Artículo de Revisión

Transformación digital y derecho: Reverberaciones

Digital transformation and law: Reverberations

Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán[1]

Universidad Privada de Tacna

 

RESUMEN

El impacto del COVID 19 en la sociedad aceleró la llegada a países como el Perú de la Transformación Digital. Lamentablemente la recepción del fenómeno en la cultura de los gobiernos va en menor medida de éxito en relación de la empresa privada y la ciudadanía digital. El derecho como producto de la política gubernamental por ende se mantiene en actitud reactiva y no proactiva. Es imperioso el establecimiento de las líneas de gobierno abierto y dejar paso a una generación normativa -mínima pero eficiente- consecuente con la capacidad de cooperación de las instituciones con el ciudadano digital para solucionar más satisfactoriamente sus propios problemas.

Palabras clave:Transformación digital, ciudadano digital, derecho, política gubernamental.

ABSTRACT

The impact of COVID 19 on society accelerated the arrival in countries like Peru of Digital Transformation. Unfortunately, the reception of the phenomenon in the culture of governments is less successful in relation to private enterprise and digital citizenship. The law as a product of government policy therefore remains in a reactive and not proactive attitude. It is imperative to establish the lines of open government and give way to a normative generation -minimal but efficient- consistent with the capacity of cooperation of the institutions with the digital citizen to more satisfactorily solve their own problems.

Keywords: Digital transformation, digital citizen, law, government policy.

INTRODUCCIÓN

Escribir el presente artículo tiene como objeto nada más que ayudar al lector de a pie, al lego o no tan lego en derecho y, en especial, al estudiante del derecho[2] a comprender mejor el sentido del derecho en el proceso de transformación digital como parte de la manifestación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC). Enfocando el tema desde la realidad de países como el Perú, podemos dar cuenta de que lamentablemente los intentos para que se produzca un auténtico progreso en materia de transformación digital se viene frustrando en gran medida por un desconocimiento del fenómeno en los diversos niveles gubernamentales, donde ya se tiene como centro al ciudadano digital. No se interioriza como prioridad de orden cultural el nuevo contexto digital de las relaciones humanas. Toffler lo tenía claro, identificando a las tradiciones heredadas y a la educación como potenciales obstáculos a la cultura tecnológica, dijo que la tecnología no ofrece per se el remedio contra la ignorancia y que era necesario movilizar fuerzas políticas, económicas y sociales para educar a la generación que sube (Toffler, 2006, p. 426,427). 

Sin embargo, cabe preguntarse ¿es pertinente hablar de la Transformación Digital (TD) como un fenómeno? Y si lo es ¿de qué tipo de fenómeno hablamos?  La respuesta es que no debería ser apreciado como tal pues de lo que se trata es de un producto transcultural de carácter permanente como dinámico, basado en la automatización y digitalización de procesos. Evidentemente se trata de una nueva forma de vida en sociedad[3]. Es así que desarrollaré ello el como principal criterio de conducirse en TD, tanto para los factores de poder como de los ciudadanos digitales, que somos todos.

Para la generación de este tipo de políticas debe quedar de lado la tradicional mala praxis de empeñarse en requerir de la figura del soberano un mandato legal formal que seguir, en la sociedad de la información ello no funciona de esa manera pues lo que se produce es un efecto poco virtuoso generalmente vinculado a un exceso regulación, un exceso de derecho formal, que como siempre suele comprometer la legitimidad del producto final.

En las últimas semanas salieron a flote las carencias del sistema en su expresión máxima pues hackers vulneraron sistemas de seguridad obsoletos y accedieron a los datos personales de los ciudadanos peruanos cuyo registro y cuidado está a cargo del gobierno. Ciertamente las entidades involucradas en la filtración de van desde RENIEC [4], al Ministerio de Defensa, sin embargo, lo relevante es que al no contarse con una plataforma digital gubernamental medianamente óptima toda la base de datos que depende de los diferentes estamentos gubernamentales es fácilmente infiltrada e infiltrable. No se ha establecido prioridad en la utilización del blockchain pues no se aprecia la dimensión de la nueva era, la era tecnológica, la era de la automatización, pero con data base asegurada.

El mundo de la OCDE da por descontada la automatización de las relaciones de intercambio en los mercados (al fin y al cabo, relaciones humanas) que en estos tiempos encuadra en lo que Klaus Schwab expone y define como la “IV Revolución industrial”, Revolución Industrial 4.0. O, que Alvin Toffler describió como “la Tercera Ola”[5] – devienen en la construcción de una sociedad abierta, con gobernanza muy parecida a la pensada por Popper[6]. Entonces, cómo debe entenderse el fenómeno denominado Transformación digital ¿Como un efecto dispositivo de poder por parte de la autoridad de un estado o gobierno? ¿Cómo producto de las relaciones sociales cooperativas? Es evidente que la segunda posición es la más acertada, sin embargo, una respuesta integral –tal como sostiene Marten Keavats[7] estriba básicamente en entenderla como un fenómeno o asunto cultural, nada más, pero también nada menos.

Al respecto Laje Arrigoni nos habla de una cultura pre moderna o tradicional por un lado, impregnada de religión; y por otro identifica a la sociedad moderna como aquella en la que pierde peso la religión y la tradición para tornarse en un producto humano también urgido por el pluralismo moderno pero  con un distintivo inmanente –contrario a la cultura pre moderna-  como viene a ser el aumento de velocidad en los cambios (Laje Arrigoni, 2022, pp. 35-52). Para los países pobres, rezagados, dice Jean Francois Revel la reivindicación de la “identidad cultural” sirve para justificar la censura de la información y el ejercicio de la dictadura, pero también resalta que : Occidente ha comprendido desde hace tiempo que en una sociedad que respira gracias a la circulación de la información , regular esta circulación constituye un elemento determinante del poder” (...) “ En este punto, por lo menos, los protectores de la identidad cultural no han tenido ningún reparo en seguir las enseñanzas de la racionalidad occidental” (Revel, 1989, p. 20).

LA FILOSOFÍA POLÍTICA AQUÍ

El derecho de nutre y retroalimenta de la Filosofía política. No hay una filosofía política en puridad. Ante los tiempos de la disrupción digital es necesario volver la vista un segundo y reconocer en los principales pensadores propios e impropios de la citada rama del conocimiento ciertas bases fundamentales para lograr entender si la regulación de las actividades que involucran al hombre tiene el sentido correcto. En ese sentido además de Adam Smith, de quien nos referiremos en el acápite siguiente, Hugo Grocio, matemático y jurista  representa, tal como nos lo recuerda  Cox, puede ser considerado  el mejor exponente de lo que denomina “la ley de la naturaleza y las naciones” por la que las leyes mutan de un lugar a otro y que “no hay ley de la naturaleza en términos estrictos”, así el hombre actúa según sus deseos naturales pero nada mas , no existe justicia que sea natural al hombre, quien se ve impelido  por su racionalidad a buscar la sociedad con otros hombres(Strauss et al., 2017, p. 368 ss).

Guillermo Bauer define a la historia como aquella “ciencia que trata de derribar, de explicar y de comprender los fenómenos de la vida, en cuanto se trata de los cambios que libra consigo la situación de los hombres  en los distintos conjuntos sociales, seleccionando aquellos fenómenos desde el punto de vista de sus efectos sobre las épocas sucesivas o de la consideración  de propiedades típicas, y dirigiendo su atención principal sobre los cambios que no se repiten en el espacio y en el tiempo”; para también referirse en este contexto epistémico a la Edad moderna aquella que se determina por los cambios sociales y políticos en la vida pública de Europa, entiende que la “secularización” de la Historia y de la propia existencia, “es decir, la aparición de los seglares en la actuación política y literaria, el nacimiento de una burocracia seglar como clase social profesional, tuvieron como consecuencia la nueva ordenación de la administración…” Pero lo más importante se da cuando previsualiza lo que hoy asume el mundo como globalización o, en todo caso el surgimiento de ésta en sus primarias herramientas cuando asume como ingredientes de la era moderna a la comunicación creciente de los obstáculos del tráfico, la educación general, mejorada ésta por el aumento de necesidades comunicativas que van a producir dos cosas fundamentales: a. la estrecha unión de las relaciones entre Estados; y b) Una vivaz -cada vez más intensa pudo decir también - correspondencia epistolar de los particulares entre si, una forma organizada de transmitir noticias y , como no, una mayor participación espiritual en los asuntos públicos. Es decir, resulta innegable que nuestro autor identificaba las bases para el desarrollo de un mercado global- solo hay que recordar que Bauer describe el mundo de los setentas- e intuía el imperium del internet, o, si se quiere, el imperio del algoritmo que abarca en sus efectos a la a veces cuestionada  Inteligencia Artificial (Bauer, 1970, p. 38,570).

 LA NUEVA ERA COAXIAL

Si debemos poner como referencia un material y un autor para referenciar la relación de la sociedad de la información con la filosofía política tiene que ser “La sociedad abierta y sus enemigos”. El libro de Karl Popper sienta las bases para discriminar de manera radical cualquier intento de manejo arbitrario –cuasi confiscatorio- de las bases de datos de parte del Estado, lo que no se debe confundir con que éste deba proteger a ultranza la data de los ciudadanos y de las empresas.

Las bases del conocimiento mutan lentamente... pero mutan. En la línea de Toffler, para quien las ideas de pensadores como Platón, Aristóteles, Confucio o Kant ya dejaron de constituir conocimiento, debiendo asumirse en todo caso como “sabiduría” pues en su tiempo la base de conocimiento desde la que se manifestaron, en términos más simples, lo que sabían en gran medida era falso. (Toffler, 2006, p. 168 ss). Ello coincide con la falsación popperiana y la condición provisional del conocimiento científico, posiciones ahora plenamente aceptadas.

Nada menos que Bertrand Russell a inicios del siglo XX, año 1927, percibía que la inteligencia humana alcanzaría mejoras cualitativas, aun[8] no era tiempo, pues se encontraba limitada a las minorías y no regían los grandes movimientos de los intereses humanos. Decía además casi proféticamente “Nada podemos decir ni aventurar acerca de si esto habrá de cambiar alguna vez, y, siguiendo esta simple línea o propósito en pro de la máxima cantidad de vida humana, nos sirve de consuelo, al menos, el sentirnos unificados con el movimiento total de los seres vivientes de nuestro planeta desde los más remotos orígenes.” Y el momento de las mejoras cualitativas llegó, llegó de la mano con el Internet y la transferencia electrónica de datos aunque medio siglo después, y a este momentum lo podemos identificar como una nueva era coaxial, la era del ciberespacio[9].    

Según Karl Jaspers la era coaxial pudo identificarse como decisiva para la humanidad en un periodo centralizado que abarca desde el 900 al 200 Antes de la Era Común (AEC)[10] y contiene las manifestaciones religiosas originales como el confucionismo, taoísmo, hinduismo, budismo, monoteísmo, el racionalismo filosófico. Karen Armstrong vincula ese periodo de influencia trascendental no solo en el ámbito religioso, psicológico y filosófico con la actual, con la Transformación digital (aunque ella la llama “de la Gran Transformación Occidental” que da como resultado nuestra propia modernidad científica y tecnológica (Armstrong, 2018, p. 14 ss).

Esta nueva era coaxial la podemos identificar por un sentido intenso de la riqueza gracias a la innovación. Schumpeter expresa además que por su propia naturaleza, el capitalismo es una forma o método de transformación económica pues altera los datos de la acción económica y que logra el impulso fundamental de los nuevos mercados y la nueva forma de organización industrial (Schumpeter & Stiglitz, 2015, p. 168). O, tal como Angus Deaton señala:” Los economistas conciben que las eras de innovación propalan ondas de ‘destrucción creativa’. Los nuevos métodos barren con los viejos, destruyendo las vidas y el sustento de quienes dependen del viejo orden… ”(Deaton, 2015, p. 27).  

MERCADO Y MERCANTILISMO

Cuando nos referimos a las empresas en una economía de mercado siempre hay que diferenciar a aquellas unidades de innovación y producción que generan riqueza y empleo en una relación de franca competencia con reglas de juego claras en las que prevalezca la libre competencia y obviamente la ley de oferta y demanda; de aquellas que se tiñen de mercantilismo.[11] Para entender el mercantilismo -como distorsión de las fuerzas del mercado- tenemos que ir a la definición contrario sensu a las características descritas líneas arriba, es decir: empresas  que no se desarrollen en un ámbito de franca competencia y que recurren a relaciones espurias con cualquier estamento del gobierno para favorecer intereses particulares o de terceros de manera inmoral.  Como bien sintetiza Laje Arrigoni: “Lo económico recién podrá emanciparse como esfera autónoma cuando sean las relaciones de intercambio la base de cohesión y dinamismo social y, por lo tanto, cuando todos se hayan convertido, al decir de Adam Smith, en comerciantes de una sociedad comercial.”(Laje Arrigoni, 2022, p. 53)

Entonces, la Sociedad de la Información y el Conocimiento debe ser compatible a la economía de mercado importando ello, a la vez, una flexibilización del concepto clásico de soberanía que acuña el nuevo Estado constitucional que ya no implica el poder monopolizado por el monarca sino que va a compartirse interinstitucionalmente y -porque no, como afirma Diaz Revorio- como producto de la soberanía popular (Díaz Revorio, 2017, p. 34 ss).

EL TRABAJADOR ESENCIAL

Pese a enunciados más declarativos que sustanciales - poco serios, creo- como el de Naciones Unidas que no tiene empacho en considerar a todos los trabajadores del mundo como “esenciales”. Creemos que es preferible poner en contexto lo que implica ahora tener fuerza de trabajo humana en cada vez menor grado de subordinación, pero asociado al concepto de productividad. El trabajador humano entonces se diferenciará del trabajador no humano (expresión de automatización, cibernética e I.A[12]) por su naturaleza racionalmente innovadora. Así las cosas, puede decirse que todo trabajador productivo es esencial.

Poco antes de la pandemia global del COVID 19 Oppenheimer trae a colación un estudio de Carl Benedikt Frey y Michael A. Osborne del año 2013 que estimaba que para nuestros días aproximadamente un 47% de los empleos[13] podría desaparecer ‘gracias’ a la automatización básicamente por medio de la cibernética, la robótica y la Inteligencia Artificial (Oppenheimer, 2018, p. 7 ss). Y el futuro llegó. Al respecto, resulta interesante saber, viendo en rededor, y más aún luego de la última gran pandemia –tal vez debiéramos decir la última gran cuarentena- que en realidad las perspectivas de ese impacto fueron aún más allá. Se nos viene a colación, entonces, el planteamiento de Niklas Luhmann que asume a la sociedad de la información más allá de sus efectos computacionales que permiten ciertamente que la novedad sea lo más importante en esa dimensión social, y que ello también implica tenerla como una sociedad del riesgo por la cual “…no se trataría sólo de la dependencia de la sociedad moderna respecto a la tecnología, sino más en general, del supuesto de que el futuro depende en todos los aspectos esenciales de decisiones que pueden tomarse actualmente, de modo que siempre se decide ahora sobre los presentes futuros, aunque el futuro no puede conocerse”(Luhmann, 2007, p. 864) .

SERVICIO PÚBLICO E I.A.

No entraremos en esta oportunidad a discutir la aceptación de la Inteligencia Artificial como una forma más de manifestación de la inteligencia humana múltiple; solamente consideraremos que la I.A. como el producto de una programación algorítmica pre determinada, sistemática y que se orienta al logro de su mejora continua[14]. ¿Esto es aplicable a la gobernanza?

Para responder a la interrogante indefectiblemente tenemos que ingresar a la formulación de nuevos métodos o formas de control en materia de gobernanza en el ámbito de la automatización, dejando de lado los modelos sobresaturados de burocracia del papel. La mejor alternativa es el desarrollo del gobierno abierto, ya no es un secreto para nadie que ese modelo se orienta per se al ritmo y fines de de la sociedad abierta; en todo caso, como dice Ester Kaufman, la forma de entender mejor ese concepto tendría que ser como Estado abierto, con lo que estamos de acuerdo pues se apunta a generar sinergia entre las instituciones de la sociedad civil y todo estamento simplificado de gobierno (kaufman, 2017, p. 293).  Un poco más orientado epistemológicamente al humanismo racional Pinker, por ejemplo, dice que el gobierno no es un mandato divino para reinar, tampoco un sinónimo de “sociedad” ni una encarnación del alma nacional, religiosa o racial. Es una invención humana, bajo un contrato social tácito que debe fomentar el bienestar de los ciudadanos coordinando (no controlando, esto es nuestro) sus comportamientos evitando actos egoístas que dejarían a todos en peores condiciones(Pinker, 2019, p. 32) .

La Transformación digital es abordada de manera insoslayable y seria -como mejor alternativa para pervivir- por la empresa privada como por las instituciones, y ello por una razón muy sencilla, se debe generar riqueza, y por ende dividendos que a su vez promoverán empleo digno. Cualquier plan estratégico empresarial de éxito deberá manejarse bajo éstos tres elementos sistémicos: eficacia, eficiencia y rendición de cuentas.  En caso contrario la empresa no se ordena, entonces lo más probable es una quiebra y eventualmente su salida del mercado con las lógicas nefastas consecuencias.

Pero, si tornamos la misma visión y recaudos para el aparato estatal lamentablemente cualquiera de los tres elementos sistémicos básicos arriba citados puede fallar y no se producirá algo parecido a una quiebra o expulsión del mercado; a esto lo ha identificado la ciencia de la administración como una burocracia imperfecta o “burocratizada.” Hay que aclarar que la burocracia entendida como aparato de administración del estado no es mala ni negativa en si misma –todos los países del mundo la tienen- el problema surge cuando se considera a la burocracia como un ente filantrópico, carente de meritocracia e insaciable (oneroso gasto público). Cosa que en si no tiene cabida pues el sentido del aparato público si tiene una razón fundante en este momento de la historia es el de prestar servicio público de calidad, ese es el reto.  

EL DERECHO ANTE EL RETO ¿CÓMO RESPONDERÁ?

Creo importante anotar aquí como premisa universal de que el derecho tiene un sustento en la necesidad de búsqueda del bienestar general. Al respecto Deaton nos dice que “el bienestar incluye el bienestar material, tal como el ingreso y la riqueza; el bienestar físico y psicológico, representado por la salud y la felicidad; y la educación y la capacidad de participar en la sociedad civil a través de la democracia y del imperio de la ley (Deaton, 2015, p. 41,42). Pero el derecho como catarsis de la  deconstrucción humana y social requiere renovarse cada vez, adaptarse a los nuevos retos -y la tecnología representa uno muy potente- de modo tal que por ejemplo un autor como Arnold Toynbee, en su obra sobre las leyes del surgimiento y la desintegración de las civilizaciones, nos dice que los cismas del cuerpo social (así como los del alma) “no han de resolverse con programas de retorno a los días pasados (arcaísmo), o por medio de programas que garanticen un futuro idealmente proyectado (futurismo) ni tampoco por el trabajo tenaz y realista de encadenar todos los elementos destructivos. Sólo el nacimiento puede conquistar la muerte, el nacimiento, no de algo viejo, sino de algo nuevo”(Campbell, 1959, p. 22,23).

Ahora bien, procediendo a realizar un enfoque del derecho epistemológicamente arraigado tenemos que reconocer en nuestro caso se enraíza en el positivismo de corte benthamiano, que creo es lo que nos remite a bases teóricas de interpretación del derecho moderno y no hay motivo para salir de esta óptica para atender las nuevas perspectivas. Al respecto el profesor italo Pierluigi Chiassoni identifica en la ley universal de libertad descifrada por Bentham una hipotesis de carácter trascendental[15] por la que la ley universal de libertad no es un norma jurídica, pero sí es jurídicamente relevante, y se trata esencialmente de una ley con una inequívoca dimensión ética del comportamiento humano, que llega a involucrarnos en  preceptos jurídicos pero también morales y religiosos (Chiassoni, 2017, p. 116 ss).

El derecho y la juridicidad se ven afectados en la sociedad de la información y del conocimiento de manera que hay que retornar a la filosofía política para un adecuado manejo del fenómeno.  Un entendido como Éric Sadin al respecto señala que tenemos que considerar toda la filosofía política de la relación con la norma, con la verdad, con las instancias decisionales afirmando que: “Históricamente, hasta el día de hoy, las normas, las convenciones y los prejuicios se alojaban en múltiples lugares, en el lenguaje, en las instituciones, en los regímenes jurídicos”. Dice además, que el problema recae en lograr identificarlas, es más, lo considera una tarea prácticamente imposible(Sádin, 2018, p. 122) . Nosotros diferimos en ese extremo pues para ello debemos considerar al derecho como un efecto de una causa problemática en pos de solución y entendiendo que el derecho en si no tiene razón fundante per se. Hay que ir tras el conflicto, pero no reactivamente sino propositivamente[16]. Volver al origen del dirigere: el deber ser considerando el nuevo contexto virtual (modelo comunicativo) en el que las normas jurídicas ineludiblemente son mensajes que manifiestan significación en la conducta humana(Von Oertzen de Araujo & Panez Solórzano, 2014, p. 73).

Por otro lado Teubner identifica claramente que en ésta modernidad la tendencia de social no encuentra justificada la existencia de un Estado intervencionista, vamos en todo caso hacia un derecho reflexivo[17], pues estamos dejando atrás el modelo legal clásico identificado por Max Weber por su “racionalidad formal” para pasar a una racionalidad material elaborada “para la consecución de fines específicos en situaciones concretas, tiende a ser más general y abierto, y al mismo tiempo más particularista, que el derecho formal clásico”(Bourdieu & Teubner, 2000, p. 84 ss). Finalmente, para Teubner la teoría jurídica está dirigida a la comprensión del derecho basada en paradigmas de sistemas sociales de autorreferentes con carácter autopoiético (por el cual el derecho se reproduce a si mismo) pues afirma: “En mi visión, autonomía y autopoiesis deberían ser mejor entendidas como cuestiones de grado.” Agrega algo fundamental “…Si se está analizando el desarrollo histórico del derecho o el sistema del derecho en existencia en cualquier tiempo particular, es siempre posible identificar diferentes grados de autonomía. La autorreferencia y la autopoiesis pueden entonces convertirse en un criterio más exacto para estas  etapas graduales de la autonomía.”(Teubner, 2017, p. 48 ss)

Reconozcamos que, para el derecho como producción cooperativa del ciudadano, llegaron los nuevos tiempos con la transformación digital.

CONCLUSIONES PROPEDÉUTICAS

 

El gobierno abierto implica un estado abierto y pone al centro de todo interés virtuoso al ciudadano digital.  Esto es globalización.

La globalización como concepto económico político permite prevalecer la iniciativa del ciudadano en la medida que se de paso a la innovación tecnológica. Esto último es imposible de lograr sin libertad de mercado.

En los países como el nuestro se ha producido una ralentización (valga la alegoría mecano-física) en la producción de normativa jurídica pues no se llega a entender que el derecho es producto de la cooperación humana en la sociedad de la información y el conocimiento.

La epistémica jurídica contemporánea tiene en Gunther Teubner un magistral referente por su perspectiva autopoiética del derecho.

REFERENCIAS

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Recibido: 27/10/2022

Aceptado: 04/11/2022

 



[1] Doctor en Derecho. Docente de la Universidad Privada de Tacna. Código ORCID: 0000-0001-6807-6173. E-mail: pajuelocarlos@gmail.com

 

 

 

[2] Para simplificar en todo caso nos referiremos a ellos como OD, por las iniciales de Operadores del Derecho y a la Sociedad de la Información y el Conocimiento como SIC.

[3] Ciertamente para autores como Günther Teubner -conocido por su atención a la naturaleza sistemática de la sociología- cuando plantea lo que ahora se entiende como teorías neoevolucionistas en el derecho es importante definir a entidades potencialmente atendibles como sujetos de derecho tal como nos aporta con el apotegma “…Only human indviduals can be actors. However, recently, this conviction received a massive blow…”(Teubner, 2006, p. 499) en clara alusión a derechos para los no humanos, lo cual encuadra perfectamente bien -por ejemplo- en el tratamiento legal de entes cibernéticos.

[4] Siglas del Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

[5] Ulrich Richter Morales coincide con Schwab al señalar que la Cuarta revolución industrial es coincidente con la llegada de Internet y por consiguiente con la era digital, lo que ha traído muchos avances en diversos aspectos del quehacer humano tanto para socializar como para realizar transacciones comerciales, bancarias, hasta la manera de informarnos(Richter Morales, 2018, p. 17) .

[6] Karl Popper denosta posiciones platónicas que implican la construcción de una sociedad sin opción a transformarse continuamente, a esto lo identificó como limitación historicista.(Popper & Loedel, 2006, p. 37)

[7] Keavats es el Consejero de Gobierno digital de Estonia, considerada como la nación digital más adelantada en la materia a nivel mundial. (National Digital Advisor, Government Office of Estonia.)

[8] Fundamentos de filosofía (p. 26). (2022). Un tal lucas. Recuperado de file:///C:/Users/USER/Downloads/Fundamentos%20de%20filosof%C3%ADa%20(Bertrand%20Russell)%20(z-lib.org).pdf 

[9] Requejo Passoni recoge de  López Torres como definición de ciberespacio al entorno de interacción entre ciudadanos, instituciones, empresas y activos, donde se pueden llevar a cabo actividades con valor social, económico y, cuando menos tecnológico. Además ella agrega que “el ciberespacio además del factor humano debe comprender a los equipos computarizados programados en tareas automatizadas”(Requejo Passoni et al., 2022, p. 23) .

[10] Léase, Antes de Cristo.

[11] Nota: El profesor Cáceres Zapata anota que “El mercado como lugar de transacciones intermedia la acción cotidiana de vendedores-compradores de dos maneras: por un lado, simplificando los costos de transacción; y por otro, creando un sistema de normas destinado a corregir las deficiencias del mercado…” En ese marco operativo no puede existir mayor intervención por parte del estado que la indispensable para evitar distorsiones en los precios.(Cáceres Zapata, 2005, p. 12)

[12] I.A. son las siglas de Inteligencia Artificial. Aquí quiero aclarar que la I.A. para nosotros será entendida como el resultado de una programación de software en base a la colección de sistemas expertos humanos.

[13] Nota: Se referían a un ranking de 702 ocupaciones.

[14] Coincido con Antonio Martino para quien la I.A. “se ocupa de muchos argumentos desde la robótica hasta la visión artificial. Por lo que al derecho se refiere los temas mas relevantes son los relativos al lenguaje natural, la demostración  automática de teoremas, los modelos cognitivos, el análisis de casos y los sistemas expertos (Martino, 2010, p. 122).

[15] La teoría de Bentham sobre lo que descubrió como la ley universal de libertad –recuerda Chiassoni- le permitía la breve licencia de sostenerla sobre una base iusnaturalista al afirmar que “bajo una norma positiva yace una norma jurídica natural, no producida por ningún soberano” (primera hipótesis). En segundo lugar la ley  universal de libertad era propiamente una norma jurídica de orden fundamental, concebida por un soberano.(segunda hipotesis) ibídem (Chiassoni, 2017, p. 116).

[16] Éste es, sin duda el fundamento del compliance digital, en la búsqueda efectiva de protección de bienes jurídicos. Ver (Requejo Passoni et al., 2022, p. 66)

[17] Para Teubner, quien habla del derecho expansivo, se justifica la dimensión de un derecho reflexivo pues “controla la autorregulación; la coordinación de formas determinadas recursivamente de cooperación social.”(Bourdieu & Teubner, 2000, p. 108)