Revista Veritas Et Scientia - Perú

Vol. 13. N° 2

Julio – Diciembre de 2024

ISSN Edición Online: 2617-0639

https://doi.org/10.47796/ves.v13i2.1113

 

ARTÍCULO ORIGINAL

ANTIDUMPING: UN PROBLEMA PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO[1]

Antidumping: A Challenge for the Footwear Industry

File:ORCID iD.svg - Wikimedia CommonsMiriam Roxana Cavero Guevara[2]

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

https://orcid.org/0000-0002-1491-7261

 

 

Recibido: 16/11/2024

Aceptado: 17/12/2024

Publicado On-line: 28/12/2024

 

Resumen

Este estudio tuvo como objetivo Analizar si el antidumping corrige el dumping del calzado procedente de China y si es un problema para las importaciones. Cuyo método empleado fué explicativa, cuantitativa y causal con diseño no experimental, longitudinal, la población comprende 1,866,488 y la muestra de 763507, series de declaraciones aduaneras de calzado importado al Perú. series de tiempo 2010-2019, obtenidos de la SUNAT. Se ha utilizado el Modelos VAR a través del MGM y el MCVE, prueba de Levene y prueba t para diferencia de medias señala que es significativo <0.05. Se determinó que el antidumping no es la política que corrige el problema de dumping y no afectó las importaciones.

Palabras Clave: antidumping, importación, metodología de cálculo

Abstract

The objective of this study was to analyze whether antidumping corrects the dumping of footwear from China and whether it is a problem for imports. Whose method employed was explanatory, quantitative and causal with non-experimental, longitudinal design, the population comprises 1,866,488 and the sample of 763507,series of customs declarations of footwear imported into Peru. time series 2010-2019, obtained from SUNAT. The VAR models were used through the MGM and MCVE, Levene's test and t-test for difference of means indicates that it is significant <0.05. It was determined that antidumping is not the policy that corrects the dumping problem and did not affect the imports.

Keywords: antidumping, import, calculation methodology.

INTRODUCCIÓN

El inicio de un mundo globalizado donde se relacionan comercialmente distintos países, se crean diferencias, razón por el cual existen herramientas capaz de dirimir dichas diferencias, siendo una de ellas las medidas antidumping, en respuesta a las prácticas comerciales consideradas desleales, teniendo una creciente relevancia en el ámbito del comercio internacional.

China, 11 de diciembre de 2001, ingresó como miembro en la OMC. En 2017 China, hace recordar a los miembros de la OMC, que la fecha de vencimiento del apartado a). ii) de la sección 15 de su Protocolo de Adhesión, y que deben cambiarlo. A lo expuesto, los países miembros de la OMC mostraron su desacuerdo al manifestar que todavía sigue siendo un estado que tiene una alta protección a sus operaciones comerciales cuerdo (Aplicación y vigilancia, 2017).. Miller, Robert et al (2017) El estudio sobre Libertad Económica de China, ha clasificado, como un país mayormente sin libertad, que no permiten realizar una operación o transacción comercial internacional transparente, respetando las normas del mercado .

La República Popular China, se ha convertido en un actor importante en la economía mundial, colocándolo entre los principales exportadores mundiales en el producto del Calzado teniendo una participación en el 2019 de 63.6% en millones de pares (world footwear, 2020), así como también, en América Latina y el Caribe el producto del cazada y el Perú.

Las leyes antidumping ( en adelante AD)”, se diseñaron originalmente para abordar la fijación de precios predatorios por parte de empresas extranjeras, pero con el tiempo se convirtieron en una herramienta de proteccionismo. (Viner, 1923, pp. 45-51), medidas implementadas especialmente por los países desarrollados (Czinkota y Roankainen, 2008, p. 559) (DALE, 1980), como instrumento de política comercial, (Finger J., 2002, pp. 122, 135),. (Bardouille, pág. 8), medidas antidumping utilizadas también como una cláusula de escape (Messerlin, 2016).

En el caso del país de Chile, que, como parte de la globalización económica, trajo como consecuencia el retiro de las medidas antidumping, generando que las grandes industrias del calzado desaparecieran, siendo los principales países exportadores a su mercado nacional, China y Vietnam (Serma.net, 2019). En el Perú, el desarrollo comercial de la industria del calzado, es cada vez menor, al existir externalidades negativas en el consumo del producto del calzado (Varian, p. 673), motivo por el cual, las empresas han manifestado que las medidas antidumping a productos provenientes de China, son insuficientes para cubrir el daño a la industria nacional (El Comercio, 2013).

La investigación tiene como objetivo analizar si el antidumping es un problema para las importaciones de calzado procedente de China, para ello debemos conocer el flujo de importaciones durante 2010-2019 y analizar si el antidumping es la política que corrige un problema de dumping para las importaciones de calzado procedente de China. El estudio utiliza las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (en adelante DAM) de importación de calzado, procedentes de China al Perú sujetas a derechos antidumping entre los años 2010-2019, siendo la totalidad de operaciones analizadas de 763507 series.

El trabajo pretende contribuir a la discusión sobre políticas de defensa comercial en Perú, proporcionando evidencia sobre la necesidad de actualizar las políticas antidumping que corrijan el problema de competencia desleal; proponiendo una revisión de la legislación antidumping para generar una competencia más justa y sostenible en el mercado interno.

Dado que, es importante saber de qué manera el Antidumping desarrolla o disminuye el comercio en la industria del calzado procedente de China, como influye en el mercado nacional, si la norma legal del Antidumping aplicada está cumpliendo con su objetivo por el cual fue creada. De ahí que se pregunta ¿Es AD un problema para las importaciones de calzado procedente de China? Y ¿Es la AD la política que corrige el problema de dumping para las importaciones de calzado procedente de China?.

Marco Teórico

El comercio internacional ha sido un motor clave para el crecimiento económico, así como también, prácticas comerciales desleales como la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia, llamado dumping” (Witker y Patiñon, 1987, p. 19), práctica que realizan las empresas privadas”. (Urgina Nandayapa, 1999, p. 9).Pedro Fernández Lalanne, (1969) manifiesta que el dumping es una actividad que viene desarrollándose desde hace muchos años en el comercio internacional, donde sería difícil exceptuar algún país. (pp. 30-31).

Para hacer frente a este problema, los países emplean medidas de protección “derechos antidumping”, medidas implementadas especialmente por los países desarrollados (The World Footwear, 2020, p. 559), como instrumento de política comercial, (El Comercio, 2013, pp. 122, 135), (Bardouille, pág. 8), países que imponen políticas internas de antidumping en mayor proporción que los países en vías de desarrollo (International Trade Centre, 2020), medidas antidumping utilizadas también como una cláusula de escape (Messerlin, 2016).

Las medidas antidumping dice Abad Puelles (2002). que los países en desarrollo lo utilizan como instrumento de defensa, (BALASSA, Bela, and ASSOCIATES, 1971) Rodríguez, William (2008), es una manera de proteger el mercado nacional y que son las empresas transnacionales las más beneficiadas. (pp. 62-65).López es del mismo argumento, pero además dice que debe ir acompañadas con medidas más proteccionistas para el mercado, haciendo distinción entre los países con economía y los que no son economía de mercado (pp. 4-6). Los países desarrollados han sido más rápidos en implementar las policías para luchar contra el dumping, así como, Estados Unidos, la Comunidad Europea, donde las políticas internas antidumping son en mayor proporción que los países en vías de desarrollo, hecho que a la actualidad se mantiene (OMC, 2017).. Sin embargo, en los últimos años se observa países como China, Indias, calificados como países emergentes, han comenzado a aplicar las medidas antidumping. (Ministry of economy, Trade and Industry, 2019) y se proyecta a seguir creciendo . (WU, 2012)

De otro lado, Govaere, (2007) establece que las medidas antidumping están destinadas a neutralizar y/o disminuir el daño que causan a una rama de la producción nacional, por la práctica de comercio desleal de una empresa exportadora (p. 85). Gonzales (2006), Se deben extinguir las prácticas de dumping debido a que contraviene los principios del comercio mundial y el bienestar social (González de Cossío, 2006, p. 18). Por ello, debemos de disponer de un instrumento jurídico que permita impulsar la capacidad de la rama nacional para competir tanto en el mercado nacional como en el internacional.. (Quirós Rodriguez y Vísquez Fernández, 2012, p. 191 y 192). Informe sobre el desarrollo mundial señaló que las medidas antidumping se estaban convirtiendo en un fenómeno generalizado, disminuyendo el acceso al mercado y los beneficios de la liberalización del comercio (Bank, 2000)

Muy por el contrario, Dutz (1991), manifiesta que, las medidas antidumping dan lugar a una disminución de la competencia de las importaciones que enfrentan las empresas nacionales como consecuencia del incremento de los precios (pp. 35-36), teniendo el mismo criterio Tavare y Karsten (2001, p. 14). Messerlin (1978), manifiesta que las medidas antidumping son establecidas por una política proteccionista a la industria nacional,. (pp. 789-791). Staiger y Wolak (1994), sosteniendo que la amenaza de actividad antidumping podría socavar el intercambio comercial, pudiendo ocasionar distorsiones en el comportamiento de las empresas, este efecto es denominado “efecto de investigación”. En la misma línea,Robert W. McGee (1996), manifiesta que el comercio justo ha llegado a significar “el derecho a la protección, donde las medidas antidumping restringe la capacidad comercial, y que son la más utilizadas para castigar a los competidores extranjeros. (pp. 2-4, 9) .Con dichas medidas genera un aumento de precios del producto importado, pero se transfiere al consumidor (Tharakan, 1999, págs. 175-186).

El Gobierno debe utilizar las medidas antidumping como un instrumento de protección a la industria nacional, para reducir la competencia desleal, fortaleciendo el mercado interno ante la discriminación de precios y los nuevos cambios de la globalización de mercado.

En varios estudios, se ha podido concluir que, la práctica del dumping en las operaciones comerciales: restringen el crecimiento de los operadores del comercio, reduce el posicionamiento de mercado. A ello se incrementa la falta de normas legales específicas que eviten la competencia desleal. Todo ello, trae como consecuencia la distorsión del mercado nacional del calzado, (Reyes Trujillo, 2019, pp. 9-71) y (Shupingahua Soria, 2016), algunos estudios manifiestan que los derechos antidumping es fundamental para la protección de la industria (Tafur Lezama, 2015)

Quispe (2017), establece que la elusión de derechos antidumping y compensatorios en el Perú durante el período 2003-2016 ha generado un desmedro en la rama de la producción nacional. Dávila y Miñano. (2016), determina que el ingreso de mercancía de calzado chino en el territorio nacional repercutieron en las micro y pequeñas empresas, afectando negativamente y significativamente en su producción. Por su parte, la United States International Trade Commission, ha identificado que unos de los obstáculos principales que tienen las pymes son las medidas antidumping.  (OMC, 2006, págs. 158-97). Berlanga (2019)establece que las importaciones chinas de calzado impactan en forma negativa a la empresa EMCOMER S.A”,.

En la investigación realizada por Konings y Vandenbussche (2005). concluyeron que el aumento de los márgenes de dumping genera beneficio a las empresas nacionales (Konings & Vandenbussche, 2005). Estos hallazgos son contradictorios con los resultados presentados por Messerlin y Reed (1995) al manifestar que eliminar las medidas antidumping permitiría una ganancia de bienestar

METODOLOGÍA

Investigación explicativa, cuantitativa y causal con diseño no experimental, longitudinal utilizando una técnica de observación retrospectiva y analíticos.

La población comprende 1,866,488 series de declaraciones aduaneras (DAM) de calzado importado al Perú, clasificadas en 21 partidas arancelarias,. La muestra seleccionada analiza 15 partidas con mayor volumen de importación y aplicación de derechos antidumping originarias de China desde 2010-2019, siendo el número de 763507 series de la DAM analizadas. Información obtenida a través de la revisión documental, de literatura, estadística, y recolección de datos de series de tiempo 2010-2019, obtenidos, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Se ha procedido a la clasificación, sistematización y tabulación de los datos estadísticos en Excel. Se ha utilizado la econometría para realizar la estimación de los Modelos VAR a través del MGM y el Vector de Corrección de Error quienes indican el comportamiento de corto y largo plazo.(MCVE), Modelo Lineal General, y el método de mínimos cuadrados en 2 etapas (2SLS) en Stata.


 

 

Resultados

Selección de la muestra a estudiar:

Las importaciones de calzado clasificados en el capítulo 64 del sistema armonizado han alcanzado el promedio anual. En el periodo del 2010 a 2019 el promedio es de 369 millones USD. Siendo el 2019, las importaciones de calzado alcanzaron los 493.260 millones de dólares.

 

Figura 1

Importaciones de calzado por Perú P.A 64 (millones USD)

Nota: TRADE MAP

 

Uno de los principales proveedores para el producto P.A. 64 importado por Perú es China con 62.8%, El segundo es Vietnam, que en los últimos años ha venido creciendo en forma continua, teniendo una tasa de crecimiento en valor de importaciones entre 2010-2019 promedio de 21.4%.tercer lugar a Indonesia con un incremento en forma intermitente y el cuarto lugar a Brasil, con una participación en valor en las importaciones del país que reporta entre 2010-2019 en promedio 9.29%

 

Figura 2

Mercados proveedores para el producto P.A. 64 importado por Perú (miles USD)

Nota : TRADE MAP https://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS_Graph.aspx?nvpm=3%7c604%7c%7c%7c%7c64%7c%7c%7c2%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c2%7c1%7c1%7c2

 

Selección de la muestra a estudiar:

Identificación de las 15 partidas arancelarias del Sistema Armonizado que han sido objeto de imposición de antidumping durante el período de 2010-2019 procedente de China y que hubieran tenido mayor valor de transacción.

Modelo de Recaudación del Antidumping del Perú por Calzado del país China.

Modelo Arima Multiplicativo del Antidumping del Perú

 

Figura 3

Recaudación de Derechos Antidumping del Perú por Calzado del país de China de las 15 partidas

Nota: Elaboración propia

 

El modelo para realizar la predicción se tiene lo siguiente:

Como el indicador “r” cuadrado no era satisfactorio, se tuvo que agregar 10 intervenciones para subir dicho indicador y mejorar la predicción del modelo.

Expresado matemáticamente es:

Graficando las predicciones se tiene:

Figura 4

Antidumping Recaudado y proyectado del Perú

Nota: Meses desde enero de 2010 hasta diciembre de 2024- Elaboración propia


 

Figura 5

Derechos Antidumping del Perú con metodología de Ecuador

Nota: Elaboración propia

 

Modelo Arima Multiplicativo de Ecuador

Considerando que los derechos antidumping son aplicados en porcentajes en otros países, de forma fija, como Brasil con $13.85 por par, Argentina de $13.38 por par, Ecuador $ 6 por par, en el caso del Perú, se aplica de acuerdo al producto, se ha tomado para la presente simulación los derechos antidumping del país de Ecuador,

Modelo Arima Multiplicativo del Antidumping del Perú con metodología del Ecuador

El modelo ARIMA MULTIPLICATIVO quedará expresado así:

El cual nos proporciona el gráfico siguiente:

 

Figura 6

Modelo Arima Multiplicativo del Antidumping del Perú con metodología del Ecuador

Nota: Elaboración propia

Preparando el modelo para realizar la predicción se tiene lo siguiente:

Desarrollando se tiene el modelo para la predicción con la metodología de Ecuador:

Expresado matemáticamente es:


 

Modelo de predicción de antidumping del Perú con derechos antidumping aplicados por el país de Ecuador desde enero 2020 hasta diciembre 2024

Figura 7

Gráfica de proyección de la predicción del Antidumping del Perú con metodología del Ecuador

Nota: Elaboración propia con base en datos obtenido de la SUNAT

 

Figura 8

Comparación de las predicciones del Antidumping del Perú con el antidumping del Perú con metodología del Ecuador

Nota: Elaboración propia con base en datos obtenido de la SUNAT

 

Figura 9

Prueba de Levene y prueba t para Diferencia de medias

Nota: Elaboración propia


 

discusión

Las medidas antidumping tienen como objetivo principal limitar las importaciones a productos que ingresan con precio rebajados especialmente para suprimir la competencia (Witker y Patiñon, 1987, p. 19). Y el Perú no es una excepción en la implementación de esta medida. En el caso de las importaciones de calzados procedente de Chinas la medidas antidumping no ha logrado restringir totalmente la importaciones, observando un ligero crecimiento entre los años 2010-2019 (figura Nº2)

Al realizar un análisis de la política del gobierno de antidumping en el Perú, durante los años 2010-2019 de la 15 partida de calzado de origen de China, la recaudación de derechos han venido teniendo un leve descenso y al realizar una predicción hasta el 2024, se tiene que la tendencia ligera disminución casi estable. Aunado a ello, las instituciones de la industria del calzado, han manifestado un déficif en el 2017 (SNI-IEES, 2017) y una pérdida del valor agregado, generando una disminución en la participación respecto al producto interno de la industria manufacturera. (SNI-IEES, 2019). Por lo que podemos manifestar que la disminución de las medidas antidumping ha causado un daño a la industria del calzado 2010-2019.

Para demostrar si AD, es la política que corrige un problema de dumping para las importaciones de calzado procedente de China siendo su metodología de cálculo en base “rango de precios”, se ha utilizado una política de antidumping de Ecuador cuya metodología está en base a un “monto fijo”. En la figura Nº3 se observa que los derechos antidumping del Perú haciendo uso de la metodología de Ecuador con las mismas cantidades de las exportaciones llegas al Perú, pero con el precio tope establecido por la legislación ecuatoriana, desarrolla una tendencia a incrementar la recaudación y en la Figura Nº 4, la gráfica de. proyección que mantiene la misma tendencia.

En la Figura Nº 08, se realiza la comparación de las predicciones del antidumping del Perú con el antidumping del Perú utilizando la metodología de Ecuador, se aprecia que existe una diferencia de recaudación con la metodología del Perú y otra con el precio consignado basado dicho valor en la metodología del Ecuador.

De acuerdo con la prueba de hipótesis planteada correspondiente a la prueba de Levene de varianzas iguales, la probabilidad es 0.197 se llega a la conclusión que las dos variables son comparables. Homogéneas, similares, aproximadas. La prueba del Intervalo de confianza es menor que 0.05, entonces es significativo y ello se cumple. Al tener diferencias significativas las dos variables son diferentes, por lo tanto, la conclusión es que el margen entre las dos variables es significativo.

Es decir, que, si bien las variables utilizadas de derechos antidumping del calzado procedente de China y la metodología de cálculo no se aproximan, no son similares, no son cercanos, hay una diferencia significativa entre ambos valores.

conclusiones

Las medidas antidumping afectan a todos los países del mundo, países desarrollados o en vías de desarrollo. Como consecuencia y por consenso político los derechos antidumping están cambiando por ejemplo en la Comunidad Europea al modificar la metodología de cálculo de dumping, para que permita asignar medidas antidumping que proteja a su mercado interno.

Los defensores tradicionales y con mayor número de medidas antidumping: Estados Unidos y la Unión Europea, tienen ya competidores como la India y China.

Los derechos antidumping impuesto al producto del calzado procedente de China, no ha impedido un incremento de las importaciones a nuestro territorio durante el periodo 2010-2019.

Cuando se analiza los periodos del 2010-2019, se han encontrado evidencias que -permitan concluir los derechos antidumping impuesto al producto del calzado procedente de China, no ha impedido un incremento de las importaciones, pero si a generado la disminución de la recaudación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China, en consecuencia, genera una alta probabilidad que la práctica de dumping continúe o se repita. Aunado a ello, se ilustra que, utilizando la metodología de cálculo de dumping empleada por Ecuador, habrían obtenido mayor recaudación de los derechos antidumping concluyendo que el antidumping no es la política que corrige el problema de dumping para las importaciones de calzado procedente de China.

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[1] El presente manuscrito es derivado de la investigación de la tesis de Doctorado en Gestión Global en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[2] Lic. Administración, Abogada, Mag. en Comercio Exterior. Trabaja en el Estudio de Abogados Cavero y es Docente de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga.