Veritas Et Scientia

Vol. 10. N° 1

Enero - junio del 2021

ISSN Edición Online: 2617-0639

DOI: https://doi.org/10.47796/ves.v10i1.460

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL NIÑO,

CASO EN UNA PROVINCIA DEL PERÚ

 

NON-COMPLIANCE WITH CHILD SUPPORT OBLIGATIONS BY THE PRINCIPLE OF OPPORTUNITY AND VIOLATION OF THE RIGHT OF THE CHILD,

CASE IN A PERUVIAN PROVINCE

Cristina Ruth Tejada Vélez [1]

*       https://orcid.org/0000-002-594-5318

cristinatejadave@gmail.com

 

Elva Inés Acevedo Velásquez1

*     https://orcid.org/0000-0001-7470-9053

elvacevedov@upt.pe

 

  

Aceptado: 17/02/2021

Publicado online:30/05/2021

 

 


RESUMEN

 

La investigación buscó establecer si el incumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en una Provincia del Perú. Para ello se desarrolló una investigación no experimental de diseño transversal, de nivel relacional. La muestra estuvo constituida por 275 expedientes la totalidad de proceso por omisión de asistencia familiar bajo el tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149 del Código Penal. Para poder recopilar los datos de la investigación se utilizó la técnica de análisis documental y el instrumento utilizado fue una ficha de recojo de datos. Se halló que el 49.09% de las carpetas mostraban deudas de entre 16 y 20 meses de pensión alimenticia impaga, el 29.09% de imputados tenían una deuda de entre S/2,001 Soles y S/4,000 Soles, y en el 75.27% el pago íntegro no se realizó en un plazo razonable considerando las necesidades de los alimentistas. Finalmente, se pudo establecer que en el 82% de los procesos analizados, sí se vulneró el derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado que le impide lograr su pleno desarrollo. La investigación concluyó que el incumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista (p: 0,000).

 

Palabras clave: Obligación alimentaria, principio de oportunidad, vulneración de derechos del niño.

 

ABSTRACT

 

The objective of the research was to establish whether the non-fulfillment of the child support obligation by the application of the principle of opportunity violates the right of the child support provider to have an adequate standard of living for his or her full development in a Peruvian province. For this purpose, a non-experimental research of cross-sectional design, at a relational level, was developed. The sample consisted of 275 files, all of which were processed for omission of family assistance under the criminal type of non-compliance with child support obligations, typified in article 149 of the Penal Code. In order to collect the research data, the documentary analysis technique was used and the instrument used was a data collection form. It was found that 49.09% of the files showed debts of between 16 and 20 months of unpaid alimony, 29.09% of the accused had a debt of between S/2,001 Soles and S/4,000 Soles; and in 75.27% the full payment was not made within a reasonable period, considering the needs of the alimony payers. Finally, it was established that in 82% of the processes analyzed, the child's right to an adequate standard of living was violated, preventing him/her from achieving his/her full development. The investigation concluded that the failure to comply with the child support obligation due to the application of the principle of opportunity violates the right of the child support provider (p: 0.000).

 

Key words: Child support obligation, principle of opportunity, violation of children's rights.

 

 

 


INTRODUCCIÓN

 

La nueva forma de proceso penal que se instaló en el Perú, denominado acusatorio, faculta al fiscal, entre otras cosas, a aplicar el principio de oportunidad en aquellos casos en los que considere que los hechos no deben ser llevados a juicio, teniendo la potestad para sobreseer. Esta facultad es un mecanismo para aquellos casos que reúne los requisitos establecidos por Ley, establecidos en el artículo 2º del Nuevo Código Procesal Penal publicado en 1991. Sin embargo, en los procesos por omisión a la asistencia familiar, bajo la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, establecida artículo 149º, la aplicación del principio de oportunidad podría estar generando, en los alimentistas, una vulneración a sus derechos de tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo, ello, debido a que los imputados utilizan el principio de oportunidad para extender el tiempo para pagar la deuda de alimentos afectando así la subsistencia de los alimentistas, quienes deben esperarlos con el grado de riesgo a su integridad física y psicológica que ello conlleva. Nadie podría dudar de la importancia que tiene la familia en el desarrollo de una sociedad y, dentro de ella, los vínculos interrelaciónales que se establecen entre sus integrantes, las cuales, ante separaciones de hecho, no deben fragmentarse, evitando que se cumplan derechos fundamentales de los niños, como son su desarrollo en un nivel de vida adecuado, por ello, toda investigación que busque proteger el interés superior del niño y lograr que estos se desarrollan en ambientes saludables sirven de base para legisladores, estudiantes e investigadores que busquen lograr que las familias sean los núcleos sociales que toda sociedad espera.

El principio de oportunidad es una facultad que depende totalmente de la parte fiscal y es el único facultado para ejercer este mecanismo, pues, a pesar de ser una decisión netamente facultativa (cuando reúnen aquellos requisitos que la ley procesal establece) también es una facultad que le permite decidir, personalmente, cuándo se puede aplicar.  El principio de oportunidad se ha legislado en el artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que se publicó el 28 de abril de 1991 y que se mostró como una herramienta novedosa que propugnaba la renuncia de la persecución penal cuando había razones de oportunidad por el reconocimiento del delito cometido por parte del imputado.

Sin embargo, este principio, que tiene por objeto reducir la carga procesal y concluir un proceso de manera eficaz, cuando ya se ha reconocido el hecho por el imputado, se venía utilizando también en aquellos delitos por omisión a la asistencia familiar que se encuentra regulado en el artículo 149 del Código Penal. El delito de omisión a la asistencia familiar permite perseguir penalmente a aquellas personas que han sido demandadas civilmente por alimentos de manera sumarísima y que, de manera procedimental, será el fuero judicial que determine el monto de la pensión luego de la práctica correspondiente a la liquidación de devengados, así como los intereses que se computen a la fecha.

Es así, que en muchos procesos, para evitar ir a juicio, los imputados se acogen al principio de oportunidad que se tramita junto al fiscal que lleva el proceso y lo que evita que sean condenados por ese delito bajo la esperanza de que cumplan con su asistencia familiar obligatoria a partir de ese momento, sin embargo, existen casos, en los cuales, luego de la aplicación del principio de oportunidad, los denunciados no cumplieron con el pago de las pensiones alimenticias correspondientes lo que ocasiona un perjuicio al niño alimentista y vulnera uno de sus derechos fundamentales: el derecho a tener una vida adecuada para su pleno desarrollo.

Los niños tienen derechos especiales y son una preocupación importante del Estado según la Constitución Política del Perú, en tal sentido, su desarrollo se convierte en política estatal que busca el bienestar y el interés superior del menor, siendo uno de los más importantes el desarrollo de una vida adecuada que le permita potenciar su desarrollo en las diferentes esferas de la vida, ya sean profesionales, familiares o sociales, sin embargo, muchas veces esto se ve truncado debido a que no reciben asistencia alimentaria adecuada a pesar de haber sido materia de proceso penal pero que el imputado no cumplió. Entonces ¿Vulnera el cumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018?, entonces ¿Cuál es el índice de omisión de asistencia familiar por la aplicación del principio de oportunidad? y ¿Cómo se vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo?

El principio de oportunidad, legislado a través del artículo 2 del Código Procesal Penal, es una facultad que sólo le asiste al fiscal. Lamentablemente, esta herramienta, que busca reducir la carga procesal y facilitar la resolución de un conflicto de manera rápida, está siendo utilizada por personas que cometen el delito de omisión a la asistencia familiar, quienes, luego de pedir el principio oportunidad y esta haber sido admitida por parte de la fiscalía, no cumplen con la prestación alimentaria que tienen como obligación, exponiendo al niño alimentista al desamparo, peligro de salud y la vulneración de un sin número de Derechos Humanos, entre los cuales, está el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo.  La Constitución Política del Perú ha establecido que uno de los fines supremos del Estado es la protección del niño, en tal sentido, la aplicación de un principio de oportunidad que se ha utilizado para infringir o no cumplir con las pensiones alimenticias contradicen lo que constitucionalmente está normado y atenta directamente contra la integridad física y moral de los menores, en ese sentido, esta investigación busca conocer una realidad concreta que afecta a muchos niños gracias a una facilidad del Código Procesal Penal que está mal utilizada.

Para Quispe (2019) el principio de oportunidad, se aplica correctamente en los delitos de omisión a la asistencia familiar y que el principio de oportunidad no llegó a solucionar los conflictos que surgen a consecuencia del impago de la asistencia familiar, esto, debido a que hubo reincidencia de los imputados; el principio de oportunidad, aplicado en los procesos de omisión a la asistencia familiar, es ineficaz, esto, debido a que la víctima queda desprotegida, por cuanto, la obligación económica deja de cumplirse y que la carga procesal, ha disminuido gracias a la aplicación del principio de oportunidad, esto, debido a que el proceso de investigación culmina y no se acusa al imputado. De la misma manera demuestra Mayta (2018) que cuando se aplica la prisión efectiva en los delitos de omisión a la asistencia familiar, de forma eficaz, se logra que el imputado cumpla con la prestación alimenticia, esto, debido a que la libertad que ostenta se ve amenazada y, así mismo, sirve de advertencia para todos aquellos que están siendo procesados y, así, cumplan con el pago de la asistencia. Entre los argumentos, por los cuales, los imputados no cumplen con los pagos, se encontró que, para el 49%, los ingresos que tienen no les permiten cumplir con el pago de alimentos, asimismo, el 44% consideraba que el pago de alimentos es mal utilizado por la cónyuge que los recibe. Para Mariño (2018) la aplicación reiterativa del principio de oportunidad, afecta de manera negativa el principio de interés superior del niño y adolescente, esto, debido a que los fiscales incumplen la norma con el objeto de reducir la carga procesal sin que importe la alimentación del niño, es decir, sobreponiendo la carga procesal a los derechos del niño; que la aplicación reiterativa del principio de oportunidad no es ni eficaz y eficiente, esto, debido a que, si bien es cierto se genera una descarga procesal a corto plazo, el incumplimiento de los imputados del pago de forma reiterativa genera que el proceso se vea en varias oportunidades a nivel fiscal, ocasionando una sobrecarga, por lo que es utópico pensar que el principio de oportunidad reduce la carga procesal a nivel fiscal. De esta manera, se niega que la utilización del principio de oportunidad tenga efectos positivos y que afecte de forma igualitaria a todos los delitos, por consiguiente, a nivel fiscal no se debe considerar la utilización de esta institución por la seguridad jurídica del niño. Asímismo, Carpio (2018) evidencia que el principio de oportunidad permite una solución significativa del delito de omisión a la asistencia familiar, esto, debido a que, se aplica siguiendo los principios de eficacia procesal, economía procesal y legalidad; que el principio de oportunidad es eficaz para resolver, con celeridad, el conflicto de la asistencia familiar de los padres a los hijos, y que, si bien solucionó el conflicto penal, no generó ningún efecto en cuanto a la relación familiar, pues, este queda resquebrajado ya que los afectados consideran que el imputado incumplió y vulneró el derecho a la vida, dignidad humana y educación.

Miranda, et al (2017) determinan que, luego de la sentencia en los procesos por omisión a la asistencia familiar, no queda garantizado el pago de la obligación alimentaria; que, una vez que se establece cuál es el monto de la obligación alimenticia, de manera frecuente, el imputado llega a incurrir en el delito, por ello, la pena de cárcel no es eficaz, pues, el deudor, en muchas circunstancias, no realiza el pago total que establece la sentencia, a pesar de que se tiene un bien jurídico lesionado. De otro lado, se tiene la investigación de Carhuayano (2017) según la cual, se ha establecido que, en el mayor número de casos estudiados, el proceso ha sido resuelto sin que se ponga en marcha un proceso judicial, y que para un pequeño porcentaje de fiscales y abogados no había influencia entre principio de oportunidad y la solución de conflictos, así como que tampoco una solución a aquellos delitos referidos a la asistencia familiar entre padres e hijos. Para Fiestas (2016) los fiscales consideraban que el principio de oportunidad había solucionado los conflictos, el 89.5% de abogados percibían que el principio de oportunidad tenía influencia en solucionar conflictos, mientras que en el 71% de los casos se consideraban que los delitos de omisión a la asistencia familiar se veían influenciados por este principio de oportunidad, de esta forma, se establecía que había una diferencia significativa entre el grupo de personas que consideraban que principio de oportunidad no influye en la solución de conflictos con aquellos que sí lo creían.

Para Chávez (2015)  el principio de oportunidad genera efectos en la vulneración del principio del interés superior del niño, lo que ocasiona desconfianza en la población sobre esta situación, la cual, ha sido concebida como un principio dilator por parte del investigado para no afrontar, de forma inmediata, el pago al niño alimentista; que, en la fase preliminar, la aplicación del incumplimiento del principio de oportunidad tiene efectos negativos desde el aspecto jurídico, económico y social lo que lo hace ineficaz. Que, si bien el principio de oportunidad es un medio alternativo para solucionar conflictos, de tal manera, que se descongestione la carga procesal, se encuentra que, tanto el imputado como el fiscal tienen una culpa compartida en la ineficacia de esta institución, pues, el primero no cumple con el pago de manera adecuada y, el segundo, con los requerimientos de la sentencia, afectando a la familia y al niño que se encuentran en desamparo. Finalmente, la institución es utilizada por el imputado como una herramienta dilatoria e incumplir con la sentencia civil por lo que se aplicaría la mala fe en la utilización del principio de oportunidad. Según Ricalde (2018) el derecho de familia es aquel conjunto de instituciones jurídicas que desarrollan las normas de carácter personal y patrimonial para gobernar la estructura, fundación, disolución y vida de una familia. La familia es la institución humana con mayor antigüedad y un elemento imprescindible en la formación y funcionamiento de una sociedad, pues, prepara a los integrantes para que sean seres sociales de bien (Ricalde, 2018).

Debido a que la Constitución de 1993, a pesar de establecer que la familia era el núcleo importante la sociedad y un instituto natural, no menciona con exactitud cuál es la configuración de la familia, en ese sentido, es que el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 6572-2006-PA/TC brinda alcances que permiten interpretarla. Para el Tribunal Constitucional pone de manifiesto que la Constitución de la familia no es lo importante, sino que cualquiera sea la estructura que tenga debe tener la protección del Estado y la sociedad, por ello, la falsa idea de que el Estado debe tutelar únicamente la familia matrimonial debe quedar desterrada y se debe tomar en cuenta la cantidad de familias extramatrimoniales y con diversas estructuras que existen, para, a partir de allí, proteger a una institución que trasciende al matrimonio, el cual, una vez extinguido, no consigue que la familia se extinga. Es así, que el Código Civil de 1984 regula las relaciones familiares en el Libro III denominado “Derecho a la familia” y que comprenden los artículos del 233 al 659.  Si bien, contempla las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre los integrantes de una familia, no se establecen los criterios para la constitución de la misma, sin embargo, en el artículo 233º se puede establecer cuál es la finalidad de regularla.

En el artículo 233º del Código Civil de 1984, se establece que la regulación jurídica de la familia busca hacer que se consolide y se fortalezca la institución de la familia, ello, guardando armonía con las normas y principios que la Constitución Política del Perú ha proclamado, en ese sentido y siguiendo la línea de TC, se entiende que no únicamente se protege a la familia monoparental, ni que sea el matrimonio la característica que genera la familia.  Hoy en día, la familia recibe una protección no sólo el aspecto legal, sino también a nivel estatal, considerando a la familia como la instituto natural y fundamental de la sociedad, gracias a lo cual, se le reconocen ciertos derechos, entre los que están el derecho de la asistencia familiar, el cual, es regulado en el Código Civil Peruano, en cuyo artículo 287º, del Título II del Libro III, considera que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a los hijos. El vínculo familiar genera la obligación alimentaria entre los parientes, por consiguiente, las obligaciones y derechos nacen recíprocamente, sin embargo, esto, desde el aspecto jurídico es relativamente nuevo, así se tiene que el derecho alimentario se ha visto legislado en distintas épocas históricas, las cuales, pueden ayudar a comprender cómo ha evolucionado este derecho que asiste a las familias de hoy en día. Como puede apreciarse, a pesar de que recién, en el último siglo, se consideró la protección de la familia como fin constitucional, el derecho alimenticio es un derecho antiguo, que se ha empezado a considerar recientemente en las constituciones surgidas a partir de los inicios del siglo XX con la introducción de la protección a la familia en la Constitución de Weimar de 1919, sin embargo, sus esbozos vienen desde la época persa.

La noción de alimentos que considera el Código Civil se encuentra alineado el artículo 92 del Código del Niño y Adolescentes que, en el Libro tercero llamado Instituciones familiares, Capítulo IV, considera que los alimentos son aquellos necesarios para la habitación, sustento, educación, vestido, capacitación para el trabajo e instrucción, así como la asistencia psicológica y médica y la recreación que tengan los niños o el adolescente, también considera, en este artículo, los gastos del embarazo, desde la concepción hasta el parto. Como se observa, la definición de alimentos va más allá de los simple bienes patrimoniales que sirven para alimentación, sino que incluyen, además, a aquellos bienes que sirven para el desarrollo integral del ser humano, entre los que están la educación.

Según Chucchucán y Saldaña (2018) las características de los alimentos son los siguientes: Es una obligación personal,  intransmisible, irrenunciable, recíproco e intransigible. Siguiendo a Rojas (2018), los alimentistas, a quienes no se les ha cumplido con el pago de la pensión alimentaria, pueden acudir a un proceso civil para reclamar el derecho adquirido. En la legislación peruana existe un proceso propio de los niños y adolescentes que se encuentra regulada a través del Código de los Niños y Adolescentes  (Ley Nro. 27337, 2000) y cuando se trata de adultos o alimentistas mayores de edad, éste debe ser tramitado de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial Nro. 10-93-JUS, 1993). En los procesos de alimentos las pretensiones, con las que se inician los procesos, son, en realidad, el establecimiento del monto dinerario que cubrirá el derecho alimentario o, si éste ya sido resuelto, se puede pedir la reducción, el aumento, el prorrateo, la forma de prestación y la extinción de una obligación alimentaria.

Según Jara (2019) el incumplimiento de la obligación alimentaria es undelito de omisión a la asistencia familiar y está tipificado en el artículo 149º del Código Penal persiguiendo a aquella persona que omite cumplir con las obligaciones de prestar alimentos. Garay (2020) considera que el proceso inmediato es uno de los procesos con menos formalidad y complejidad en comparación con el proceso ordinario,  tomando en cuenta que lo que se busca es resarcir el daño de un bien jurídico muy complejo y que reviste de mucha gravedad, pues, existe el riesgo de que el sujeto pasivo no llegue a satisfacer sus necesidades mínimas para subsistir mientras se realiza el proceso. Esta introspección es un proceso que se realiza sobre la base de la vulneración de diversos deberes civiles que se contrajeron cuando se llegó a crear una familia. Según Huaripata y Culqui (2017), el principio de oportunidad, si bien, antes se aplicaba dentro del proceso inmediato en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, es recién a partir de enero del 2020 que se ha positivizado su aplicación, pues, antes los fiscales accedían a él utilizando el criterio facultativo que le da el artículo 2º numeral 1 del Código Procesal Penal. La tramitación del principio de oportunidad realizada en investigación fiscal puede realizarse durante la investigación preliminar o, en su defecto, antes de que se ejerza la acción penal en la judicatura que corresponde, para ello, el fiscal puede aplicar los criterios que se sujetan al artículo 2º del Código Procesal Penal y el reglamento de su aplicación.

 

OBJETIVO

 

Establecer si el cumplimiento de la obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018.

 

METODOLOGÍA

 

Investigación básica, sincrónica, no experimental de diseño transversal. La investigación se enmarca dentro del nivel relacional. La variable: El cumplimiento de Obligación Alimentaria es una obligación, de tal manera que, cuando se incumple se produce una modalidad del delito de Omisión a la Asistencia Familiar que sanciona la omisión de cumplir la obligación de prestar los alimentos establecidos por una resolución judicial.

 

Dimensiones

Definición operacional

Indicadores

Valor final

Pago de la deuda de alimentos por aplicación del principio de oportunidad

Cumplimiento de lo establecido en el Principio de Oportunidad.

- Meses impagos.

- Monto de deuda.

- Tiempo en pagar.

- Razonabilidad del plazo

Nominal

Sí cumplió

No cumplió

 

La variable: “Derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo”

Derecho humano que establece que los niños y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psicológico y social. Los padres son los responsables de que ellos cuenten con lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no pueden proporcionárselo, las autoridades deben ayudarlos.

 

Dimensiones

Definición operacional

Indicadores

Valor final

Restitución del derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo.

Cese de la vulneración del derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo debido al incumplimiento del pago, en un plazo razonable, de la deuda de alimentos luego de firmar el acta de principio de oportunidad.

-   Pago inmediato de la deuda luego de firmar el principio de oportunidad.

-   Pago a largo plazo de la deuda luego de firmar el principio de oportunidad.

Nominal

Sí cumplió

No cumplió

La investigación se desarrolló en la provincia de Mariscal Nieto en Moquegua. La unidad de estudio fueron las carpetas fiscales sobre investigaciones del delito de omisión a la asistencia familiar que son un total de 979 correspondientes a los años 2017 y 2018. La población estuvo constituida por la totalidad de proceso por omisión de asistencia familiar bajo el tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149 del Código Penal que se han investigado en la Fiscalía Provincial de Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito Fiscal de Moquegua. Como criterio de inclusión de las carpetas fiscales, se tomará en cuenta: Que el proceso fiscal se haya iniciado en 2017 y 2018, que los procesos se encuentren con archivo consentido, que se haya aplicado el principio de oportunidad en los procesos. Se usó la fórmula para muestra en poblaciones finitas, siguiendo a Montesinos et al (2017). La muestra estuvo conformada por 275 expedientes, los cuales fueron distribuidos proporcionalmente según su año y elegidos probabilísticamente. Para poder recopilar los datos de la investigación se utilizó la técnica de análisis documental, en las carpetas fiscales que contienen los delitos de omisión a la asistencia familiar.

 

RESULTADOS

 

La tabla 1 muestra que el 94.18% de carpetas corresponden procesos en las que las mujeres interpusieron demanda y el 5.82% corresponde a hombres. En su gran mayoría son los hombres quienes incumplen el pago de pensión alimentaria, pero también se halló, que un pequeño porcentaje de hombres habían demandado a mujeres.

 

 

Tabla 1 Género del imputado.

Género del imputado.

Características de la muestra

f

%

 

Género del denunciante

Mujeres

259

94.18

 

Hombres

16

5.82

 

Total

275

100.00

 


Tipo de delito investigado

Incumplimiento de obligación alimentaria

227

82.55

 

Incumplimiento de obligación alimentaria con simulación de obligación

48

17.45

 

Total

275

100.00

 


Edad del demandante

Menos de 24 años

47

17.09

 

Entre 25 y 54 años

181

65.82

 

Entre 55 a 64 años

41

14.91

 

De 65 años a más

6

2.18

 

Total

275

100.00

 

Vínculo del demandante con el imputado

Cónyuge con separación de hecho de imputado.

117

42.55

 

Ex conviviente del imputado.

118

42.91

 

No es cónyuge ni conviven del imputado.

25

9.09

 

Padres del imputado.

15

5.45

 

Total

275

100.00

 

Nota. Elaborada a partir del análisis a las carpetas fiscales.

 

 

De la modalidad del delito de incumplimiento de obligación alimentaria se aprecia, que en el 82.55% de procesos, los imputados fueron investigados, que establece una resolución judicial y que tiene una pena de cárcel que no excede los tres años. El 17.45% de los imputados fueron investigados siguiendo lo establecido en el párrafo segundo del artículo 149 del Código Penal, es decir, la persecución del delito también se hace por el incumplimiento del deber de pagar los alimentos establecidos en una resolución judicial, pero, para hacerlo, conspira con otra persona, de tal manera, que, con su complicidad, simula tener otra obligación alimentaria con el objeto de reducir el monto que debe pagar al alimentista que lo demandó.

Según la edad de las demandantes, el 65.82% tenía entre 25 y 54 años de edad, y el 21.18% tienen más de 65 años. En el análisis de expedientes con alimentistas que pertenecen al grupo de adultos mayores se pudo evidenciar que existen demandas hacia los hijos quienes incumplieron la sentencia judicial pasar alimentos a los padres. Como se puede apreciar el 42.55% de demandados es cónyuge con separación de hecho del imputado, el 42.91% convivió con el imputado.

 

 

Tabla 2. Número de alimentistas en el proceso.

Número de alimentistas en el proceso.

Del alimentista

f

%

Número de alimentistas

Un alimentista

208

75.64

Dos alimentistas

39

14.18

Más de tres alimentistas

28

10.18

Total

275

100.00

Monto de alimento mensual

Hasta S/ 150

15

5.45

Entre S/ 151 y S/ 200

29

10.55

Entre S/ 201 y S/ 250

35

12.73

Entre S/ 251 y S/ 300

48

17.45

Entre S/ 301 y S/ 350

33

12.00

Entre S/ 351 y S/ 400

43

15.64

Entre S/ 401 y S/ 450

35

12.73

Entre S/ 451 y S/ 500

23

8.36

De S/ 501 a más

14

5.09

Total

275

100.00

Nota. Elaborada a partir del análisis a las carpetas fiscales.

 

 

La tabla 2 muestra la frecuencia y porcentaje del número de alimentistas que se tienen por cada proceso sobre investigaciones por delitos de incumplimiento de obligación alimentaria. Como se observa, en el 75.64% de los procesos el demandante representa a un solo alimentista, el 14.18% son proceso en los que el demandante representa a dos alimentistas y en el 10.18% los demandantes representan a más de tres alimentistas.

Respecto al número de alimentistas que las demandantes representan solicitando que el imputado cumpla con el pago de su obligación alimentaria, se ha podido establecer que existe un mayor índice en los procesos en los que el demandante representa a un solo alimentista, siendo significativamente menor el índice de los demandantes que representan a dos alimentistas, tres o más alimentistas.

El monto de alimentos asignados en pago mensual a los alimentistas en los procesos se observa, en el 17.45% de las carpetas analizadas, los imputados estaban obligados a pasar una pensión de alimentos ascendiente a entre S/251 y S/300 Soles, el 15.64% estaba obligado a pasar una pensión de entre S/351 y S/400 Soles, respecto al monto que se asigna como pago de pensión de alimentos en los procesos de alimentos que se llevan en los juzgados civiles o que han sido establecidos acerca de conciliación extrajudicial, se puede observar que los montos, en su mayor porcentaje, oscilan entre los S/300 y los S/400 Soles, siendo muy pocos, sólo 14 de los 275 procesos revisados, que tienen una pensión que supera los S/500 Soles. Ante esta evidencia, es fácil entender las dificultades económicas que tienen los alimentistas, pues, los montos de pensiones, en algunos, casos fueron inferiores a los S/150 Soles, con lo cual, no se garantizaría el nivel de vida adecuado del niño, así como su desarrollo físico, psicológico o cuidado de la salud. Esta realidad preocupante, debería revalorar la manera en la que los jueces están sentenciando los procesos por alimentos y establecer criterios que permitan determinar montos alimenticios reales, que garanticen la subsistencia de los alimentistas y los derechos de los niños, sin que se vulnera sus derechos al desarrollo integral. Por otro lado, también evidencia que los imputados tienen una actitud de incumplimiento de su deber, debido a que los montos mensuales no son significativos y podrían ser cumplidos fácilmente.

 

Tabla 3. Meses de alimentos impago que debe el imputado.

Meses de alimentos impago que debe el imputado.

De la deuda

f

%

Meses de deuda

Debe hasta 5 meses

18

6.55

Debe entre 6 y 10 meses

49

17.82

Debe entre 11 y 15 meses

73

26.55

Debe entre 16 y 20 meses

135

49.09

Total

275

100.00

Monto de deuda

Debe menos de S/ 1,000

19

6.91

Debe entre S/ 1,001 y S/ 2,000

59

21.45

Debe entre S/ 2,001 y S/ 4,000

80

29.09

Debe entre S/ 4,001 y S/ 6,000

68

24.73

Debe de S/ 6,001 a más

49

17.82

Total

275

100.00

Número de cuotas de pago concertadas en el principio de oportunidad

Una cuota a dos cuotas

40

14.55

Tres a cuatro cuotas

45

15.50

Cinco a seis cuotas

40

14.55

Siete a ocho cuotas

40

14.55

Nueve a diez cuotas

45

15.50

Once a doce cuotas

39

14.18

Trece a más cuotas

26

9.46

Total

275

100.00

Número de meses que demoró el pago desde el incumplimiento

Hasta 5 meses en pagar

1

.36

Entre 6 y 10 meses en pagar

8

2.91

Entre 11 y 15 meses en pagar

21

7.64

Entre 16 y 20 meses en pagar

61

22.18

Entre 21 y 25 meses en pagar

62

22.55

Entre 26 y 30 meses en pagar

66

24.00

Más de 31 meses en pagar

56

20.36

Total

275

100.0

Nota. Elaborada a partir del análisis a las carpetas fiscales

 

 

La tabla 3 muestran la frecuencia y porcentaje de meses de alimentos impago que debe el imputado a los alimentistas. Como se observa, en el 49.09% de las carpetas analizadas se tenía una deuda que correspondía a entre 16 y 20 meses de pensión alimenticia impaga, los cuales, llegan a ser casi la mitad de los procesos (49.09%). Respecto a los demás procesos, el 44.36% está el impago de 6 a 15 meses, de esta manera, se puede observar que la mayor acción de los demandantes, respecto al incumplimiento de alimentos surge a partir del sexto mes de haberse iniciado el incumplimiento del pago de alimentos, lo cual, evidencia que, muchas de las demandantes, permiten que el imputado incumpla el pago, inclusive, casi llegando a los dos años de omisión a la asistencia familiar. Del monto adeudado a los alimentistas el 29.09% tenían una deuda de entre S/2,001 y S/4,000. La revisión de los procesos por incumplimiento de obligación alimentaria ha evidenciado que casi la tercera parte de procesos buscan que el imputado cumpla el pago de una deuda acumulada de entre S/2,001 y S/4,000 soles, monto que se fue sumando respecto a los meses impagos, en los cuales, el imputado no cumplió su deber para con el alimentista. Un elemento que puede observar, es que, a pesar de que existen grandes periodos de tiempo en los cuales los imputados no cumplen con el pago de alimentos, es que los montos no son considerables, esto, debido a los montos de la pensión mensual que, en su mayoría, no superan los S/400 Soles, por ellos, se observa que los montos no son muy altos comparándolos con el tiempo que incumplieron con pago de alimentos.

El cálculo de la reparación civil, en casi todos los procesos, no superaba los S/100 Soles, es decir, de acuerdo al análisis que realiza el fiscal a cargo del proceso, la reparación del daño por no haber cumplido con el pago alimenticio, únicamente, debe ser del valor de S/100 Soles, lo cual, según la apreciación de la investigadora resulta un monto muy bajo comparado con el daño que se le ha causado al alimentista. Considerar que S/100 Soles (aprox. 25 dólares/mes) cubriría el daño, muchas veces irreversible que ocasionó el crecer en ambientes que no son adecuados, no está acorde con la realidad.

Del número de cuotas de pago concertadas en el principio de oportunidad tanto el demandante como el imputado acordaron que el monto se pagará en cuotas, de ellos, en el 14.55% fue de entre siete a ocho cuotas, en el 15.50%, y el 9.46% de trece a más cuotas. Respecto al pago que se concreta en el acta de principio de oportunidad y, en la cual, se ponen de acuerdo tanto el imputado como la demandante (muchas veces a nombre del alimentista), es que ha podido observar que en los procesos de investigación fiscal estos, incluso, pueden llegar a fijarse hasta 15 cuotas de pago, evitando que el alimentista reciba, con la mayor celeridad posible, el pago de su pensión alimenticia y pueda resarcir el daño que la falta de cumplimiento del deber del imputado ha ocasionado.

Sobre incumplimiento de obligación alimentaria permitió establecer que en el 89.27% de los procesos analizados, se llegó a cobrar el dinero impago de obligaciones alimentarias en un período de 16 a 31 meses, siendo un tiempo extremadamente largo si se toma en cuenta que, el bien jurídico tutelado en el delito de omisión a la asistencia familiar, es la familia y la subsistencia del alimentista. Como se observa, inclusive, en el 44.36% de los casos, los alimentistas llegan a cobrar la deuda de alimentos pasados los dos años.

 

 

Figura 1

Razonabilidad del plazo de pago luego de la aplicación del principio de oportunidad.

 

 

 

La figura 1 muestra la frecuencia y porcentaje de procesos en los que el pago de alimentos se hizo en tiempo razonable. Como puede observarse, en el 75.27% de los procesos analizados el pago íntegro del monto adeudado no se realizó en un plazo razonable considerando las necesidades de los alimentistas, mientras que en el 19.27% si se hizo. Así mismo, no se consideró en este conteo a los alimentistas progenitores debido a que la investigación está analizando el derecho de los niños.

La revisión de las carpetas de los procesos investigados por incumplimiento de obligaciones alimentarias, mostró que en el 75.20% de los casos no se tenía un plazo razonable o no se habían pagado los alimentos en un plazo razonable. Este plazo razonable se estableció en función a 60 días, es decir, luego de que se firmará el acta de principio de oportunidad, el imputado, en 60 días, debería cumplir con el pago de los montos que adeudan y esto, debido a que los procesados conocen, con mucha anterioridad, cuál es el monto que debe, por consiguiente, pasando los 60 días, no sería razonable que ellos cumplan con el pago íntegro, debido a que ya tenían conocimiento de que deberían cumplir con el deber alimenticio establecido en una resolución judicial.

 

 

Figura 2

Vulneración del derecho del niño a un nivel de vida adecuado.

 

 

 

La figura 2 muestra la frecuencia y porcentaje de procesos en los que se vulnera el derecho del niño.

Como se observa, en el 82% de los procesos analizados, sí se vulnero el derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado que le impide lograr su pleno desarrollo y ene l 11.64% no lo vulneró. En este porcentaje no se está considerando a los procesos por omisión a la asistencia familia en la que los alimentistas son los padres, ello, debido a que el derecho vulnerado que se está analizando es el del niño.

Luego del análisis de las carpetas de los procesos de incumplimiento de la obligación alimentaria, se ha podido establecer que en el 82.91% de procesos sí se vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo, esto, debido a que, además de tener que sufrir la actitud negativa de parte del progenitor responsable de los alimentos, tiene también que sufrir la espera de un plazo muy largo para el cobro integral de la deuda por alimentos, luego de que el imputado llegó a firmar el acta de principio de oportunidad que lo libera del proceso penal.

El derecho de los niños alimentista a tener un ambiente que le permita su desarrollo integral ya fue afectado desde el momento que el imputado incumplió con el pago de alimentos mensual que, muchas veces, no supera la suma de S/400 Soles, por ello, el Estado de buscar una fórmula procesal que permite acelerar el pago de esta deuda, de tal manera, que los niños puedan resarcir, con mayor prontitud, el daño ocasionado por el imputado, pues, de no hacerlo, los niños podrían tener consecuencias irreversibles a nivel físico y  mentales a mediano y a largo plazo.

 

 

Tabla 4. Prueba de Chi-cuadrado de la hipótesis.       

Prueba de Chi-cuadrado de la hipótesis.

Valor

gl

Sig. asintótica (bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson

148,209a

1

.000

Corrección de continuidadb

142.502

1

.000

Razón de verosimilitudes

124.792

1

.000

Asociación lineal por lineal

147.670

1

.000

a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 6,28.

b. Sólo se ha calculado para una tabla 2x2

 

Según la tabla 4 se puede afirmar que el cumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo (p: 0,000), en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018.

 

DISCUSIÓN

Se buscó probar que “el cumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018” y en consecuencia se afirma que el incumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018. Se analizó el número de meses de alimentos impago que debe el imputado a los alimentistas, encontrando que en el 49.09% de las carpetas analizadas se tenía una deuda de entre 16 y 20 meses de pensión alimenticia impaga y en el 26.55% de los casos la deuda correspondía a entre 11 y 15 meses de pensión impaga, esta realidad es preocupante debido a que evidencia una actitud indiferente por parte de los imputados respecto del deber con el alimentista, así como también es preocupante la demora de las demandantes en solicitar tutela judicial para exigir el cumplimiento del deber del imputado en pagar los alimentos. Otro aspecto importante investigado en fue establecer el monto de dinero adeudado por el imputado a los alimentistas. Los datos permitieron conocer que el 29.09% de imputados tenían una deuda de entre S/2,001 Soles y S/4,000 Soles, el 24.73% entre S/4,001 Soles y S/6,000 Soles. En comparación con el hallazgo de que existen grandes periodos de tiempo en los que los imputados no cumplieron con el pago de alimentos, se observó es que los montos no son muy elevados, ello debido a las bajas pensiones que se determinan en los procesos civiles.

Respecto al tiempo que demoran los alimentistas en poder recibir el integro de la deuda de alimentos que tiene con ellos el imputado, la investigación estableció el número de meses que demoró el pago desde el incumplimiento de la obligación alimentaria en los procesos analizados, así se pudo conocer que, en el 24% de procesos, los alimentistas demoraron entre 26 y 30 meses en poder recibir el pago íntegro de la pensión adeudada, en el 22.55% de procesos se demoraron entre 21 y 25 meses y que en el 89.27% llegó a cobrar el dinero impago en un período de 16 a 31 meses, peor aún, en el 44.36% de los casos, los alimentistas llegan a cobrar la deuda de alimentos pasados los dos años, siendo un tiempo extremadamente largo considerando que, el bien jurídico tutelado en el delito de omisión a la asistencia familiar, es la familia y la subsistencia del alimentista. Una realidad que preocupa y puede estar condicionada a la excesiva carga procesal en los juzgados civiles y, a nivel fiscal, sin embargo, la mayor demora la realizan los representantes del alimentista llegan a tardar entre 16 y 20 meses en solicitar en vía civil la liquidación del pago de alimentos incumplidos.

El objetivo de principio de oportunidad no llega a cumplirse, pues, este beneficio afecta al alimentista quien se obligan a aceptar una postergación del pago de sus alimentos, afectando su subsistencia y evitando que se reparen los daños ocasionados física y psicológicamente.

Respecto a los antecedentes de investigación, los datos permiten respaldar a Quispe (2019) que llegó a concluir que el principio de oportunidad no llegó a solucionar los conflictos que surgen a consecuencia del impago de la asistencia familiar, esto, debido a que hubo reincidencia de los imputados. Así también, se pudo determinar que el principio de oportunidad, aplicado en los procesos de omisión a la asistencia familiar, es ineficaz, esto, debido a que la víctima queda desprotegida por cuanto la obligación económica que deja de cumplirse. También se respalda a Mayta (2018) que concluyó que cuando se aplica la prisión efectiva en los delitos de omisión a la asistencia familiar, de forma eficaz, se logra que el imputado cumpla con la prestación alimenticia, esto, debido a que la libertad que ostenta se ve amenazada y, así mismo, sirve de advertencia para todos aquellos que están siendo procesados y. así, cumplan con el pago de la asistencia.  De la misma manera, se coincide con Mariño (2018) que concluyó que la aplicación reiterativa del principio de oportunidad, durante la investigación del delito de omisión a la asistencia familiar en la fiscalía, afecta de manera negativa el principio de interés superior del niño y adolescente, esto, debido a que los fiscales incumplen la norma con el objeto de reducir la carga procesal sin que importe la alimentación del niño, es decir, sobreponiendo la carga procesal a los derechos del niño. Asimismo, se pudo concluir que la aplicación reiterativa del principio de oportunidad no es ni eficaz y eficiente, esto, debido a que, si bien es cierto se generara una descarga procesal a corto plazo, incumplimiento de los imputados del pago de forma reiterativa genera que el proceso se vea en varias oportunidades a nivel fiscal, ocasionando una sobrecarga, por lo que es utópico pensar que el principio de oportunidad reduce la carga procesal a nivel fiscal. Igualmente Miranda, Yalta y Flores (2017) concluyó que, luego de la sentencia en los procesos por omisión a la asistencia familiar, no queda garantizado el pago de la obligación alimentaria, así mismo, se concluye que, una vez que se establece cuál es el monto de la obligación alimenticia, de manera frecuente, el imputado llega a incurrir en el delito, por ello, la pena de cárcel no es eficaz, pues, el deudor, en muchas circunstancias, no realiza el pago total que establece la sentencia, a pesar de que se tiene un bien jurídico lesionado. Asimismo, se pudo concluir que, actualmente, el sistema jurídico protege a la familia como bien jurídico, por lo que el Estado debe armonizar el aspecto jurídico con el social, de tal manera, que se reduzcan las denuncias por omisión a la asistencia familiar, finalmente, se estableció que solo 10 de 34 sentenciados cumplen la prisión efectiva. Finalmente también Chávez (2015) concluyó que el principio de oportunidad genere efectos en la vulneración del principio del interés superior del niño, lo que genera desconfianza en la población sobre esta situación, la cual, ha sido concebida como un principio dilator por parte del investigado para no afrontar, de forma inmediata, el pago al niño alimentista y que la aplicación del incumplimiento del principio de oportunidad tiene efectos negativos desde el aspecto jurídico, económico y social lo que lo hacen ineficaz.

Nuestros resultados fueron contrarios a los observados por Fredy Carpio (2018) que concluye que el principio de oportunidad es eficaz para resolver, con celeridad, el conflicto de la asistencia familiar de los padres a los hijos, de tal manera, que el 60% de encuestados consideraron que el principio cumplió con el objetivo establecido, al de  de Carhuayano (2017) que ha establecido que en el mayor número de casos estudiados el proceso ha sido resuelto sin que se ponga en marcha un proceso judicial, es así, que el 29% de fiscales no utilizó el principio de oportunidad, mientras que el 71% sí lo hizo y al de Fiestas (2016) que concluye que todos los fiscales consideraban que el principio de oportunidad solucionado los conflictos, el 89.5% de abogados percibían que el principio de oportunidad influenciaba para solucionar conflictos, mientras que 71% de los casos consideraban que los delitos de omisión a la asistencia familiar se veían influenciados por este principio de oportunidad, de esta forma, se establecía que había una diferencia significativa entre el grupo de personas que consideraban que principio de oportunidad no influye en la solución de conflictos con aquellos que sí lo creían.

 

CONCLUSIONES

 

Se recomienda a los fiscales que, en la medida de lo posible, acusen a los imputados investigados en procesos de omisión de asistencia familiar, delito e incumplimiento de obligación alimentaria, ello, debido a que el delito surge a partir de la intensión del imputado de omitir, de manera voluntaria, el cumplir con su deber, en consecuencia, se ha podido observa que utilizan el principio de oportunidad como una manera de prolongar el pago de la pensión alimentaria, afectando el interés superior del niño y evitando que tenga un nivel de vida adecuado del niño, lo que impide que pueda lograr un desarrollo óptimo a nivel físico y psicológico. Que, si deben aplicar el principio de oportunidad en procesos de omisión de asistencia familiar, delito e incumplimiento de obligación alimentaria, lo hagan concertando entre el imputado y la demandante el pago fraccionado en cuotas, las cuales, no superen los dos meses, ello, de debido a que debe primar el interés superior del niño, el cual, debe sufrir un proceso largo, tanto a nivel del juzgado civil y del fiscal, para poder recibir el monto impago de sus alimentos, en ese sentido, un plazo superior a dos meses, afecta su nivel de vida adecuado e impide que logre un desarrollo óptimo a nivel físico y psicológico.

Se recomienda al Poder Judicial y al Ministerio Publico la implementación de un registro nacional de procesos judiciales y fiscales sobre el delito de Omisión a la Asistencia familiar, de tal manera que los fiscales provinciales que persiguen este delito puedan tener conocimiento del comportamiento de un procesado y contar una herramienta útil que le permita decidir si es conveniente aplicar el principio de oportunidad y asegurar así que los niños alimentistas reciban el pago de los alimentos que por derecho les corresponde.

 

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[1] Universidad Privada de Tacna. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.