Vol. 10. N° 1
Enero - junio del 2021
ISSN Edición Online:
2617-0639
DOI: https://doi.org/10.47796/ves.v10i1.460
ARTÍCULO ORIGINAL
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y VULNERACIÓN DEL
DERECHO DEL NIÑO,
CASO
EN UNA PROVINCIA DEL PERÚ
NON-COMPLIANCE
WITH CHILD SUPPORT OBLIGATIONS BY THE PRINCIPLE OF OPPORTUNITY AND VIOLATION OF
THE RIGHT OF THE CHILD,
CASE
IN A PERUVIAN PROVINCE
Cristina Ruth Tejada Vélez [1]
https://orcid.org/0000-002-594-5318
Elva Inés Acevedo Velásquez1
https://orcid.org/0000-0001-7470-9053
Aceptado:
17/02/2021
Publicado online:30/05/2021
RESUMEN
La investigación buscó establecer si el incumplimiento de
obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera
el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno
desarrollo en una Provincia del Perú. Para ello se desarrolló una investigación
no experimental de diseño transversal, de nivel relacional. La muestra estuvo
constituida por 275 expedientes la totalidad de proceso por omisión de
asistencia familiar bajo el tipo penal de incumplimiento de obligación
alimentaria, tipificado en el artículo 149 del Código Penal. Para poder
recopilar los datos de la investigación se utilizó la técnica de análisis
documental y el instrumento utilizado fue una ficha de recojo de datos. Se
halló que el 49.09% de las carpetas mostraban deudas de entre 16 y 20 meses de
pensión alimenticia impaga, el 29.09% de imputados tenían una deuda de entre
S/2,001 Soles y S/4,000 Soles, y en el 75.27% el pago íntegro no se realizó en
un plazo razonable considerando las necesidades de los alimentistas. Finalmente,
se pudo establecer que en el 82% de los procesos analizados, sí se vulneró el
derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado que le impide lograr su
pleno desarrollo. La investigación concluyó que el incumplimiento de obligación
alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho
del niño alimentista (p: 0,000).
Palabras clave: Obligación
alimentaria, principio de oportunidad, vulneración de derechos del niño.
ABSTRACT
The objective of the research was to establish whether
the non-fulfillment of the child support obligation by the application of the
principle of opportunity violates the right of the child support provider to
have an adequate standard of living for his or her full development in a
Peruvian province. For this purpose, a non-experimental research of
cross-sectional design, at a relational level, was developed. The sample
consisted of 275 files, all of which were processed for omission of family
assistance under the criminal type of non-compliance with child support
obligations, typified in article 149 of the Penal Code. In order to collect the
research data, the documentary analysis technique was used and the instrument
used was a data collection form. It was found that 49.09% of the files showed
debts of between 16 and 20 months of unpaid alimony, 29.09% of the accused had
a debt of between S/2,001 Soles and S/4,000 Soles; and in 75.27% the full
payment was not made within a reasonable period, considering the needs of the
alimony payers. Finally, it was established that in 82% of the processes
analyzed, the child's right to an adequate standard of living was violated,
preventing him/her from achieving his/her full development. The investigation
concluded that the failure to comply with the child support obligation due to
the application of the principle of opportunity violates the right of the child
support provider (p: 0.000).
Key words: Child support obligation,
principle of opportunity, violation of children's rights.
INTRODUCCIÓN
La nueva forma de proceso penal que se instaló
en el Perú, denominado acusatorio, faculta al fiscal, entre otras cosas, a
aplicar el principio de oportunidad en aquellos casos en los que considere que
los hechos no deben ser llevados a juicio, teniendo la potestad para sobreseer.
Esta facultad es un mecanismo para aquellos casos que reúne los requisitos
establecidos por Ley, establecidos en el artículo 2º del Nuevo Código Procesal
Penal publicado en 1991. Sin embargo, en los procesos por omisión a la asistencia
familiar, bajo la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria,
establecida artículo 149º, la aplicación del principio de oportunidad podría
estar generando, en los alimentistas, una vulneración a sus derechos de tener
un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo, ello, debido a que los
imputados utilizan el principio de oportunidad para extender el tiempo para
pagar la deuda de alimentos afectando así la subsistencia de los alimentistas,
quienes deben esperarlos con el grado de riesgo a su integridad física y
psicológica que ello conlleva. Nadie podría dudar de la importancia que tiene
la familia en el desarrollo de una sociedad y, dentro de ella, los vínculos
interrelaciónales que se establecen entre sus integrantes, las cuales, ante separaciones
de hecho, no deben fragmentarse, evitando que se cumplan derechos fundamentales
de los niños, como son su desarrollo en un nivel de vida adecuado, por ello,
toda investigación que busque proteger el interés superior del niño y lograr
que estos se desarrollan en ambientes saludables sirven de base para
legisladores, estudiantes e investigadores que busquen lograr que las familias
sean los núcleos sociales que toda sociedad espera.
El principio de oportunidad es una facultad que
depende totalmente de la parte fiscal y es el único facultado para ejercer este
mecanismo, pues, a pesar de ser una decisión netamente facultativa (cuando
reúnen aquellos requisitos que la ley procesal establece) también es una
facultad que le permite decidir, personalmente, cuándo se puede aplicar. El principio de oportunidad se ha legislado en
el artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que se publicó el 28 de abril de
1991 y que se mostró como una herramienta novedosa que propugnaba la renuncia
de la persecución penal cuando había razones de oportunidad por el
reconocimiento del delito cometido por parte del imputado.
Sin embargo, este principio, que tiene por objeto
reducir la carga procesal y concluir un proceso de manera eficaz, cuando ya se
ha reconocido el hecho por el imputado, se venía utilizando también en aquellos
delitos por omisión a la asistencia familiar que se encuentra regulado en el
artículo 149 del Código Penal. El delito de omisión a la asistencia familiar
permite perseguir penalmente a aquellas personas que han sido demandadas
civilmente por alimentos de manera sumarísima y que, de manera procedimental, será
el fuero judicial que determine el monto de la pensión luego de la práctica
correspondiente a la liquidación de devengados, así como los intereses que se
computen a la fecha.
Es así, que en muchos procesos, para evitar ir a
juicio, los imputados se acogen al principio de oportunidad que se tramita
junto al fiscal que lleva el proceso y lo que evita que sean condenados por ese
delito bajo la esperanza de que cumplan con su asistencia familiar obligatoria
a partir de ese momento, sin embargo, existen casos, en los cuales, luego de la
aplicación del principio de oportunidad, los denunciados no cumplieron con el
pago de las pensiones alimenticias correspondientes lo que ocasiona un
perjuicio al niño alimentista y vulnera uno de sus derechos fundamentales: el
derecho a tener una vida adecuada para su pleno desarrollo.
Los niños tienen derechos especiales y son una
preocupación importante del Estado según la Constitución Política del Perú, en
tal sentido, su desarrollo se convierte en política estatal que busca el
bienestar y el interés superior del menor, siendo uno de los más importantes el
desarrollo de una vida adecuada que le permita potenciar su desarrollo en las
diferentes esferas de la vida, ya sean profesionales, familiares o sociales,
sin embargo, muchas veces esto se ve truncado debido a que no reciben
asistencia alimentaria adecuada a pesar de haber sido materia de proceso penal
pero que el imputado no cumplió.
Entonces ¿Vulnera el cumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación
del principio de oportunidad el derecho del niño alimentista a tener un nivel
de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto,
periodo 2017-2018?, entonces ¿Cuál es el índice de omisión de asistencia
familiar por la aplicación del principio de oportunidad? y ¿Cómo se vulnera el
derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno
desarrollo?
El
principio de oportunidad, legislado a través del artículo 2 del Código Procesal
Penal, es una facultad que sólo le asiste al fiscal. Lamentablemente, esta
herramienta, que busca reducir la carga procesal y facilitar la resolución de
un conflicto de manera rápida, está siendo utilizada por personas que cometen
el delito de omisión a la asistencia familiar, quienes, luego de pedir el
principio oportunidad y esta haber sido admitida por parte de la fiscalía, no
cumplen con la prestación alimentaria que tienen como obligación, exponiendo al
niño alimentista al desamparo, peligro de salud y la vulneración de un sin
número de Derechos Humanos, entre los cuales, está el derecho a tener un nivel
de vida adecuado para su pleno desarrollo. La Constitución Política del Perú ha
establecido que uno de los fines supremos del Estado es la protección del niño,
en tal sentido, la aplicación de un principio de oportunidad que se ha
utilizado para infringir o no cumplir con las pensiones alimenticias
contradicen lo que constitucionalmente está normado y atenta directamente
contra la integridad física y moral de los menores, en ese sentido, esta
investigación busca conocer una realidad concreta que afecta a muchos niños
gracias a una facilidad del Código Procesal Penal que está mal utilizada.
Para Quispe
Miranda,
et al
Para Chávez
Debido
a que la Constitución de 1993, a pesar de establecer que la familia era el
núcleo importante la sociedad y un instituto natural, no menciona con exactitud
cuál es la configuración de la familia, en ese sentido, es que el Tribunal
Constitucional, a través de la sentencia 6572-2006-PA/TC brinda alcances que
permiten interpretarla. Para el Tribunal Constitucional pone de manifiesto que
la Constitución de la familia no es lo importante, sino que cualquiera sea la
estructura que tenga debe tener la protección del Estado y la sociedad, por
ello, la falsa idea de que el Estado debe tutelar únicamente la familia
matrimonial debe quedar desterrada y se debe tomar en cuenta la cantidad de
familias extramatrimoniales y con diversas estructuras que existen, para, a
partir de allí, proteger a una institución que trasciende al matrimonio, el
cual, una vez extinguido, no consigue que la familia se extinga. Es así, que el
Código Civil de 1984 regula las relaciones familiares en el Libro III
denominado “Derecho a la familia” y que comprenden los artículos del 233 al
659. Si bien, contempla las diversas
relaciones jurídicas que pueden existir entre los integrantes de una familia,
no se establecen los criterios para la constitución de la misma, sin embargo,
en el artículo 233º se puede establecer cuál es la finalidad de regularla.
En el
artículo 233º del Código Civil de 1984, se establece que la regulación jurídica
de la familia busca hacer que se consolide y se fortalezca la institución de la
familia, ello, guardando armonía con las normas y principios que la Constitución
Política del Perú ha proclamado, en ese sentido y siguiendo la línea de TC, se
entiende que no únicamente se protege a la familia monoparental, ni que sea el
matrimonio la característica que genera la familia. Hoy en día, la familia recibe una protección
no sólo el aspecto legal, sino también a nivel estatal, considerando a la
familia como la instituto natural y fundamental de la sociedad, gracias a lo
cual, se le reconocen ciertos derechos, entre los que están el derecho de la
asistencia familiar, el cual, es regulado en el Código Civil Peruano, en cuyo
artículo 287º, del Título II del Libro III, considera que los cónyuges se
obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a los
hijos. El vínculo familiar genera la obligación alimentaria entre los parientes,
por consiguiente, las obligaciones y derechos nacen recíprocamente, sin embargo,
esto, desde el aspecto jurídico es relativamente nuevo, así se tiene que el
derecho alimentario se ha visto legislado en distintas épocas históricas, las
cuales, pueden ayudar a comprender cómo ha evolucionado este derecho que asiste
a las familias de hoy en día. Como puede apreciarse, a pesar de que recién, en
el último siglo, se consideró la protección de la familia como fin
constitucional, el derecho alimenticio es un derecho antiguo, que se ha
empezado a considerar recientemente en las constituciones surgidas a partir de los
inicios del siglo XX con la introducción de la protección a la familia en la
Constitución de Weimar de 1919, sin embargo, sus esbozos vienen desde la época
persa.
La noción
de alimentos que considera el Código Civil se encuentra alineado el artículo 92
del Código del Niño y Adolescentes que, en el Libro tercero llamado Instituciones
familiares, Capítulo IV, considera que los alimentos son aquellos
necesarios para la habitación, sustento, educación, vestido, capacitación para
el trabajo e instrucción, así como la asistencia psicológica y médica y la
recreación que tengan los niños o el adolescente, también considera, en este
artículo, los gastos del embarazo, desde la concepción hasta el parto. Como se
observa, la definición de alimentos va más allá de los simple bienes
patrimoniales que sirven para alimentación, sino que incluyen, además, a
aquellos bienes que sirven para el desarrollo integral del ser humano, entre
los que están la educación.
Según
Chucchucán y Saldaña
Según
Jara
OBJETIVO
Establecer si el cumplimiento de la obligación
alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho
del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo
en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018.
METODOLOGÍA
Investigación básica, sincrónica, no
experimental de diseño transversal. La investigación se enmarca dentro del
nivel relacional. La variable: El cumplimiento de Obligación Alimentaria es una
obligación, de tal manera que, cuando se incumple se produce una modalidad del
delito de Omisión a la Asistencia Familiar que sanciona la omisión de cumplir
la obligación de prestar los alimentos establecidos por una resolución
judicial.
Dimensiones |
Definición operacional |
Indicadores |
Valor final |
Pago de la deuda de alimentos
por aplicación del principio de oportunidad |
Cumplimiento de lo
establecido en el Principio de Oportunidad. |
- Meses impagos. - Monto de deuda. - Tiempo en pagar. - Razonabilidad del plazo |
Nominal Sí cumplió No cumplió |
La variable: “Derecho del niño alimentista a
tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo”
Derecho humano que establece que los
niños y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, psicológico y social. Los padres son los responsables de
que ellos cuenten con lo necesario para vivir de una forma
digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no
pueden proporcionárselo, las autoridades deben ayudarlos.
Dimensiones |
Definición operacional |
Indicadores |
Valor final |
Restitución del derecho
del niño a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo. |
Cese de la vulneración
del derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado para su pleno
desarrollo debido al incumplimiento del pago, en un plazo razonable, de la
deuda de alimentos luego de firmar el acta de principio de oportunidad. |
-
Pago inmediato de la deuda luego de firmar el principio de oportunidad. -
Pago a largo plazo de la deuda luego de firmar el principio de
oportunidad. |
Nominal Sí cumplió No cumplió |
La
investigación se desarrolló en la provincia de Mariscal Nieto en Moquegua. La
unidad de estudio fueron las carpetas fiscales sobre investigaciones del delito
de omisión a la asistencia familiar que son un total de 979 correspondientes a
los años 2017 y 2018. La población estuvo constituida por la totalidad de
proceso por omisión de asistencia familiar bajo el tipo penal de incumplimiento
de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149 del Código Penal que
se han investigado en la Fiscalía Provincial de Penal Corporativa de Mariscal
Nieto del Distrito Fiscal de Moquegua. Como criterio de inclusión de las
carpetas fiscales, se tomará en cuenta: Que el proceso fiscal se haya iniciado
en 2017 y 2018, que los procesos se encuentren con archivo consentido, que se
haya aplicado el principio de oportunidad en los procesos. Se usó la fórmula
para muestra en poblaciones finitas, siguiendo a
Montesinos et al
La tabla 1 muestra que el 94.18% de
carpetas corresponden procesos en las que las mujeres interpusieron demanda y
el 5.82% corresponde a hombres. En su gran mayoría son los hombres quienes
incumplen el pago de pensión alimentaria, pero también se halló, que un pequeño
porcentaje de hombres habían demandado a mujeres.
Género del imputado.
Características
de la muestra |
f |
% |
|
Género
del denunciante |
|||
Mujeres |
259 |
94.18 |
|
Hombres |
16 |
5.82 |
|
Total |
275 |
100.00 |
|
Tipo de delito investigado |
|||
Incumplimiento
de obligación alimentaria |
227 |
82.55 |
|
Incumplimiento
de obligación alimentaria con simulación de obligación |
48 |
17.45 |
|
Total |
275 |
100.00 |
|
Edad
del demandante |
|||
Menos
de 24 años |
47 |
17.09 |
|
Entre
25 y 54 años |
181 |
65.82 |
|
Entre
55 a 64 años |
41 |
14.91 |
|
De 65
años a más |
6 |
2.18 |
|
Total |
275 |
100.00 |
|
Vínculo del demandante con el imputado |
|||
Cónyuge
con separación de hecho de imputado. |
117 |
42.55 |
|
Ex
conviviente del imputado. |
118 |
42.91 |
|
No es
cónyuge ni conviven del imputado. |
25 |
9.09 |
|
Padres
del imputado. |
15 |
5.45 |
|
Total |
275 |
100.00 |
|
Nota. Elaborada a partir del análisis a las
carpetas fiscales.
De la modalidad del delito de incumplimiento de
obligación alimentaria se aprecia, que en el 82.55% de procesos, los imputados
fueron investigados, que establece una resolución judicial y que tiene una pena
de cárcel que no excede los tres años. El 17.45% de los imputados fueron
investigados siguiendo lo establecido en el párrafo segundo del artículo 149
del Código Penal, es decir, la persecución del delito también se hace por el
incumplimiento del deber de pagar los alimentos establecidos en una resolución
judicial, pero, para hacerlo, conspira con otra persona, de tal manera, que,
con su complicidad, simula tener otra obligación alimentaria con el objeto de
reducir el monto que debe pagar al alimentista que lo demandó.
Según la edad de las demandantes, el 65.82% tenía
entre 25 y 54 años de edad, y el 21.18% tienen más de 65 años. En el análisis
de expedientes con alimentistas que pertenecen al grupo de adultos mayores se
pudo evidenciar que existen demandas hacia los hijos quienes incumplieron la
sentencia judicial pasar alimentos a los padres. Como se puede apreciar el
42.55% de demandados es cónyuge con separación de hecho del imputado, el 42.91%
convivió con el imputado.
Tabla 2. Número de alimentistas en el proceso.
Número de alimentistas en el proceso.
Del
alimentista |
f |
% |
||
Número
de alimentistas |
||||
Un
alimentista |
208 |
75.64 |
||
Dos alimentistas |
39 |
14.18 |
||
Más
de tres alimentistas |
28 |
10.18 |
||
Total |
275 |
100.00 |
||
Monto
de alimento mensual |
||||
Hasta
S/ 150 |
15 |
5.45 |
||
Entre
S/ 151 y S/ 200 |
29 |
10.55 |
||
Entre
S/ 201 y S/ 250 |
35 |
12.73 |
||
Entre
S/ 251 y S/ 300 |
48 |
17.45 |
||
Entre
S/ 301 y S/ 350 |
33 |
12.00 |
||
Entre
S/ 351 y S/ 400 |
43 |
15.64 |
||
Entre
S/ 401 y S/ 450 |
35 |
12.73 |
||
Entre
S/ 451 y S/ 500 |
23 |
8.36 |
||
De S/
501 a más |
14 |
5.09 |
||
Total |
275 |
100.00 |
||
Nota. Elaborada a partir del análisis
a las carpetas fiscales.
La tabla 2 muestra la frecuencia y porcentaje
del número de alimentistas que se tienen por cada proceso sobre investigaciones
por delitos de incumplimiento de obligación alimentaria. Como se observa, en el
75.64% de los procesos el demandante representa a un solo alimentista, el
14.18% son proceso en los que el demandante representa a dos alimentistas y en
el 10.18% los demandantes representan a más de tres alimentistas.
Respecto al número de alimentistas que las
demandantes representan solicitando que el imputado cumpla con el pago de su
obligación alimentaria, se ha podido establecer que existe un mayor índice en
los procesos en los que el demandante representa a un solo alimentista, siendo
significativamente menor el índice de los demandantes que representan a dos
alimentistas, tres o más alimentistas.
El monto de alimentos asignados en pago
mensual a los alimentistas en los procesos se observa, en el 17.45% de las
carpetas analizadas, los imputados estaban obligados a pasar una pensión de
alimentos ascendiente a entre S/251 y S/300 Soles, el 15.64% estaba obligado a
pasar una pensión de entre S/351 y S/400 Soles, respecto al monto que se asigna
como pago de pensión de alimentos en los procesos de alimentos que se llevan en
los juzgados civiles o que han sido establecidos acerca de conciliación
extrajudicial, se puede observar que los montos, en su mayor porcentaje,
oscilan entre los S/300 y los S/400 Soles, siendo muy pocos, sólo 14 de los 275
procesos revisados, que tienen una pensión que supera los S/500 Soles. Ante
esta evidencia, es fácil entender las dificultades económicas que tienen los
alimentistas, pues, los montos de pensiones, en algunos, casos fueron
inferiores a los S/150 Soles, con lo cual, no se garantizaría el nivel de vida
adecuado del niño, así como su desarrollo físico, psicológico o cuidado de la
salud. Esta realidad preocupante, debería revalorar la manera en la que los
jueces están sentenciando los procesos por alimentos y establecer criterios que
permitan determinar montos alimenticios reales, que garanticen la subsistencia
de los alimentistas y los derechos de los niños, sin que se vulnera sus
derechos al desarrollo integral. Por otro lado, también evidencia que los
imputados tienen una actitud de incumplimiento de su deber, debido a que los montos
mensuales no son significativos y podrían ser cumplidos fácilmente.
Tabla 3. Meses de alimentos impago que debe el imputado.
Meses de alimentos impago que debe el
imputado.
De la deuda |
f |
% |
||
Meses de deuda |
||||
Debe hasta 5 meses |
18 |
6.55 |
||
Debe entre 6 y 10 meses |
49 |
17.82 |
||
Debe entre 11 y 15 meses |
73 |
26.55 |
||
Debe entre 16 y 20 meses |
135 |
49.09 |
||
Total |
275 |
100.00 |
||
Monto de deuda |
||||
Debe menos de S/ 1,000 |
19 |
6.91 |
||
Debe entre S/ 1,001 y S/
2,000 |
59 |
21.45 |
||
Debe entre S/ 2,001 y S/
4,000 |
80 |
29.09 |
||
Debe entre S/ 4,001 y S/
6,000 |
68 |
24.73 |
||
Debe de S/ 6,001 a más |
49 |
17.82 |
||
Total |
275 |
100.00 |
||
Número
de cuotas de pago concertadas en el principio de oportunidad |
||||
Una cuota a dos cuotas |
40 |
14.55 |
||
Tres a cuatro cuotas |
45 |
15.50 |
||
Cinco a seis cuotas |
40 |
14.55 |
||
Siete a ocho cuotas |
40 |
14.55 |
||
Nueve a diez cuotas |
45 |
15.50 |
||
Once a doce cuotas |
39 |
14.18 |
||
Trece a más cuotas |
26 |
9.46 |
||
Total |
275 |
100.00 |
||
Número
de meses que demoró el pago desde el incumplimiento |
||||
Hasta 5 meses en pagar |
1 |
.36 |
||
Entre 6 y 10 meses en
pagar |
8 |
2.91 |
||
Entre 11 y 15 meses en
pagar |
21 |
7.64 |
||
Entre 16 y 20 meses en
pagar |
61 |
22.18 |
||
Entre 21 y 25 meses en
pagar |
62 |
22.55 |
||
Entre 26 y 30 meses en
pagar |
66 |
24.00 |
||
Más de 31 meses en pagar |
56 |
20.36 |
||
Total |
275 |
100.0 |
||
Nota. Elaborada a partir del análisis a las
carpetas fiscales
El
cálculo de la reparación civil, en casi todos los procesos, no superaba los
S/100 Soles, es decir, de acuerdo al análisis que realiza el fiscal a cargo del
proceso, la reparación del daño por no haber cumplido con el pago alimenticio,
únicamente, debe ser del valor de S/100 Soles, lo cual, según la apreciación de
la investigadora resulta un monto muy bajo comparado con el daño que se le ha
causado al alimentista. Considerar que S/100 Soles (aprox. 25 dólares/mes) cubriría
el daño, muchas veces irreversible que ocasionó el crecer en ambientes que no
son adecuados, no está acorde con la realidad.
Del
número de cuotas de pago concertadas en el principio de oportunidad tanto el
demandante como el imputado acordaron que el monto se pagará en cuotas, de
ellos, en el 14.55% fue de entre siete a ocho cuotas, en el 15.50%, y el 9.46% de
trece a más cuotas. Respecto al pago que se concreta en el acta de principio de
oportunidad y, en la cual, se ponen de acuerdo tanto el imputado como la
demandante (muchas veces a nombre del alimentista), es que ha podido observar
que en los procesos de investigación fiscal estos, incluso, pueden llegar a
fijarse hasta 15 cuotas de pago, evitando que el alimentista reciba, con la
mayor celeridad posible, el pago de su pensión alimenticia y pueda resarcir el
daño que la falta de cumplimiento del deber del imputado ha ocasionado.
Sobre
incumplimiento de obligación alimentaria permitió establecer que en el 89.27%
de los procesos analizados, se llegó a cobrar el dinero impago de obligaciones
alimentarias en un período de 16 a 31 meses, siendo un tiempo extremadamente
largo si se toma en cuenta que, el bien jurídico tutelado en el delito de
omisión a la asistencia familiar, es la familia y la subsistencia del
alimentista. Como se observa, inclusive, en el 44.36% de los casos, los
alimentistas llegan a cobrar la deuda de alimentos pasados los dos años.
Figura 1
Razonabilidad del plazo de pago luego
de la aplicación del principio de oportunidad.
La figura 1 muestra la frecuencia y porcentaje
de procesos en los que el pago de alimentos se hizo en tiempo razonable. Como
puede observarse, en el 75.27% de los procesos analizados el pago íntegro del
monto adeudado no se realizó en un plazo razonable considerando las necesidades
de los alimentistas, mientras que en el 19.27% si se hizo. Así mismo, no se
consideró en este conteo a los alimentistas progenitores debido a que la
investigación está analizando el derecho de los niños.
La revisión de las carpetas de los procesos
investigados por incumplimiento de obligaciones alimentarias, mostró que en el
75.20% de los casos no se tenía un plazo razonable o no se habían pagado los
alimentos en un plazo razonable. Este plazo razonable se estableció en función
a 60 días, es decir, luego de que se firmará el acta de principio de
oportunidad, el imputado, en 60 días, debería cumplir con el pago de los montos
que adeudan y esto, debido a que los procesados conocen, con mucha
anterioridad, cuál es el monto que debe, por consiguiente, pasando los 60 días,
no sería razonable que ellos cumplan con el pago íntegro, debido a que ya
tenían conocimiento de que deberían cumplir con el deber alimenticio
establecido en una resolución judicial.
Vulneración del derecho del niño a un
nivel de vida adecuado.
La figura 2 muestra la frecuencia y porcentaje
de procesos en los que se vulnera el derecho del niño.
Como se observa, en el 82% de los procesos
analizados, sí se vulnero el derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado
que le impide lograr su pleno desarrollo y ene l 11.64% no lo vulneró. En este
porcentaje no se está considerando a los procesos por omisión a la asistencia
familia en la que los alimentistas son los padres, ello, debido a que el
derecho vulnerado que se está analizando es el del niño.
Luego del análisis de las carpetas de los
procesos de incumplimiento de la obligación alimentaria, se ha podido
establecer que en el 82.91% de procesos sí se vulnera el derecho del niño
alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo, esto,
debido a que, además de tener que sufrir la actitud negativa de parte del
progenitor responsable de los alimentos, tiene también que sufrir la espera de
un plazo muy largo para el cobro integral de la deuda por alimentos, luego de
que el imputado llegó a firmar el acta de principio de oportunidad que lo
libera del proceso penal.
El derecho de los niños alimentista a tener un
ambiente que le permita su desarrollo integral ya fue afectado desde el momento
que el imputado incumplió con el pago de alimentos mensual que, muchas veces,
no supera la suma de S/400 Soles, por ello, el Estado de buscar una fórmula
procesal que permite acelerar el pago de esta deuda, de tal manera, que los
niños puedan resarcir, con mayor prontitud, el daño ocasionado por el imputado,
pues, de no hacerlo, los niños podrían tener consecuencias irreversibles a
nivel físico y mentales a mediano y a
largo plazo.
Tabla 4. Prueba de Chi-cuadrado de la hipótesis.
Prueba de Chi-cuadrado de la
hipótesis.
Valor |
gl |
Sig.
asintótica (bilateral) |
|
Chi-cuadrado
de Pearson |
148,209a |
1 |
.000 |
Corrección
de continuidadb |
142.502 |
1 |
.000 |
Razón
de verosimilitudes |
124.792 |
1 |
.000 |
Asociación
lineal por lineal |
147.670 |
1 |
.000 |
a. 0
casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo
esperado es 6,28.
b. Sólo se ha
calculado para una tabla 2x2
Según la tabla 4 se puede afirmar que el
cumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del principio de
oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida
adecuado para su pleno desarrollo (p: 0,000), en la Provincia Mariscal Nieto,
periodo 2017-2018.
DISCUSIÓN
Se buscó probar que “el cumplimiento de
obligación alimentaria por la aplicación del principio de oportunidad vulnera
el derecho del niño alimentista a tener un nivel de vida adecuado para su pleno
desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto, periodo 2017-2018” y en consecuencia
se afirma que el incumplimiento de obligación alimentaria por la aplicación del
principio de oportunidad vulnera el derecho del niño alimentista a tener un
nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo en la Provincia Mariscal Nieto,
periodo 2017-2018. Se analizó el número de meses de alimentos impago que debe
el imputado a los alimentistas, encontrando que en el 49.09% de las carpetas
analizadas se tenía una deuda de entre 16 y 20 meses de pensión alimenticia
impaga y en el 26.55% de los casos la deuda correspondía a entre 11 y 15 meses
de pensión impaga, esta realidad es preocupante debido a que evidencia una actitud
indiferente por parte de los imputados respecto del deber con el alimentista,
así como también es preocupante la demora de las demandantes en solicitar
tutela judicial para exigir el cumplimiento del deber del imputado en pagar los
alimentos. Otro aspecto importante investigado en fue establecer el monto de
dinero adeudado por el imputado a los alimentistas. Los datos permitieron
conocer que el 29.09% de imputados tenían una deuda de entre S/2,001 Soles y
S/4,000 Soles, el 24.73% entre S/4,001 Soles y S/6,000 Soles. En comparación
con el hallazgo de que existen grandes periodos de tiempo en los que los imputados
no cumplieron con el pago de alimentos, se observó es que los montos no son muy
elevados, ello debido a las bajas pensiones que se determinan en los procesos
civiles.
Respecto al tiempo que demoran los
alimentistas en poder recibir el integro de la deuda de alimentos que tiene con
ellos el imputado, la investigación estableció el número de meses que demoró el
pago desde el incumplimiento de la obligación alimentaria en los procesos analizados,
así se pudo conocer que, en el 24% de procesos, los alimentistas demoraron
entre 26 y 30 meses en poder recibir el pago íntegro de la pensión adeudada, en
el 22.55% de procesos se demoraron entre 21 y 25 meses y que en el 89.27% llegó
a cobrar el dinero impago en un período de 16 a 31 meses, peor aún, en el
44.36% de los casos, los alimentistas llegan a cobrar la deuda de alimentos
pasados los dos años, siendo un tiempo extremadamente largo considerando que,
el bien jurídico tutelado en el delito de omisión a la asistencia familiar, es
la familia y la subsistencia del alimentista. Una realidad que preocupa y puede
estar condicionada a la excesiva carga procesal en los juzgados civiles y, a
nivel fiscal, sin embargo, la mayor demora la realizan los representantes del
alimentista llegan a tardar entre 16 y 20 meses en solicitar en vía civil la
liquidación del pago de alimentos incumplidos.
El objetivo de principio de oportunidad no
llega a cumplirse, pues, este beneficio afecta al alimentista quien se obligan
a aceptar una postergación del pago de sus alimentos, afectando su subsistencia
y evitando que se reparen los daños ocasionados física y psicológicamente.
Respecto a los antecedentes de investigación,
los datos permiten respaldar a Quispe
Nuestros resultados fueron contrarios a los
observados por Fredy Carpio
Se recomienda a los fiscales que, en
la medida de lo posible, acusen a los imputados investigados en procesos de
omisión de asistencia familiar, delito e incumplimiento de obligación
alimentaria, ello, debido a que el delito surge a partir de la intensión del
imputado de omitir, de manera voluntaria, el cumplir con su deber, en
consecuencia, se ha podido observa que utilizan el principio de oportunidad
como una manera de prolongar el pago de la pensión alimentaria, afectando el
interés superior del niño y evitando que tenga un nivel de vida adecuado del
niño, lo que impide que pueda lograr un desarrollo óptimo a nivel físico y
psicológico. Que, si deben aplicar el principio de oportunidad en procesos de
omisión de asistencia familiar, delito e incumplimiento de obligación
alimentaria, lo hagan concertando entre el imputado y la demandante el pago
fraccionado en cuotas, las cuales, no superen los dos meses, ello, de debido a
que debe primar el interés superior del niño, el cual, debe sufrir un proceso
largo, tanto a nivel del juzgado civil y del fiscal, para poder recibir el
monto impago de sus alimentos, en ese sentido, un plazo superior a dos meses,
afecta su nivel de vida adecuado e impide que logre un desarrollo óptimo a
nivel físico y psicológico.
Se recomienda al Poder Judicial y al Ministerio
Publico la implementación de un registro nacional de procesos judiciales y
fiscales sobre el delito de Omisión a la Asistencia familiar, de tal manera que
los fiscales provinciales que persiguen este delito puedan tener conocimiento
del comportamiento de un procesado y contar una herramienta útil que le permita
decidir si es conveniente aplicar el principio de oportunidad y asegurar así
que los niños alimentistas reciban el pago de los alimentos que por derecho les
corresponde.
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