Ensayo

Importancia del informe fundamentado en la persecusión de los delitos ambientales

Importance of the report based on the prosecution of environmental crimes

Dra. Gina Pamela Tapia Liendo[1]

Universidad Privada de Tacna

 

RESUMEN

En el presente ensayo se indaga, sobre la importancia del informe fundamentado en la persecución de los delitos ambientales, sobre la importancia de este, como prueba documental, que ha dejado de ser un requisito de procedibilidad, se reflexiona del contenido que este informe debe de contener y la importancia de una especificación del daño ambiental a considerarse por el ente administrativo al momento de elaborar el citado informe, lo que es trascedente en el combate de este tipo de delitos, que por su estructura se hace sumamente complejo en la investigación, debiéndose de dotar a los operadores jurídicos de especialización en el quehacer en cada una de la postura y perspectiva en la que se encuentre.

PALABRAS CLAVES: Delitos Ambientales, Informe Fundamentado, Principio de Internalización de Costos, Flora y Fauna Silvestre, Justicia, Daño en el Informe Fundamentado.

                                                          

 

ABSTRACT

In this essay we reflect on the importance of the report based on the prosecution of environmental crimes, the importance of this as documentary evidence that has ceased to be a procedural requirement, we reflect on the content that this report must contain and the importance of a specification of the environmental damage to be considered by the administrative entity at the time of preparing the aforementioned report, which is transcendent in the fight against this type of crime that, due to its structure, becomes complex in the.

KEY WORDS: Environmental Crimes, Substantiated Report, Principle of Internalization of Costs, Flora and Fauna Silvestre, Justice, Damage in the Substantiated Report

 

INTRODUCCIÓN

Antes de dar respuesta a la inquietud que nos planteamos en este ensayo, es necesario  precisar que, la protección ambiental se ha posesionado en los últimos tiempos como un tema de agenda nacional, al punto que los Estados vienen realizando acciones a efecto de poder mitigar los daños que se viene produciendo en la naturaleza, conllevando  que se propongan soluciones a través de normas legales y exigencias administrativas, de mecanismos que propicien los principio de sostenibilidad  de los recursos naturales,  el derecho ambiental se  posiciona como un símbolo de esta nueva era; disciplina que es reciente pues es tal solo a mediados del siglo XX; que se crea el consenso internacional por detener los efectos del hombre sobre el medio ambiente.

En nuestro país en el marco constitucional, esta previamente tipificado en nuestra Constitución Política del Perú que se regula en el artículo 2 inciso 22, ((C.P.P), 1993) que reconoce el derecho de toda persona de poder gozar de un ambiente equilibrado y, adecuado para el desarrollo de su vida. Pues desde la dación de la Ley general del Ambiente con la Ley 28611 ((L.G.A), Ley General del Ambiente, 2005), se ha venido consolidando la lucha, para hacer frente a los principios que se recogen en este cuerpo normativo para la defensa del derecho ambiental, así mismo se consolida todo un marco normativo para la protección de la biodiversidad que se tiene en nuestro país, como la Ley de Flora y Fauna Silvestre Ley Nro. 29763. ((L.F.F.S), 2009)

Sin embargo, los intentos de regular la norma del cuidado ambiental, debe de ir de la mano con la cultura ambiental, que debe de incentivarse desde el ámbito educativo a efecto de que se tome conciencia del daño irreparable que se genera por los impactos del indebido cuidado del hombre.    

En el título XIII del libro segundo del código penal se regulan los Delitos Ambientales, considerándose delitos de contaminación, delitos contra los recursos naturales, responsabilidad funcional e información falsa y las medidas cautelares de exclusión o reclusión de penas.

La dificultad en la lucha contra la criminalidad ambiental no nace de una respuesta ineficaz a la Ley, sino que es la frondosa aplicación de norma administrativa que dificulta la labor de los operadores de justicia, pues al ser una materia especializada, con una estructura normativa de tipo penal en blanco recogido en el código penal, esta debe de efectuarse con precisión por los despachos Fiscales para la persecución penal a efecto de no generarse impunidad. 

Pues para combatir esta lucha no solo se han creado las fiscalías especializadas en el año 2008, sino que el Poder Judicial ha creado Juzgados especializados en esta materia no solo en los departamentos de discriminada afectación ambiental, sino a lo largo del territorio Nacional, Madre de Dios, Loreto, Arequipa Puno, Cuzco, Tacna entre otros con la finalidad de reprimir la carga en estos delitos.

El cual genera un Aspecto positivo en la lucha de la criminalidad que se presenta en forma organizada, siendo necesario que se continúe con la especialización de los operadores involucrados, como a la Policía Nacional que cuenta con una división del Medio Ambiente, que necesita mantener una especialización en el acopio de actos de investigación a nivel policial, elementos de convicción que resultan irreproducibles, así también se hace necesario contar con los denominados informes fundamentados que se hayan regulados en el numeral  1 del art.  149 de la Ley 28611, que fue considerado requisito de procedibilidad del inicio de investigación en estos hechos. Hoy con la modificatoria del D. S.  007-2017- MINAM; que descarta que este informe fundamentado sea exigencia de procedibilidad en la acción penal, constituye una prueba documental, cerrando esta brecha de su obtención para su acopio, durante en la investigación de este delito.

Es necesario conocer así, en que consiste el informe fundamentado, que autoridades son competentes para su expedición y que aportes tiene en la investigación del delito ambiental.

 

DESARROLLO

Para entender la necesidad y utilidad del informe fundamentado, nos hacemos las siguientes reflexiones:

¿En Qué Consiste el Informe Fundamentado?

El informe fundamentado es el documento de carácter jurídico, elaborado por la autoridad ambiental competente a solicitud del Fiscal provincial o del Fiscal de la investigación preparatoria.

En la actualidad este informe no es requisito de procedencia en las investigaciones por delitos ambientales, es decir, una condición legal para el ejercicio válido de la acción penal contra el presunto responsable del delito. Por tanto, el contenido del informe deberá ser valorado por el Fiscal en la etapa intermedia del proceso penal, con el objetivo de determinar si corresponde formular acusación o requerir el sobreseimiento de la causa. 

Es necesario destacar que el informe fundamentado no tiene carácter vinculante por lo que el Fiscal tiene la facultad de formalizar la acusación aun cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativa ambiental. Teniendo como referencia otra documentación que considere relevante de la afectación al bien jurídico protegido, no obstante, el Fiscal sí está obligado a solicitarlo y valorarlo conjuntamente con las demás pruebas e indicios, como parte de la investigación preparatoria.

¿Qué Finalidad Tiene el “Informe Fundamentado”?

Esta  reside en el hecho de que los delitos ambientales constituyen tipos penales en blanco, es decir, aquellos delitos cuyo supuesto de hecho no se encuentra totalmente regulado en la norma penal, siendo que requieren de una norma de carácter extra-penal para completar el supuesto de hecho que constituye el tipo, siendo que en este informe en la persecución de estos delitos ambientales, se configuran por la vulneración de disposiciones administrativas de carácter ambiental, por lo que se requiere acudir a normas de derecho administrativo que contemplan obligaciones ambientales fiscalizables las que son contenidas en el citado informe.

Por tanto, la exigencia del informe fundamentado a las autoridades ambientales administrativas tiene como finalidad de proporcionar al Ministerio Publico, ente persecutor penal la información respecto a las disposiciones de carácter administrativo que complementan el tipo penal, generalmente se hace un desarrollo de la norma administrativa que ha sido infringida. Esta información es insumo para una completa valoración de los hechos, a partir de la cual se determinará si ha existido una real afectación al bien jurídico protegido, es decir, el ambiente y los recursos naturales.

¿En Qué Fase de la Investigación Fiscal, Debe De Solicitará El Informe Fundamentado?

Según lo dispuesto en el art. 149.1 de la Ley General del Ambiente, el informe fundamentado podrá ser solicitado por el Fiscal en cualquier momento de la etapa de investigación preparatoria y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal. Esto significa entonces que, antes de pasar a juicio oral o antes que el fiscal emita su decisión de acusar o archivar el caso debería de tener presente el citado informe, para determinar la naturaleza de este delito y su trascendencia en el daño que se habría producido en el medio ambiente. ((L.G.A), Ley General del Ambiente, 2005)

Consideramos que este informe fundamentado es muy útil, para la investigación y juzgamiento, y debe de reunir ciertas condiciones:  una descripción clara de los antecedentes normativos, con énfasis en la afectación del ámbito ambiental especifico vulnerado. 

La Descripción de la competencia de la autoridad administrativa, que justifica su motivación.  El análisis de la base legal, considerándose el desarrollo legal pertinente al hecho, las obligaciones que se debieron de prever por el administrado, lo que no se habría cumplido que da origen a las sanciones administrativas y, las acciones realizadas, lo que se meritó accionar en la vía administrativa y las conclusiones, lo que se determinó administrativamente como infringido y la recomendación que se hace; de las derivaciones a las instancias competentes. Este informe fundamentado tiene una alta complejidad, muchas veces cuando se vincula a actos de Minería formal, pues se complica la figura porque aquí no solo se obtendrán informes de la OEFA, sino otros que se involucran de acuerdo al fáctico del hecho, en el que se requerirá hasta inclusive si hay afectación de agua y especies de fauna complementarios de recurrir a SERFOR, ANA  lo que dificulta más la persecución del delito, por lo que es necesario centrar el delito y  el sustento de acciones específicas de la información que se requiere acopiar.  Siendo necesario contar por ello con el área especializada de las EFOMA personal especializado que orienta la función fiscal, por ende, existe una trascendencia de este informe fundamentado y su acopio.  

Posición de la Jurisprudencia Vinculado A El Acopio Del Informe Fundamentado:

La Corte Suprema de la república ha venido desarrollando jurisprudencia en materia ambiental, mencionado la importancia del informe fundamentado. La casación Nro. 175-2016-ICA (CASACION, 175-2016-ICA, 2016) ha emitido un primer desarrollo jurisprudencial, indicándose que se trataba de un presupuesto obligatorio de observancia en los procesos penales que ventilan el delito ambiental.

En Tanto que en la Casación 464-2016- Pasco (CASACION, 464-2016-PASCO, 2019); cambia de criterio y considera que el informe fundamentado no es exigencia de procedibilidad, recogiendo lo señalado en el D.S. Nro.  007-2017-MINAM.  Postura con la que concordamos pues no resulta ser un requisito sine canon para la persecución del delito ambiental.

Daño; ¿Es Posible Especificar El Daño En El Informe Fundamentado?

Es necesario reflexionar que uno de los principios que recoge la Ley ambiental, es la de internalización de costos, a través del cual, toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. 

Es necesario precisar que los efectos de los daños en el ámbito ambiental, muchas veces se vuelven irreparables o irreversibles y no es posible mitigar siquiera los daños, sin embargo es necesario  que se efectúe una estimación en cuanto a la reparación por el efecto del daño que se ha generado en el medio ambiente,  siendo valioso que este se determina  por el ente administrativo ente administrativo en el informe que se estima a la autoridad solicitante, pues es muchas veces in situ esta entidad la que constata la afectación, siendo necesario se efectúe una estimación a efecto que se considere una posible mitigación pecuniaria.

 

CONCLUSIONES

El informe fundamentado es el documento elaborado por la autoridad ambiental competente a solicitud del Fiscal, que permite como prueba documental determinar aspectos específicos de la vulneración administrativa incurrida en la naturaleza ambiental.

Este informe fundamentado debe de guarda una estructura al momento de su elaboración; una descripción clara de los antecedentes normativos, La Descripción de la competencia de la autoridad administrativa, el análisis de la base legal, las obligaciones que se debieron de prever por el administrado, las acciones realizadas, conclusiones y la recomendación del ente administrativo.

Considero, que es trascendental se efectué una valorización del daño como afectación en el informe fundamentado, más aún cuando este es expedido por el ente administrativo competente.

Se consolide la especialización ambiental en los operadores jurídicos de la lucha ambiental.

Consideramos que se debe de dotar a la FEMAS y Juzgados especializados de un soporte técnico del EFOMA a efecto de coadyuvar a la orientación de los tecnicismos en que se redactan los informes.

 

 

 

 

 

REFERENCIAS

(C.P.P). (1993). Constitución Política del Perú.

(L.F.F.S). (2009). Ley de Flora y Fauna Silvestre. Ley 29763.

(L.G.A). (2005). Ley General del Ambiente. Ley 28611.

(L.G.A). (2005). Ley General del Ambiente. Art149 Inc.1.

CASACION. (2016). 175-2016-ICA.

CASACION. (2019). 464-2016-PASCO.

 

 

 

 

 

Recibido: 31/10/2022

Aceptado: 04/11/2022

 



[1] Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Privada de Tacna. Jueza Especializada Penal en Delitos Tributarios Aduaneros de Mercado y Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Código ORCID: 0000-0002-7376-295X. E-mail: ginnapamela@hotmail.com