2017) se demuestra que en los expedientes había
escasa motivación. En el (PT) si bien se han cogido más de 400 expedientes, se
han ubicado 47 de ellas con declaración de nulidad quiere decir que el 11% de
los casos son declarados nulos.
La tesis (Ortiz Paz, 2015) analiza la debida motivación en las disposiciones
del Ministerio Público e indica que los fiscales se encargan de resolver los
casos que ingresan con una denuncia por algún delito cometido. Los fiscales
también emiten resoluciones, los cuales deben estar debidamente motivadas no
basta que este bien tipificado el tipo penal en el documento objetivo.
Las disposiciones fiscales deben estar bien motivadas para poder
garantizar justicia, tanto para la víctima como del imputado y este último no
quede en indefensión. La motivación debe tener coherencia, razonabilidad con economía
procesal.
Ahora bien, si una disposición fiscal tiene motivación aparente, se
someten al órgano de control Interno, los cuales abrirían proceso. A nivel de
la Fiscalía en la ciudad de Arequipa según los métodos de estudio se pudo
corroborar que más del 30% de las disposiciones fiscales de los años 2013-2014
no cumplían con la debida motivación. Se observa en los resultados que
motivación inexistente era del 15.7%, falta de motivación 25.5%, deficiencias
de motivación en 27.5% y motivación incoherente un 17,6%. Se determinó que se afectó
el derecho a la debida motivación.
En la apreciación(Moreno Cruz, 2012) señala que es complejo para un juez redactar sus textos legales.
Porque a veces cuando resuelve una sentencia judicial lo realizan de forma
personal y no de forma objetiva. Tal vez podría ayudar una mejor formación de
los administradores jurídicos para así evitar que se vulneren ciertos derechos,
entre ellos, una correcta motivación de las resoluciones judiciales. En el
presente trabajo se observa la escasa perspectiva constitucional que tienen los
escritos.
(Taruffo, 2006) nos dice en su libro, que la motivación no podrá ser una
descripción de lo que el juez ha percibido en su mente o en el alma, cuando él
ya ha tomado conocimiento de las pruebas existentes. Existen ciertas normas
para la toma de la decisión en las cuales deben argumentarse racionalmente
válidos, correctos y aceptables. Es ahí donde muchas veces se genera la falta
de motivación y ellos conllevan a la arbitrariedad en las resoluciones.
(Mego Oros, 2017) concluye
que la satisfacción de los justiciables en su mayoría, es baja (prob 0.204), generalmente por la
demora, al ejecutar los trámites judiciales.
La solución a ello, nos señala (Zambrano
Noles, 2015) cuando sugiere
mejorar la gestión y planificación en seguridad
para mejorar el acceso al Poder Judicial. Indica que existe un vínculo
entre motivación, debido proceso y celeridad procesal, generándose justicia
efectiva. También hace una apreciación en ese sentido como un elemento
adicional.
Treintaicinco personas fueron encuestadas (Pérez
Solís, 2015) y respondieron en un 75 %, que la motivación constituye un derecho
de las personas y se encuentra respaldada en la Constitución.
Ratifica (Machado Castillo, 2018) desde Ecuador, señala en lo que se refiere a tenencia en materia de
familia, la resolución debe contener los fundamentos de motivación, de hecho y
derecho y el nexo lógico entre ambos, si no se cumple este precepto entonces la
nulidad seria la opción. En el PT se resolvió de esa manera en la jurisdicción
de Moquegua.
(Ochoa Guevara, 2018) en la provincia de Pastaza se entrevistó a 16 jueces. Y ellos
manifestaron al unísono que se observa el incumplimiento del debido proceso.
Un 40% de los
magistrados señala que el problema es tiempo y recursos y un 20% señalo que muchas
de las veces se dejan en indefensión a la víctima o al imputado.
(Barzola Bueno, 2017) realizo un análisis crítico de la falta de motivación en la
resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial De Guayas,
causa No. 09281-2015. La misma que transgrede el debido proceso, la presunción
de inocencia y la seguridad jurídica. Por ello propuso una institución que
evalué todas las sentencias emitidas en diferentes áreas del derecho, según
ello esto último permitirá la percepción de seguridad jurídica y se realizaran
pronunciamientos, considerando sanciones a funcionarios públicos, de acuerdo a
su actuación en los procesos.
(Granda Toral, 2006) señala con respecto a los antecedentes de la motivación, que anteriormente
no era una condición necesaria para fundamentar una resolución judicial es
decir una sentencia, ni mucho menos era necesario exigirle al juez fundamentar
sus razones y poner en duda lo que decidía, era de ultima ratio: En la época
del absolutismo francés era considerado como regla general, el no motivar sus
resoluciones. Relaciones entre hecho y derecho.
La motivación es
de obligación, pedir al juez sus razones por la cuales llegó a una conclusión,
es un principio constitucional. Esta exigencia es reciente, con posterioridad a
la según guerra mundial, este concepto se inserta al nuevo sistema de garantía
constitucional democrático en el afán de no vulnerar el debido proceso.
La motivación como
garantía constitucional. Da entender la obligación de motivar las resoluciones
judiciales establecidas en la constitución como garantía de resguardo a los
derechos humanos como concepción de la jurisprudencia convencional.
De (Salas Parra, 2013) puede inferirse que la búsqueda de la obtención de una sentencia
debidamente motivada como producto del proceso penal, tiene desde luego un fin,
el cual es contener el poder punitivo del estado; en donde, la debida
motivación será un medio a través del cual pueda verificarse el mecanismo más
eficaz para el control del poder punitivo del estado, que es la aplicación de
los presupuestos sustantivos y adjetivos de la teoría del delito a un caso
concreto.
Así, se obtiene una operación jurídica a
partir de la cual se debe aplicar debidamente la estructura de la Teoría del
Delito, que, con una debida resolución motivada, se evita el ejercicio abusivo
del poder punitivo del estado.
En este sentido, se analizan expedientes a
partir de los cuales se determinan un conjunto de operaciones arbitrarias por
parte de los órganos jurisdiccionales, ya que se verifican decisiones que
arriban a la culpabilidad o inocencia de los acusados, si poderse apreciar el
uso de todos los métodos del derecho, encontrando en este sentido muchos
ámbitos que responden a la subjetividad y consecuente discrecionalidad de los
jueces.
Por su parte, se trae a colación lo
señalado por el maestro Luigi Ferrajoli, en el concepto(Torres, 2017) de en cuanto a los principios que conforman la tabla sistemática
y analítica que determina los diversos modelos del sistema penal existentes
entre los ordenamientos jurídicos a partir de la forma en la que se atribuye la
pena; en donde, la falta de uno u otro principio en un determinado sistema
jurídico penal, va determinando que el sistema puede ser desde garantista hasta
arbitrario. Siendo que los referidos principios son: -Pena, -Delito, -Ley,
-Necesidad, -Ofensa, -Acción, -Culpabilidad, -Juicio, -Acusación- -Prueba y
Defensa.
(Cárdenas Díaz, 2016)
Al abordar sentencias penales del Distrito Judicial de Lima, verifica la razón
por la cual los jueces deben argumentar de manera lógica y coherente con
respecto a lo previamente argumentado por las partes, también señala al
respecto,
En consecuencia,
analiza las respuestas de 93 (noventa y tres) abogados y de 129 (ciento
veintinueve) jueces. Se verifica que un 50% de abogados señalan que hay
correcta utilización de argumentos por parte de ambos sujetos del proceso
penal, respetando la debida motivación de las resoluciones.
Asimismo, en el
trabajo se asume lo señalado por el maestro Robert Alexy, en el sentido que
señala que la motivación no solo consiste en un conjunto de axiomas a partir de
los cuales puedan deducirse diversos preceptos normativos, sino más bien debe
ser entendida la motivación como el conjunto de reglas jurídicas con un claro
estatus lógico, a partir del cual pueda deducirse el resultado que se pretenda
fundamentar o del que se quieran dar razones, siempre arribando al
planteamiento de la pretensión de corrección (Huerta Ochoa, 2017).
En el trabajo se
concluyó que los operadores jurídicos proceden ignorando elementos importantes
y necesarios para la demostración de la culpabilidad o en todo caso persistencia
de la inocencia de los procesados (Cárdenas Díaz, 2016).
(Ramos Choque, 2018), quien trabajo en la evaluación anual de magistrados del poder
judicial y Ministerio público demostró que entre Motivación y celeridad hay una
relación de 99.6% mientras que entre Motivación y trato es de 98.8% y entre
motivación en la disposiciones fiscales y Honestidad es de 98.8%. Que a mayor
motivación mayor celeridad y por supuesto el trato es mejor con los usuarios y
se percibe una mayor honestidad.
Señala que la relación entre
motivación en las disposiciones fiscales y trato hay un coeficiente de Pearson
de 0.988 que nos dice que la relación es muy alta de 98.8%.
En el 2013 la
correlación entre Motivación de las resoluciones y Celeridad procesal es de
97.7% con una sig. bilateral de 0.000 lo cual señala una relación muy alta. En
el 2014, con 76 abogados se ubica Rho, 97.8%. En el 2015 se demuestra que
existe un Rho de Spearman entre Motivación, celeridad honestidad y trato, encontrando
un R= 0.98, en el 2018 tener un Rho 75.6%.
En el 2013 la
correlación entre Motivación de resoluciones y Honestidad es de 97.6% con una sig.
bilateral de 0.000 lo cual nos señala de una relación muy alta o significativa.
En el 2015 es de un R=0.988 y explicación de 0.977 con una significancia de
0.00. (Peña,
2014)
En el 2013 la
correlacione entre Motivación de las resoluciones y celeridad procesal es de
99.1% con una sig. bilateral de 0.000 lo cual nos señala de una relación muy
alta. En el 2015 se tiene una rho de R=0.996 y un nivel de explicación de 0.993
con una significancia de 0.00.
En el 2014 entre motivación y celeridad
procesal es de 0.96%. En el 2015 entre motivación y trato se logra una
correlación de R=0.988. Y en el 2018 la correlación entre idoneidad y conducta
que resume por un lado motivación y celeridad y por otro trato y honestidad
resulta un 0.756
En la tesis(Terreros Espejo, 2017) sobre el Ministerio público como organismo de administración de
Justicia del estado peruano, señala que se debe tener en cuenta la relevancia
jurídica, dogmática y ética sobre el porqué algunos expedientes tienen
motivación aparente, sea de la defensa técnica del litigante que no plantea
bien su proceso o los representantes de la carga de la prueba que incumplen sus
funciones de perspectiva constitucional(Exp. TC- Nro. 896, 2009).
(Ticona Postigo, 2019) ha corroborado desde un
nivel exploratorio que el desempeño de la función jurisdiccional, depende del
Juez quien tiene el deber fundamental de dictar una sentencia objetiva y
materialmente justa, para concretar el valor justicia. Eso depende también de
su preparación como se ha demostrado en el presente trabajo.
Se ha demostrado que, en 47
expedientes por la indebida motivación escrita en las sentencias de primera
instancia, han generado nulidad del proceso. De tal manera que el 100% de la
muestra elegida, recae en los tipos de motivación del modelo del Expediente N°
728-2008-PHC/TC. Son seis paradigmas en las cuales se ubican los 47
expedientes. Los 47 casos analizados se resuelven con la nulidad absoluta y
para ello el 72.4% fueron por motivación aparente.
De las 17 preguntas
propuestas a los 136 sujetos procesales. Se ha demostrado que el incumplimiento
de la debida motivación escrita en la función jurisdiccional, por parte de los
magistrados A quo, se asocia en medida total con la nulidad de las Sentencias. Con
un Chi cuadrado calculado de 47.785 y una significación bilateral de 0.000.
De otro lado
también se demuestra que el incumplimiento de la debida motivación escrita en
la función jurisdiccional, que en medida plena afecta la perspectiva constitucional
que deben lograr las Sentencias de Primera Instancia de la Sala Penal. En ese
sentido se ha encontrado un Chi cuadrado de 31.008 y un sig. bilateral es de
0.013, haciendo relevante la perspectiva de los derechos fundamentales de largo
plazo.
Es importante
considerar la valoración de las pretensiones resueltas por el Aquo en las
Sentencias de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y
que este se asocie con nulidad de las Sentencias, de tal manera que el
estadístico Chi cuadrado calculado encontrado es de 30.970 con un valor
bilateral de 0.014. comprobando nuestra hipótesis.
En la aplicación
del Rho de Spearman. De la misma manera cuando se indaga la relación entre la
importancia de declarar nulidad en un proceso por inobservancia de la
motivación escrita con la competencia y capacidad de los jueces es baja. Nos
referimos a la relación de 39.5%. Así la
debida motivación para nulidad concuerda con la inferencia que desarrolla el
Juez en un 23.7%.
En la aplicación
del Rho de Spearman. De la misma manera con la perspectiva constitucional que
al final resulta de una relación directa pero muy baja con un Rho de 18.8%. Es
el mismo caso con que las resoluciones tengan coherencia las frases con los
hechos ocurridos. Que nos genera un Rho de 18.2%.
En los estándares
que establece el Colegio de abogados de Moquegua se demuestra lo mismo en las
evaluaciones realizadas en los años 2013, 2015 y 2018. De la misma manera se
puede afirmar que los 47 casos declarados nulos, tenían una escasa perspectiva
constitucional cuya interpretación no era respetar el debido proceso y los derechos
fundamentales.
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[1] Presidente CO, Vicerrector. Decano.
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[2] Asesora Legal de instituciones públicas,
Juez Especializado Penal, Docente Universitaria, Juez de Sala Mixta (P). rcohaila79@pj.gob.pe
[3] Procurador Público Anticorrupción, Decano
de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, Decano del
Colegio de Abogados de Moquegua, Director de carrera. lbermejo@ujcm.edu.pe