Artículo de investigación

La persona en el funcionalismo normativo de Günther Jakobs

The person in the normative functionalism of Günther Jakobs

Lic. Eduardo Daniel Vázquez Pérez[1]

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

RESUMEN

El concepto de persona en el funcionalismo normativista, es decir, la persona en el derecho penal del enemigo, es un concepto de carácter jurídico, en la medida que el sistema que le permite ese reconocimiento también lo es. 

La sociedad para regular sus comportamientos, se autoimpone roles sociales que deben cumplir cada uno de los integrantes que constituyen este ente vivo y completamente dinámico (sistema social). Sin embargo, en ocasiones la falta de conocimiento y comprensión del funcionalismo normativista (que en realidad no nada conservador) coadyuva a la existencia de una serie de confusiones que distan de lo que verdaderamente es el paradigma funcionalista en el campo normativo. Es por ello, que en este escrito se pretende honesta y humildemente, lograr un acercamiento al concepto de persona desde un paradigma novedoso (funcionalismo), a fin de coadyuvar a una mayor comprensión de éste, desde una metodología que va de lo social a lo jurídico.

Palabras clave: Persona; Norma; Sociedad; Funcionalismo Normativo; Individuo.

ABSTRACT

The concept of person in normative functionalism, that is, the person in the criminal law of the enemy, is a concept of a juridical character, to the extent that the system that allows this recognition is also a juridical concept.

Society, in order to regulate its behavior, imposes itself social roles that must be fulfilled by each of the members that constitute this living and completely dynamic entity (social system). However, sometimes the lack of knowledge and understanding of normative functionalism (which in reality is not conservative) contributes to the existence of a series of confusions that are far from what is truly the functionalist paradigm in the normative field. It´s for this reason that in this paper it is honestly and humbly intended to achieve an approach to the concept of the person from a novel paradigm (functionalism), in order to contribute to a greater understanding of it, from a methodology that goes from the social to the legal.

Keywords: Person; Norm; Society; Normative Functionalism; Individual.

 

INTRODUCCIÓN

El concepto de persona, es uno de los pilares imprescindibles en el que se desarrolla el funcionalismo normativo del profesor Günther Jakobs, con el cual, se parte de una comunicación particular que interactúa en un sistema de comunicaciones eminentemente funcionales: Sociedad. De la misma forma, el concepto de persona, es entendible como un producto de índole cultural y no natural, toda vez que el Derecho, como estandarte que rige la vida social, posibilita a sus elementos constitutivos (las personas) para que, a través de las llamadas expectativas sociales, se mantenga, no solo el equilibrio sino también su configuración normativa de la sociedad.

EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Tomando en consideración que el profesor Günther Jakobs estuvo influenciado ideológicamente por la Teoría de los Sistemas, de su connacional y también jurista alemán, Niklas Luhmann, esto no significa la continuidad teórica a partir de este segundo autor, toda vez que el primero, solo se inspira en la teoría sistemática para crear el tan afamado y controversial funcionalismo penal normativista, o también llamado Derecho Penal del Enemigo.

Con su teoría, el profesor Günther Jakobs única y exclusivamente demostró que el Derecho Penal es parte imprescindible de la Sociedad, en la medida que, cualquier acción que represente un riesgo al equilibro del sistema social, será sancionada por el Ius puniendi. Por lo tanto, para que exista dicho equilibro, será importante que la Sociedad -como cúmulo de comunicaciones socialmente efectivas- esté integrada por personas y no enemigos.

En ese tenor, el profesor Günther Jakobs (2000) indica puntualmente lo siguiente:

Ser persona significa tener que representar un papel. Persona es la máscara, es decir, precisamente no es la expresión de la subjetividad de su portador, sino que es representación de una competencia socialmente comprensible. Toda sociedad comienza con la creación de un mundo objetivo, incluso una relación amorosa, si es sociedad. Los partícipes de esa sociedad, es decir, los individuos representados comunicativamente como relevantes, se definen entonces por el hecho de que para ellos es válido el mundo objetivo, es decir, al menos una norma (pág. 50).

Entonces, la persona es aquel ente social que efectúa su comportamiento a la norma con el objetivo de formar parte de la Sociedad, en la cual interactúa y, al mismo tiempo, le otorga la posibilidad de existir como tal, si y solo si, cumple con las normas jurídicas (expectativas sociales) que la Sociedad se ha autoimpuesto para lograr su autorregulación (autopoiesis). 

Ser persona en el mundo de lo social, posibilita la reconfiguración normativa de la sociedad, pero no porque ésta se materialice por conducto de la colectividad, sino logra concretarse a través de la individualidad del sujeto social, con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas que constituyen el sistema social.

Bajo esa perspectiva ideológica, Günther Jakobs menciona que los actores y los demás intervinientes no se toman como individuos con intenciones y preferencias altamente diversas, sino como aquello que deben ser desde el punto de vista del Derecho: como personas (pág. 53).

La integración de la persona en la Sociedad, le permite interactuar con sus demás copartícipes para vivir en un mundo socialmente establecido. Asimismo, la persona como producto de carácter cultural -al igual que el Derecho- debe entenderse, desde el punto de vista del funcionalismo normativista, como aquel ente social mediado por lo normativo.

En consecuencia, persona no puede asemejarse y tampoco utilizarse como sinónimo de individuo, toda vez que el primero desempeña roles sociales que se le han sido asignados por la Sociedad, mientras que el segundo, a partir de la óptica de la Teoría de Sistemas, es el resultado de la Naturaleza y, por lo tanto, forma parte del entorno y no de la Sociedad.

Los psíquicos y sociales surgieron en el camino de la coevolución. Un tipo de sistema es entorno imprescindible del otro. Las razones de esa necesariedad radican en la evolución misma que posibilita ese tipo de sistemas. Las personas no pueden permanecer ni existir sin los sistemas sociales, y viceversa. La coevolución condujo hacia ese logro en común que es utilizado por los sistemas tanto psíquicos como sociales.  Ninguno de ellos puede prescindir de ese logro en común, y para ambos es obligatorio como una forma indispensable e ineludible de complejidad y autorreferencia.  A este logro evolutivo le llamamos sentido (pág. 77).

Por su parte, el profesor Günther Jakobs (2013) menciona lo siguiente:

El tránsito del ser humano (individuo) a persona (social) representa el tránsito del estado de naturaleza al mundo social, y tiene lugar cuando el sujeto es visto como “el destino de expectativas normativas”, esto es, cuando participa de  la  estructura  social,  es  titular  de  derechos  y  deberes,  “dispone  de  la competencia  de  enjuiciar  de  modo  vinculante  la  estructura  de  lo  social, precisamente,  el  Derecho,  y  adecúa  en  lo  general  su  comportamiento  a  la norma, respetándose a sí mismo como persona y respetando a su vez a los demás  como  personas  de  Derecho.  La persona es, pues, el ser humano mediado por lo normativo, por lo social: el sujeto que protege y posibilita la norma y –por ello-se protege a sí mismo y protege y posibilita la personalidad de los demás  (págs. 29-20).

Por todo lo referido, la persona es una construcción eminentemente jurídica, ya que, será ésta la única vía que dé la oportunidad de mantener la vigencia de la norma en el entramado social. En otras palabras, la norma jurídica permite el reconocimiento de la persona en la Sociedad, en cuanto cumple con su rol social y mantiene el sentido comunicativo del sistema social.

 

CONCLUSIÓN

En el funcionalismo normativista del profesor Günther Jakobs, el concepto de persona, por tanto, no puede entenderse si no es a través del Derecho, toda vez que la persona se considera como tal en la medida que cumple con su rol social y, en consecuencia, con las expectativas sociales que la sociedad se ha autoimpuesto, a efecto de regular sus relaciones sociales.

También, es importante mencionar que, la persona desde la perspectiva del funcionalismo normativista, nada tiene que ver con la connotación de individuo, ya que, la persona es un ente meramente comunicacional, es decir, desde su individualización (particularidad) es una comunicación funcional y, por lo tanto, portador de derecho, pero a su vez, de obligaciones que debe cumplir en la sociedad. Mientras tanto, el individuo carece completamente de aquellos elementos comunicacionales al ser un producto de la Naturaleza (singularidad).

En consecuencia, el Derecho lo que hace es proteger a la propia Naturaleza, en otras palabras, lo normativo blinda de seguridad a las personas que son producto de la Naturaleza.

REFERENCIAS

Jakobs, G. (2000). Persona, norma y sociedad en una teoría de un Derecho penal funcional. Madrid, España: Editorial Civitas.

Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. Santafé de Bogotá: Universidad Javeriana/Universidad Iberoamericana .

Polaino-Orts, M. (2013). Funcionalismo penal y autodeterminación personal. México: Editor Flores y Distribuidor.

Vázquez Pérez, E. D. (2022). Derecho penal del enemigo y lavado de dinero en México. Tesis que para obtener el grado de Maestro en Derecho por la UNAM. México: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

Recibido: 10/10/2022

Aceptado: 04/11/2022



[1] Licenciado en Sociología y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; Investigador Visitante certificado por el Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad  Complutense  de  Madrid,  España  (UCM);  Investigador  Visitante por la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid, España (UC3M); Articulista, dictaminador  y  árbitro  de  diversos  artículos  en  el  Instituto  de  Investigaciones  Jurídicas  de  la  UNAM  (IIJ-UNAM). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6845-8294. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México, México. Contacto: danielcarlos3madrid@gmail.com