Veritas Et Scientia
Vol.
10. N° 1
Enero
- junio del 2021
ISSN
Edición Online: 2617-0639
DOI:
https://doi.org/10.47796/ves.v10i1.459
ARTÍCULO ORIGINAL
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA
RESOCIALIZACIÓN DE LOS INTERNOS EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
THE
RIGHT TO EDUCATION AND THE RESOCIALIZATION OF INMATES IN THE PENITENTIARY
INSTITUTION
Gina Pamela Tapia Liendo [1]
https://orcid.org/0000-0002-7376-295X
Gonzalo Fernan Zegarra Ramirez 1
https://orcid.org/0000-0003-4899-3438
Aceptado: 17/02/2021
Publicado
online:15/03/2021
RESUMEN
Se realiza un estudio con el fin de analizar en qué
medida se garantiza el derecho a la educación en la resocialización de los
internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019. La
investigación es de tipo básica, diseño no experimental, transversal, de nivel
descriptiva, cuyo método lógico inductivo, permite el razonamiento partiendo de
casos particulares, a conocimientos generales. Para el levantamiento de la
información se aplicó el cuestionario, la entrevista y la ficha de análisis
como instrumentos de medición; los cuales permitieron recoger información, y
medir las variables de estudio. La muestra estuvo conformada por 88 internos y
un directivo del Centro Penitenciario Pocollay de Tacna. Los resultados
obtenidos permitieron establecer que: El derecho a la educación se garantiza en
mínima medida en la resocialización de los internos en el establecimiento
penitenciario Pocollay de Tacna, 2019.
Palabras
Clave: Derecho, educación, resocialización, internos, reeducación,
rehabilitación, reincorporación
ABSTRACT
A study is
carried out in order to analyze to what extent the right to education is
guaranteed in the resocialization of inmates in the Pocollay de Tacna
penitentiary establishment, 2019. The research is of basic type,
non-experimental design, transversal, descriptive level, whose logical
inductive method, allows reasoning starting from particular cases, to general
knowledge. For the collection of information, the questionnaire, the interview
and the analysis sheet were used as measurement instruments; which allowed
collecting information and measuring the study variables. The sample consisted
of 88 inmates and a manager of the Pocollay Penitentiary Center in Tacna. The
results obtained made it possible to establish that: The right to education is
guaranteed to a minimal extent in the resocialization of inmates in the
Pocollay Penitentiary Establishment of Tacna, 2019.
Keywords: Law, education, resocialization,
interns, reeducation, rehabilitation, reinstatement.
INTRODUCCIÓN
“La educación es un derecho que hace a la condición
del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a
la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva, a la
transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana”
“La
vulnerabilidad social que padecen estos grupos, los constituye como seres
proclives a la exclusión, la marginalidad, la violencia, la desocupación y
otras tantas penurias (…) La cárcel es el lugar en el cual terminan aquellas
personas que, en su mayoría, no han tenido educación, trabajo, salud y ningún
tipo de garantías”(Scarfó,
2002). En general, especialmente en las cárceles, esto es una garantía de
las condiciones humanitarias de quienes han cometido delitos. El
encarcelamiento, incluso si es un castigo razonable, no debe privar aún más a la
persona de los derechos civiles y los derechos humanos inherentes; las
prisiones se utilizan principalmente como "soluciones" para resolver
conflictos sociales y, entre otras cosas, también constituyen hombres y
mujeres. "Depósitos punitivos". Además, se ha comprobado que, en todo
momento histórico, la restricción se dirige a un determinado tema social. Por
tanto, las cárceles son lugares donde la mayoría de las personas no tienen
pleno acceso a la educación, el trabajo, la salud, la vivienda y otro tipo de
garantías y derechos. El sistema los genera y los elimina, como una gran
máquina de vapor. Cada vez que el Estado ha tenido que reaccionar frente a hechos o
delitos que han puesto en peligro la seguridad ciudadana sólo ha recurrido a
aumentar las penas privativas de libertad o incrementar el resguardo policial
en las zonas consideradas de mayor riesgo.
Miles
de personas fueron detenidas y condenadas en las cárceles peruanas. En el
Centro Penitenciario Pocollay de Tacna podemos considerar los imputados y
condenados en prisión, incluidos los analfabetos, los presos de primaria y
secundaria incompletos, los presos de educación superior no universitaria
incompleta y los estudios universitarios. En el marco de la política
penitenciaria nacional, la educación penitenciaria se considera uno de los
elementos básicos para el tratamiento de los reclusos. Las actividades
educativas realizadas en las organizaciones penitenciarias estatales ayudarán a
la resocialización de las cárceles. La educación es un derecho humano
fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y que tiene
como fin el desarrollo integral del sujeto. Que una persona acceda a la
educación implica entonces que pueda crear un lazo de pertenencia a la sociedad
y, en pocas palabras, a la transmisión y recreación de la cultura. Es el Estado
quien debe garantizar y promover el goce efectivo de éste y de los que derivan
de éste, ya que en teoría la persona encarcelada sólo está privada de su libertad
ambulatoria. Cabe señalar que el desarrollo de este derecho en el ámbito
carcelario (no solo considerado un medio de encarcelamiento, sino también un
medio de castigo, disciplina, aislamiento, control, etc.) se cruza con la
complejidad del proceso social.
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales celebró una reunión sobre el artículo 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el derecho a la
educación debe entenderse como: su forma y en todos los niveles debe tener
ciertas relaciones mutuas Las características básicas de la asociación
(asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad). En este sentido,
esta pregunta surgió para comprobar si la educación que se realiza en el penal
de hombres de Pocollay satisface estas características educativas, y plantea la
pregunta actual: “El establecimiento educativo establecido por el Penal en
Tacna Derechos y restitución, 2019. ¿En qué medida
se garantiza el derecho a la educación en la resocialización de los internos en
el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019? la
problemática penitenciaria se manifiesta en los bajos niveles de capacitación,
debido a los incipientes programas educativos que se desarrollan al interior de
los penales, ello sumado a las inadecuadas condiciones para poder efectivizar
este derecho; ello no garantiza el derecho a la educación en los internos.
Consiguientemente el presente trabajo de investigación tiene una trascendencia
teórica, práctica y social.
La trascendencia
teórica de este trabajo se centra ampliamente en la teoría del derecho a la
educación y la resocialización de los presos. Y a través del derecho comparado,
es posible analizar las diferentes normas que deben protegerse para proteger el
derecho a la educación de la prisión. En cuanto a la relevancia jurídica, este
trabajo ayudará a los juristas a comprender más profundamente el tema,
impulsando así medidas legislativas para garantizar el derecho a la educación y
asegurar que los presos puedan reintegrarse a la sociedad. En cuanto a la
trascendencia social, los beneficiarios inmediatos serán la población
penitenciaria y la sociedad en su conjunto, y utilizarán el método de plan de
acción y el sistema de oportunidades para el personal penitenciario. En el
contexto de las penas privativas de libertad, el derecho de los condenados a
acceder a una educación al interior de los Centros Penitenciarios resulta en
extremo difícil cuando ni la normativa penitenciaria ni la institucionalidad
cuentan con programas de acceso universal para la población penitenciaria.
Esto, sumado a las precarias condiciones existentes al interior de los centros
penitenciarios, hace poco verosímil la finalidad de reinserción social de la
penal
En la sociedad actual
En relación con los derechos fundamentales de
los reclusos (López, 2011), la legislación penitenciaria, con base en la
Constitución española, tiene que articular un adecuado sistema prestacional de
derechos fundamentales, debiendo llevarlo la Administración penitenciaria a
efecto y crear un escenario en el que se interrelacione la ejecución de la pena
privativa de libertad en prisión y el ejercicio de los derechos fundamentales
que no se encuentren afectados por la condena. Por eso, no es tanto la cuestión
que se debe abordar el que los presos tengan reconocidos derechos fundamentales
cuanto la garantía y el reconocimiento de los mismos. La realidad que se vive
en el sistema penitenciario peruano, que por su ineficacia crea condiciones
"especiales" en la clandestinidad porque los planes y programas
utilizados no son los mismos
Los factores de la realidad penitenciaria de
servicio de salud, trabajo e infraestructura inciden de manera determinante en
la vulneración de los derechos humanos de los internos del penal Challapalca;
es así que los internos enuncian que la infraestructura del penal de
Challapalca no es adecuado vulnerándose el derecho a un ambiente adecuado; en
el factor de trabajo se vulnera al derecho de trabajo; en cuanto si se soslaya
el derecho a la salud el 89,2% (58) internos del penal declaran que el servicio
de salud penitenciaria es mala en la atención a los internos.
Toda persona privada de la libertad goza de
iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la
sentencia (Artículo 63º CEP). La arquitectura penitenciaria en el Perú, los
altos niveles de ingreso y el hacinamiento que actualmente es una problemática
que influye en el proceso de resocialización de los internos, debido que muchos
penales tienen un déficit en su infraestructura. El Penal San Antonio tiene
como objetivo reubicar este equipamiento a un sector adecuado dando un enfoque
sostenible para readaptación social de los reclusos, mediante el análisis de la
situación actual del penal, además trabajos de investigación referenciales y el
estudio de las necesidades de los usuarios directos e indirectos que influirá
en el diseño y el emplazamiento del proyecto
Pena: “Castigo impuesto por la autoridad legítima especialmente de índole
judicial a quien ha quien ha cometido un delito o falta”
Reeducación: “La reeducación es el proceso por el cual una persona que tiene la
condición de interno en un penal vuelve a estudiar, vuelve a aprender, vuelve a
instruirse de aquello que alguna vez aprendió, que por diversas circunstancias
desaprendió o perdió la capacidad para hacerlo, consiste en educar o enseñar
nuevamente, este concepto se utiliza muy frecuentemente en la medicina y en el
sistema penitenciario”
Régimen penitenciario: “Conjuntos de normas legislativas o administrativas
encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados
cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en
la readaptación social de los delincuentes”.
Rehabilitación: “Cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena
que lleva aparejada la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser
rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de los derechos y capacidades
de que fuera privado”
Reincorporación:
“La reincorporación, llamada también
reintegración o nueva adaptación, opera después de cumplir parte de su condena,
siempre y cuando se haya sometido al tratamiento penitenciario y esta haya sido
internalizado de manera positiva, inculca principios, valores, buenas
prácticas, capacitación para el trabajo, etc.”
Resocialización: “Proceso de
interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad que no puede ser
determinado unilateralmente ni por el individuo ni por la sociedad”
Determinar
en qué medida se garantiza el derecho a la educación en la resocialización de
los internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019.
METODOLOGÍA
Método, hipotético-inductivo,
partiendo de casos particulares para llegar a una proposición general. El
proceso de Análisis
y Síntesis, permite descomponer el objeto que estudia en sus elementos para
luego recomponerlo a partir de la integración de estos, para así destacar el
sistema de relaciones existentes entre las partes y el todo.
Las variables que se midieron fueron: El derecho a
la educación que comprende las siguientes dimensiones: Asequibilidad
(Infraestructura, Recursos materiales didácticos y Oferta educativa), Accesibilidad
(Inclusión en procesos educativos, Acceso a programas educativos y Gratuidad de
enseñanza), Aceptabilidad (Contenidos actualizados, Programas de enseñanza
acordes con las expectativas de los internos y Calidad de los programas
educativos) y Adaptabilidad (Oferta educativa de acuerdo con los intereses y
requerimientos de los internos, Tipos de programas educativos acorde con sus
objetivos de resocialización y Programas educativos suficientes para satisfacer
las diferentes necesidades de los internos). La segunda variable es la Resocialización
de los internos cuyas dimensiones son: Reeducación (Técnicas de capacitación, Programas
reeducadores y Tipos de programas en los diferentes niveles de instrucción), Rehabilitación
(Actividades educativas rehabilitadoras y Programas educativos rehabilitadores),
Reincorporación
(Corrección de conducta, Capacitación y Preparación para ocupar puesto de
trabajo). Donde la medida se da por el Nivel de resocialización (Alto, Medio y Bajo).
Las unidades de
estudio comprenden a 114 internos matriculados en un programa educativo en el
Centro Penitenciario. Para la determinación de la muestra se aplicó el muestreo
probabilístico, aleatorio, resultando un tamaño final de 88 internos matriculados en un programa educativo
Como técnicas para el desarrollo de la
investigación se utilizó la encuesta, la entrevista y el análisis documental. Los
instrumentos de medición que se aplicaron fueron: Cuestionario, la cédula de
entrevista y la ficha de análisis documental. El instrumento de medición del
cuestionario fue sometido a la prueba de validez y confiabilidad. La prueba de validez se hizo a través del
juicio de expertos, realizado por doctores en derecho y conocedores de metodología
de la investigación. Asimismo, la prueba de confiabilidad se realizó a través
del Coeficiente del Alfa de Cronbach, cuyo índice alcanzó el 0,81, el cual
demuestra la confiabilidad del instrumento aplicado.
El 45,4% de los internos manifiestan que “definitivamente no” se
garantiza la asequibilidad del derecho a la educación en la resocialización de
los internos. El 40,9% que “definitivamente no” se garantiza la accesibilidad
del derecho a la educación en la resocialización, el 40% de los internos
manifiestan que “definitivamente no” se garantiza la aceptabilidad del derecho
a la educación en la resocialización de los internos, el 44,3% de los internos
manifiestan que “definitivamente no” se garantiza adaptabilidad del derecho a
la educación en la resocialización de los internos.
Tabla 1 Resultados del Derecho a la educación |
||
Dimensiones |
Respuesta |
Promedio |
Asequibilidad |
Definitivamente no |
45.4 |
Accesibilidad |
Definitivamente no |
40.9 |
Aceptabilidad |
Probablemente no |
41.3 |
Adaptabilidad |
Definitivamente no |
44.3 |
Promedio |
43.0 |
Tabla 2
El derecho a la educación
Valoración |
Definitiva-mente no |
Probable-mente no |
Indeciso |
Probable-mente si |
Definitiva-mente si |
|||||
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
|
Asequibilidad |
||||||||||
¿Se cuenta con los
ambientes educativos y materiales didácticos para garantizar su educación? |
42 |
47.7 |
33 |
37.5 |
1 |
1.1 |
11 |
12.5 |
1 |
1.1 |
¿Se cuenta con docentes
calificados para garantizar su educación penitenciaria? |
44 |
50 |
29 |
33 |
1 |
1.1 |
14 |
15.9 |
0 |
0 |
¿Considera Ud., que se
cuenta con programas educativos variados? |
34 |
38.6 |
36 |
40.9 |
6 |
6.8 |
11 |
12.5 |
1 |
1.1 |
Porcentaje promedio |
40.0 |
45.4 |
32.7 |
37.1 |
2.7 |
3.0 |
12.0 |
13.6 |
0.7 |
0.7 |
Accesibilidad |
||||||||||
¿Considera Ud., que tiene la posibilidad de
participar en procesos educativos sin ser discriminado o excluido? |
27.0 |
30.7 |
42.0 |
47.7 |
1.0 |
1.1 |
17.0 |
19.3 |
0.0 |
0.0 |
¿Considera Ud., que se cuenta con los programas
educativos suficientes para su resocialización? |
54.0 |
61.4 |
29.0 |
33.0 |
4.0 |
4.5 |
1.0 |
1.1 |
0.0 |
0.0 |
¿Los programas de educación que le ofrece el
INPE, son gratuitos? |
27.0 |
30.7 |
6.0 |
6.8 |
4.0 |
4.5 |
49.0 |
55.7 |
2.0 |
2.3 |
Porcentaje
promedio |
36.0 |
40.9 |
25.7 |
29.2 |
3.0 |
3.4 |
22.3 |
25.4 |
0.7 |
0.8 |
Aceptabilidad |
||||||||||
¿Considera Ud., que en
los programas educativos se imparten contenidos acordes a la realidad del
país? |
29.0 |
33.7 |
33.0 |
37.5 |
15.0 |
17.0 |
9.0 |
9.1 |
3.0 |
3.4 |
¿Considera Ud., que los
programas educativos son variados y de acuerdo a sus expectativas? |
31.0 |
35.2 |
42.0 |
47.7 |
6.0 |
6.8 |
6.0 |
6.8 |
3.0 |
3.4 |
¿Considera que los
programas educativos ofertados son de calidad? |
45 |
51.1 |
34 |
38.6 |
8 |
9.1 |
1 |
1.1 |
0 |
0.0 |
Porcentaje promedio |
35.0 |
40.0 |
36.3 |
41.3 |
9.7 |
11.0 |
5.3 |
5.7 |
2.0 |
2.3 |
Adaptabilidad |
||||||||||
¿Considera Ud., que la
oferta educativa está de acuerdo con los intereses y requerimientos de los
internos? |
35 |
39.8 |
43 |
48.9 |
5.0 |
5.7 |
2.0 |
2.3 |
3 |
3.4 |
¿Considera que se
cuenta con tipos de programas educativos acorde con sus objetivos de
resocialización? |
36.0 |
40.9 |
41.0 |
46.6 |
10 |
11.4 |
1 |
1.1 |
0.0 |
0.0 |
¿Considera que se cuenta con programas
educativos suficientes para satisfacer las diferentes necesidades de los
internos? |
46 |
52.3 |
32 |
36.4 |
10 |
11.4 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
En la tabla 2, el promedio de las puntuaciones
alcanzadas sobre el derecho a la educación es de 43%, para la alternativa de
“definitivamente no” lo que nos permite determinar que el derecho a la
educación se garantiza en mínima medida en la resocialización de los internos en
el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019.
Tabla 3
Resultados de la resocialización
Dimensiones |
Respuesta |
Promedio |
Reeducación |
Definitivamente no |
53.0 |
Rehabilitación |
Definitivamente no |
44.7 |
Reincorporación |
Definitivamente no |
51.9 |
Nivel de resocialización |
Definitivamente no |
54.9 |
Promedio |
51.1 |
El promedio de las puntuaciones alcanzadas
sobre la resocialización de los internos es de 51,1%, para la alternativa de
“definitivamente no”, lo que nos permite determinar que no se garantiza la
resocialización de los internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de
Tacna, 2019.
El 53% de los internos manifiestan que
“definitivamente no” se garantiza la reeducación en la resocialización de los
internos, el 44,7% de los internos manifiestan que “definitivamente no” se
garantiza la rehabilitación en la resocialización, el 51,9% de los internos
manifiestan que “definitivamente no” se garantiza la reincorporación en la resocialización
de los internos, el 54,9% de los internos manifiestan que el nivel de
resocialización de los internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de
Tacna, 2019, es bajo. (Tabla 3)
Tabla 4
Resocialización
de los internos
Valoración |
Definitivamente no |
Probablemente no |
Indeciso |
Probablemente si |
Definitivamente si |
||||||
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
Fi |
% |
||
Reeducación |
|||||||||||
¿El área de educación penitenciaria emplea
adecuadas técnicas para que el interno pueda capacitarse para insertarse en
la sociedad? |
49 |
55.7 |
37 |
42,0 |
0.0 |
0.0 |
1.0 |
1.1 |
1.0 |
1.1 |
|
¿El sistema penitenciario, reeduca a través de
los programas de alfabetización, educación primaria y secundaria para adultos
y educación técnico productivo para el trabajo? |
45.0 |
51.1 |
33.0 |
37.5 |
4 |
4.5 |
4 |
4.5 |
2.0 |
2.3 |
|
¿El centro penitenciario, cuenta con adecuados
programas para que el interno pueda volver a estudiar, aprender e instruirse
para resocializarse? |
46 |
52.3 |
34 |
38.6 |
0 |
0.0 |
8.0 |
9.1 |
0.0 |
0.0 |
|
Porcentaje promedio |
46.7 |
53.0 |
34.7 |
38.1 |
1.3 |
1.5 |
4.3 |
4.9 |
1.0 |
1.1 |
|
Rehabilitación |
|||||||||||
¿Las actividades
educativas rehabilitadoras le permitirán su rehabilitación social? |
35 |
39.8 |
37 |
42.0 |
5.0 |
5.7 |
9.0 |
10.2 |
2.0 |
2.3 |
|
¿Las actividades
educativas le permitieron cambiar su personalidad dañada, generando
expectativas para su desarrollo personal? |
37.0 |
42.0 |
38.0 |
43.2 |
0 |
0.0 |
13 |
14.8 |
0.0 |
0.0 |
|
¿Los programas
educativos le han permitido cambiar su conducta rehabilitándola para
insertarse en la sociedad? |
46 |
52.3 |
34 |
38.6 |
0 |
0.0 |
8.0 |
9.1 |
0.0 |
0.0 |
|
Porcentaje
promedio |
39.3 |
44.7 |
36.3 |
41.3 |
1.7 |
1.9 |
10.0 |
11.4 |
0.7 |
0.8 |
|
Reincorporación |
|||||||||||
¿Considera Ud. que el
tratamiento educativo penitenciario es una buena herramienta para
reincorporarse a la sociedad de manera positiva? |
35 |
39.8 |
36 |
40.9 |
0.0 |
0.0 |
15.0 |
17.0 |
2.0 |
2.3 |
|
¿Considera Ud. que los
tipos de programas educativos impartidos le han permitido estar capacitado
para hacer frente a los retos que la sociedad demanda? |
44.0 |
50.0 |
36.0 |
40.9 |
4 |
4.5 |
2 |
2.3 |
2 |
2.3 |
|
¿Considera Ud. que se
ha preparado para incorporarse a un puesto de trabajo de manera positiva? |
58 |
65.9 |
26 |
29.5 |
0 |
0.0 |
4.0 |
4.5 |
0.0 |
0.0 |
|
Porcentaje promedio |
45.7 |
51.9 |
32.7 |
37.1 |
1.3 |
1.5 |
7.0 |
7.9 |
1.3 |
1.5 |
|
Nivel de
Resocialización |
|||||||||||
¿Considera usted que se
encuentra reeducado para incorporarse a la sociedad? |
47 |
53.4 |
33.0 |
37.5 |
0 |
0.0 |
6.0 |
6.8 |
2.0 |
2.3 |
|
¿Considera usted que se
encuentra rehabilitado para incorporarse a la sociedad? |
46 |
52.3 |
32.0 |
36.4 |
0 |
0.0 |
7 |
7.8 |
3 |
3.4 |
|
¿Considera usted que la
educación penitenciaria impartida le permitirá reincorporarse a la sociedad
satisfactoriamente? |
52 |
59.1 |
29 |
33.0 |
0 |
0.0 |
7.0 |
8.0 |
0.0 |
0.0 |
|
Porcentaje
promedio |
48.3 |
54.9 |
31.3 |
35.6 |
0.0 |
0.0 |
6.7 |
7.5 |
1.7 |
1.9 |
Por lo que se puede determinar el bajo número
de internos matriculados en algún tipo de servicio educativo, y la ausencia de
participación en los diferentes tipos de servicios educativos. Se puede concluir que la
mayoría de los internos han preferido la educación técnico-productiva,
capacitándose en cuero y calzado y mecánica y motores.
Tabla 5
Tipo de educación técnico productiva
Tipo de Educación Técnico
productiva |
Total de
matriculados |
% |
Construcciones I |
28 |
24.6 |
Cuero y calzado I |
29 |
25.4 |
Mecánica y motores I |
29 |
25.4 |
Textil y confecciones I |
28 |
24.6 |
Total |
114 |
100 |
Correlación
de Pearson
|
|
Derecho a la
educación |
Resocialización |
Derecho a la
educación |
Correlación de Pearson |
1 |
0.730(**) |
|
Sig. (bilateral) |
|
0.000 |
|
N |
88 |
88 |
Resocialización |
Correlación de Pearson |
0.730(**) |
1 |
|
Sig. (bilateral) |
0.000 |
|
|
N |
88 |
88 |
**La correlación es significativa al nivel 0,01
(bilateral).
En conclusión, desde la perspectiva del
personal en reclusión, esto significa que existe una correlación directa entre
los índices del derecho a la educación y resocialización (Correlación de
Pearson: 0.7). Es decir que existe un 73% de probabilidad que el derecho a la
educación; tenga una relación directa en la resocialización de los internos del
penal. En la realidad, el derecho a la educación se garantiza en mínima medida
en la resocialización de los internos en el establecimiento penitenciario
Pocollay de Tacna, 2019.
La presente investigación tuvo como objetivo analizar en qué medida se
garantiza el derecho a la educación en la resocialización de los internos en el
establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019. El derecho a la
educación se garantiza en mínima medida en la resocialización de los internos
en el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019. Estos resultados
guardan relación con el estudio de
Asimismo, los resultados del presente estudio también guardan relación
con el estudio de:
El derecho a la educación es un derecho
fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena
realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano
participar plenamente en la vida social y política en su comunidad, siendo que
este derecho no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se
trata además de un servicio público, debiéndose por parte del Estado
garantizarse que esta impartición educativa sea digna. El
derecho a la educación se garantiza en mínima medida en la resocialización de
los internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de Tacna, 2019. El coeficiente de relación del 0, 73%
señala que existe la probabilidad que el derecho a la educación tiene una
relación directa en la resocialización, al hallarse que
la asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad; y adaptabilidad del derecho a
la educación se garantiza en mínima medida lo que no permite una adecuada
resocialización de los internos en el establecimiento penitenciario Pocollay de
Tacna. La educación al interior del Establecimiento Penitenciario de Varones de
Pocollay, tiene limitaciones en su impartición en cuanto a el Sistema educativo
no garantizándose las características interrelacionadas y fundamentales de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, las mismas que según la contratación de
las hipótesis del presente trabajo de investigación repercute en el bajo nivel
de resocialización de los internos sentenciados.
PROYECTO DE
LEY
Proyecto de Ley que declara de necesidad pública
y de interés nacional establecer la educación como medio obligatorio para la
resocialización de los internos en los Centros Penitenciarios
ARTÍCULO 1º.-
Objeto de la Ley.
El Proyecto de Ley tiene como
objeto declarar de necesidad pública y de interés nacional establecer la
educación a través de sus diferentes modalidades como “medio obligatorio para la resocialización de los internos en los
Centros Penitenciarios del país”.
Artículo 2.-
Entidad encargada
Encargase al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) con cargo a sus presupuestos, de conformidad con sus
competencias, atribuciones impulsar progresivamente y de acuerdo a la capacidad
presupuestal, la educación penitenciaria a través de la enseñanza básica,
media, técnica, profesional y superior, articulando el proceso educativo con la
cooperación de la familia, la comunidad, la empresa y la sociedad en general.,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
Reglamento.
Para el cumplimiento de la
presente ley, reglaméntese la misma en el plazo 60 días.
ARTÍCULO 3.-
Vigencia.
La presente ley entrada en
vigencia con la expedición de su reglamento.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
Existe una mínima garantía del derecho a la educación en la
resocialización de los internos en el establecimiento penitenciario.
-
La asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad,
adaptabilidad del derecho a la educación se garantiza en mínima medida en la
resocialización de los internos en los establecimientos penitenciarios.
- La garantía del derecho a la educación tiene un mínimo efecto en la
reeducación de los internos.
- La garantía del derecho a la educación tiene un mínimo efecto en la
rehabilitación de los internos
- La garantía del derecho a la educación tiene un mínimo efecto en la
reincorporación de los internos en los establecimientos penitenciarios.
II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La
presente iniciativa no irrogará gastos al Estado, por el contrario, permitirá
asegurar la resocialización de los interno; y de esta manera garantizar su
integración y desarrollo en la sociedad; ; la presente propuesta legislativa
permitirá ofrecer a los estudiantes desfavorecidos una segunda oportunidad de
aprender, encontrar formas de reconocer y validar el conocimiento, aprovechar
el uso de las nuevas tecnologías y ampliar sus oportunidades, actúa en
beneficio de todos, es decir, no es solamente un proceso unidireccional de
reducción de la reincidencia. Las estadísticas afirman que los bajos niveles de
cualificación tienen importantes efectos negativos en la empleabilidad de los
presos una vez liberados y es una de las principales razones por las que los
expresos reinciden.
La
aprobación de la modificación planteada no amerita ningún gasto al Tesoro
Público, porque se trata de implementar una norma legal en el Código Penal, a
fin de beneficiar a los internos y garantizar su integración a la sociedad
peruana.
III. EFECTOS EN LA LEGISLACIÓN
La presente propuesta tiene como
finalidad establecer la educación en los establecimientos penitenciarios, a fin
de propiciar la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los internos y
garantizar una eficiente resocialización de los internos para su integración y
desarrollo en la sociedad peruana.
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